REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000241
PARTE ACCIONANTE: EDDA MARIA GONZALEZ BELLO, titular de la cédula de identidad número V-13.044.678
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ENZO PISCITELLI MONTONE, Abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.33.667
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se anexa al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NERANLLILI ROSARIO y KELLYS LA ROSA SALCEDO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los números 148.790 y 130.024, respectivamente, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia es agregada al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
OTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 08 de noviembre de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: EDDA MARIA GONZALEZ BELLO, ENZO PISCITELLI MONTONE, y KELLYS LA ROSA SALCEDO, ya identificados. Se deja constancia que la abogada KELLYS LA ROSA SALCEDO, apoderada judicial de la parte demandada, dando cumplimiento a lo requerido en el acta de Audiencia Preliminar de fecha 01/10/2010, consignó en este acto instrumento Poder Especial, que le autoriza a efectuar el presente acuerdo transaccional. Celebrada la audiencia las partes en el día de hoy, formalizan el acuerdo previo al que han llegado, teniendo en cuenta que durante el desarrollo de la audiencia preliminar, se efectuó el análisis de los medios probatorios, de la narrativa de los hechos y se procedió a la elaboración de cálculos nuevos en los que se tomaron en cuenta los adelantos recibidos por la demandante, así como también, que no se verificó el hecho de la ocurrencia de un despido injustificado. En tal sentido las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: la parte demandada cancela al demandante la suma de BOLIVARES OCHO MIL OCHOCIENTOSQUINCE, CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.815,98), SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, es cancelado en este mismo acto, mediante cheques números. 31014640 y 11014646, de la cuenta No.0102-0552-20-0000026958 de la empresa demandada en el Banco de Venezuela, los cuales recibe satisfactoriamente la parte demandante. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
EDDA MARIA GONZALEZ BELLO
ENZO PISCITELLI MONTONE
KELLYS LA ROSA SALCEDO
EL SECRETARIO,
Abg. WILLIAM SUAREZ
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