REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de noviembre de 2010
200º Y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000318
PARTE ACCIONANTE: MARIVEL ADRIANA RODRÍGUEZ SOUSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.724.828.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROOMER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.438.
PARTE DEMANDADA: SANTA BARBARA AIRLINES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se Inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos, incoada por la ciudadana MARIVEL ADRIANA RODRÍGUEZ asistida por el profesional del derecho Roomer Rojas, en contra de la Sociedad Mercantil SANTA BARBARA AIRLINE, C.A., la cual fue recibida por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), en fecha doce (12) de agosto del presente año se aplicó un despacho saneador y la parte accionante presentó escrito de subsanación del libelo de demanda, en fecha veintiocho (28) de septiembre del año en curso, siendo admitida en fecha veintinueve (29) de septiembre de los corrientes.

Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha once (11) de octubre de dos mil diez (2010), en fecha trece (13) de octubre del presente año, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:

“En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARIVEL ADRIANA RODRÍGUEZ SOUSA y ROOMER ROJAS, quienes consignan escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y anexos marcado “A” copia certificada de expediente administrativo número 036-2009-01-00842, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, marcado “B” recibos de pago y marcado “C” listados de asistencia. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el accionante en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, en virtud de que se requiere un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima oportuno, diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto día hábil siguiente a la presente fecha; ello acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”.

Ahora bien, en vista de que el Tribunal, se reservó la publicación el dispositivo y la publicación del texto íntegro del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente a esa fecha, pasa a dictarlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de siguiente:

En la demanda intentada por la ciudadana MARIVEL ADRIANA RODRÍGUEZ SOUSA, por motivo de cobro de prestaciones sociales y salarios caídos en contra de la Sociedad Mercantil SANTA BARBARA AIRLINE, C.A., reclama el pago de los conceptos y montos que se especifican a continuación:

Doscientos setenta (270) días por concepto de Prestación de Antigüedad que da un monto de Doce Mil Seiscientos Quince Bolívares Fuertes con Veinticinco Céntimos (Bs.F,12.615,25); ciento veinte (120) días de Indemnización por Despido que asciende a la suma de Seis Mil Cuatrocientos Sesenta con Ochenta Céntimos (Bs.F.6.460,80); Por sesenta (60) días de Pago Sustitutivo de Preaviso la cantidad de Tres Mil Doscientos Treinta Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs.F.3.230,40); Por veintidós (22) días de Vacaciones sin Cancelar 2008 la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares Fuertes con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.F.641,52); Por ocho (08) días de Bono Vacacional 2008 la cantidad de Doscientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes con Veintiocho Céntimos (Bs.F.233,28); Por veintitrés (23) días de Vacaciones sin Cancelar 2009 la cantidad de Ochocientos Ochenta y Un Bolívares Fuertes con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.F.881,59); Por nueve (09) días de Bono Vacacional 2009 el monto de Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Noventa y Siete Céntimos (Bs.F.344.97); Por veintinueve (29) días de Bono Vacacional 2010 la suma de Un Mil Ciento Once Bolívares Fuertes con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs.F.1.111,57); Por diez (10) días de Bono Vacacional 2010 la cantidad de Trescientos Ochenta y Tres Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs.F.383,30); Por Intereses sobre Prestaciones la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares Fuertes con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.F.4.882,47); Por sesenta (60) días de Utilidades 2009 la cantidad de Dos Mil Doscientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs.F.2.299,80); Por cuarenta (40) días de Utilidades Fraccionadas 2010 el monto de Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F. 1.533,20), Por ciento ochenta (180) días de Salarios Dejados de Percibir la suma de Nueve Mil Seiscientos Noventa y Un Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F.9.691,20); Por Salarios Retenidos Ciento Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs.F.153,32); Por Cesta Tickets Cinco Mil Novecientos Cuarenta Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.5.940,00); y , Por Doble Compensación al pago de Vacaciones 2008 y 2009 la suma de Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs.F.1.534,16), todo lo cual arroja un total de Cincuenta y Un Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes con Veintisiete Céntimos (Bs.F.51.936,27).

