REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000325
PARTE ACCIONANTE: NELSON JOSE GRATEROL DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.583.285
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: RAFAEL CHIRINOS y YANAHINA CHIRINOS, I.P.S.A. No. 12.416 y 150.525, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS DE VENEZUELA S.A. (R.A.V.S.A.) y SERVITEC
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VASQUEZ, CRISTINA PAREDES Y FERNANDO ALMEIDA, I.P.S.A. No. 73.512, 29.060 y 124.738, respectivamente, según poderes especiales que acreditan su representación, cuyas copias se anexan al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 08 de noviembre de 2010, siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos NELSON JOSE GRATEROL DOMINGUEZ, RAFAEL CHIRINOS, ANA VASQUEZ y FERNANDO ALMEIDA, ya identificados. En este estado la parte demandante expone “desisto del presente procedimiento y acción por calificación de despido”: En tal sentido la parte demandada expone: “Convengo en el desistimiento presentado por la parte demandante”. En tal sentido las partes han llegado a un acuerdo respecto al pago de las prestaciones sociales del demandante, el cual se expresa en los siguientes términos. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de BOLIVARES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.97.249,72), la cual proviene del cálculo efectuado por las partes, de las prestaciones sociales del demandante, tomando en cuenta los salarios reales devengados por el ex trabajador durante el tiempo que duró la relación de trabajo, incluyendo salarios caídos e indemnizaciones por despido injustificado, procediendo luego a efectuar las respectivas deducciones derivadas de pagos liberatorios relacionadas con adelantos de prestaciones sociales. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de BOLIVARES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.97.249,72), será cancelado por la empresa demandada, a favor del demandante del siguiente modo: la suma de bolívares TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.37.249,72), es cancelada en este mismo acto, a través de cheque No.19344891, de la cuenta corriente No. 0134-0080-65-0803143285 de RUTAS AEREAS DE VENEZUELA en el Banco Banesco, el cual recibe el demandante a su entera satisfacción. Asimismo, la empresa demandada cancelará la restante suma de BOLIVARES SESENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.60.000,00) en fecha 30 de noviembre de 2010. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la empresa demandada. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió, por lo que solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


NELSON JOSE GRATEROL DOMINGUEZ,


RAFAEL CHIRINOS,


ANA VASQUEZ,


FERNANDO ALMEIDA,

EL SECRETARIO


Abg. WILLIAM SUAREZ