REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000339
PARTE ACCIONANTE: ZULIMAR DE LOS ANGELES BAEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-15.153.223.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARÍA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y ENZO PISCITELLI, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SSAI 2021, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.321.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar pautada para el día de hoy, se da inicio a la audiencia, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: ZULIMAR DE LOS ANGELES BAEZ COLMENARES, ENZO PISCITELLI y VALENTINA RODRIGUEZ, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de VEINTE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.F.20.055,14), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican a continuación: Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs.F.5.568,09); Por Indemnización Sustitutiva de Preaviso Cuatro Mil Setecientos Cinco Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs.F.4.705,80); Por Indemnización por Despido Injustificado Cinco Mil Cinco Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F.5.005,20); Por Utilidades Fraccionadas el monto de Mil Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Veintisiete Céntimos (Bs.F.1.078,27); Por Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008 la cantidad de Mil Setecientos Veinticinco Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs.F.1.725,46); y, Por Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009 el monto de Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares Fuertes Con Treinta y Dos Céntimos (Bs.F.1.882,32). SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de VEINTE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.F.20.055,14), es cancelado por la parte demandada, a favor de la parte demandante en éste acto mediante cheque número 44108382, a nombre de la accionante girado contra la cuenta número 0134 0797 54 7971038157 de la entidad financiera Banesco. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:


ZULIMAR DE LOS ANGELES BAEZ COLMENARES,


ENZO PISCITELLI,


VALENTINA RODRIGUEZ,


LA SECRETARIA

ABG. YNDORYANA VALLES.