REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (1°) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO No. WP11-L-2010-000025

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios ciento treinta y cuatro (134) y ciento treinta y cinco (135), celebrada entre la empresa ALMACENADORA MERCADUANA LITORAL CENTRAL, C.A., representada en este acto por la profesional del derecho ALOYSIA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 12.860, por una parte y por la otra las ciudadanas JOSEFA PIEDAD CAMPOMAR Y NERI JOSEFINA TENIAS GONZALEZ, en sus carácter de ex Trabajadoras, debidamente asistidas por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.016; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIA

DRA. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA



Abg. YNDORYANA VALLES




RC/YV/GS.-