REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 24 de noviembre de 2010
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000176
PARTE ACCIONANTE: FRANCIS ANTONIO ACOSTA MEZA, titular de la cédula de identidad número V-6.800.440
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: JESUS BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.352.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS TANAGUARENA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
TERCERO INTERVINIENTE: JOSE RAFAEL GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-6.486.637,
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERVINIENTE: DOUGLAS GUILLEN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.222
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 24 de noviembre de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el demandante ciudadano FRANCIS ANTONIO ACOSTA MEZA, debidamente asistido por el abogado JESUS BLANCO, asimismo, compareció a la presente Audiencia, el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ PEREZ quien manifestó ser el patrono del demandante, en su condición de persona natural, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS GUILLEN, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de poner fin al presente juicio, el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ PEREZ, ratica su condición de patrono del ciudadano FRANCIS ANTONIO ACOSTA MEZA, por lo que cancelará al demandante la suma de BOLIVARES VENTICUATRO MIL SIN CENTIMOS (Bs.24.000,00), que corresponde a: la cantidad de 481 días de prestaciones sociales (prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, indemnizaciones por despido), según tiempo efectivo de servicio de 3 años y 11 meses, verificados los salarios reales y efectivos devengados por el demandante. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, cubre todos los conceptos demandados y es cancelado del siguiente modo: la suma de BOLIVARES DIEZ MIL SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00), es cancelada en este mismo acto, por parte del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ PEREZ, a favor del demandante ciudadano FRANCIS ANTONIO ACOSTA MEZA, mediante cheque No.04000204 de la cuenta corriente No.0163-0202-32-2023000078, del Banco del Tesoro, el cual recibe satisfactoriamente el demandante. Asimismo, el restante monto de BOLIVARES CATORCE MIL SIN C1ENTIMOS (Bs.14.000,00) será cancelado en fecha 28 de enero de 2011. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación que les unió, ya sea de tipo laboral, civil o penal. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
FRANCIS ANTONIO ACOSTA MEZA,
JESUS BLANCO,
JOSE RAFAEL GONZALEZ PEREZ,
DOUGLAS GUILLEN.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
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