Señala que en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010) la demandada efectúo el pago de salarios caídos pero sin el reenganche de la trabajadora aduciendo la demandada que se llegaría a un acuerdo en relación a las prestaciones sociales de la accionante, lo cual no se logró y por ende decidió accionar por ante los órganos jurisdiccionales.

Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la empresa demandada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a analizar la procedencia de los conceptos demandados y tal efecto estima oportuno citar el contenido del criterio jurisprudencial establecido en sentencia N° 115 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004), (caso: Publicidad Vepaco), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se transcribe a continuación:
“...aun cuando se pueda afirmar que la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión).
Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción).
Así las cosas, el demandado rebelde podrá impugnar el fallo dictado por orden de la confesión de admisión, soportando el objeto de dicha impugnación en la ilegalidad de la acción o en la afirmación de que la pretensión es contraria a derecho.
Lógicamente, en ambos supuestos, el demandado tendrá la carga de demostrar la ilegalidad de la acción o contrariedad con el ordenamiento jurídico de la pretensión, no obstante que la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en verificar tales extremos emerge de pleno derecho. (…)
(…) No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.
Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio”. (Subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, de conformidad con los parámetros jurisprudenciales antes trascritos se procederá a verificar la legalidad de la acción y si la acción del demandante no es contraria a derecho, asimismo, se consideraran los elementos de pruebas aportados por la parte accionante al proceso en caso de declararse la procedencia de los conceptos reclamados, a tal efecto, se evidencia que la parte demandante acompaña recibos de pagos entre sus pruebas los cuales serán analizados a los fines de la revisión de los montos reclamados.
Ahora bien, con respecto a la solicitud del accionante a los fines del pago de los conceptos de Vacaciones sin Cancelar 2009, Bono Vacacional 2009, Vacaciones Sin cancelar 2010, Bono Vacacional 2010, Utilidades 2009, Utilidades Fraccionadas 2010, este Tribunal observa que la demandante señala que fue despedida injustificadamente en fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil nueve (2009), de modo que, se concluye que es hasta la fecha de ruptura del vínculo laboral que proceden dichos conceptos toda vez que para el año dos mil diez (2010) la accionante no laboraba en la demandada y por ende se acordaran dichos conceptos sólo hasta la fecha de finalización de la relación laboral, declarándose la improcedencia de los mismos hasta el año dos mil diez (2010). Así Se Decide.-

Asimismo, se observa el reclamo del concepto de Doble Compensación al Pago de Vacaciones 2008 y 2009, lo cual resulta a todas luces contradictoria en vista de que se reclama el pago de vacaciones 2008 y 2009 no canceladas por el patrono, por lo cual estima esta Sentenciadora que se hace un doble reclamo del mismo concepto y en consecuencia, se declara la improcedencia del mismo. Así Se Decide.-

Por otra parte, se evidencia que se efectúa el reclamo de trescientos sesenta (360) días de Cesta Tickets sin realizar la debida discriminación de tal concepto, es decir, no se llevo a cabo una explicación de las fechas en que se reclama el mismo, limitándose la parte a señalar sólo trescientos sesenta (360) días a salario diario, entendiendo el Tribunal que se refiere a los cesta tickets no cancelados desde la fecha del despido de la trabajadora, en consecuencia, considerado que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 parágrafo primero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores dicho concepto es cancelado por jornada efectivamente laborada, es por lo cual resulta forzoso declarar la improcedencia del reclamo por concepto de Cesta Tickets. Así Se Decide.-

Siendo que la reclamación efectuada por el accionante, en cuanto a los conceptos de: Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones 2008, Bono Vacacional 2008, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2009, Utilidades Fraccionadas 2009, Intereses Sobre Prestación Antigüedad, salarios retenidos y salarios caídos desde el mes de abril de dos mil diez (2010) al seis (06) de agosto del mismo año, evidenciándose que la petición del accionante en relación a éstos conceptos no es contraria a derecho, es necesario concluir que los mismos efectivamente proceden, dado el carácter de orden público que encierran las acreencias legales de los trabajadores, con la salvedad del lapso de tiempo acordado en relación a las utilidades, vacaciones y bono vacacional y lo relativo a los cesta tickets y doble compensación al pago de vacaciones, en virtud de que de acuerdo a lo señalado en el libelo de demanda e igualmente de lo evidenciado en las pruebas específicamente en la Providencia Administrativa cursante a los folios del treinta y seis (36) al cuarenta y cinco (45) del presente asunto la fecha de finalización de la relación de trabajo fue el cuatro (04) de septiembre de dos mil nueve (2009); por último en virtud de que consta en autos los recibos de pagos de algunos meses aportados por la demandante los mismos serán considerados a los fines del pago de los conceptos reclamados y se acordarán treinta (30) días por concepto de utilidades en virtud de que se desprende del contendido de los recibos de pago que la accionada pagaba dicha cantidad de días por éste concepto y veintidós (22) por concepto de vacaciones y el mínimo legal establecido para el concepto de bono vacacional. Así se decide.

Delimitado lo anterior se declara la procedencia de los conceptos y montos que se discriminan a continuación, señalándose expresamente que se considerará a los efectos de realizar las operaciones jurídico-matemáticas los salarios que se evidencian de los recibos de pago y en los meses en que no se hayan consignado los recibos se considerará el salario que se desprende del contendido de la Providencia Administrativa, vale decir, Bs,F,1.150,00, tal y como se especifica a continuación:

Nombre de la trabajadora: MARIVEL ADRIANA RODRIGUEZ SOUSA.
Fecha de ingreso: 18 de julio de 2006.
Fecha de egreso: 04 de septiembre de 2009.
SBM: Salario Básico Mensual (es el salario devengado mes a mes por la accionante de acuerdo a los recibos de pago y la Providencia Administrativa).
SBD: Salario Básico Diario (resultado de dividir el Salario Básico Mensual entre 30 días).
Alícuota BV: Alícuota de Bono Vacacional (resultado de multiplicar el Salario Básico Diario por 7 entre 360, con aumento de 1 día por cada año).
Alícuota Ut.: Alícuota de Utilidades (resultado de multiplicar el Salario Básico Diario por30 entre 360).
SID: Salario Integral Diario (resultado de la sumatoria de Salario Básico Diario más Alícuota de Bono Vacacional y Alícuota de Utilidades).
108 encab.: (resultado de multiplicar Salario Integral Diario por 5 días de Prestación de Antigüedad)
108 2º parr.: (resultado de multiplicar los 2 días de Prestación de Antigüedad Adicional por Salario Integral Diario).
Días 108: (cantidad de días correspondientes a la Prestación de Antigüedad).


Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. 108 2° parr. Días 108

2006

18 de Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Octubre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Noviembre 855,32 28,51 0,55 2,38 31,44 157,20 5
Diciembre 787,29 26,24 0,51 2,19 28,94 144,70 5
Subtotal 301,91
2007

Enero 1.236,12 41,20 0,80 3,43 45,44 227,19 5
Febrero 1.084,36 36,15 0,70 3,01 39,86 199,30 5
Marzo 1.150,00 38,33 0,75 3,19 42,27 211,37 5
Abril 1.150,00 38,33 0,75 3,19 42,27 211,37 5
Mayo 811,79 27,06 0,53 2,25 29,84 149,20 5
Junio 1.150,00 38,33 0,75 3,19 42,27 211,37 5
Julio 1.150,00 38,33 0,85 3,19 42,38 211,90 5
Agosto 1.005,02 33,50 0,74 2,79 37,04 185,18 5
Septiembre 763,62 25,45 0,57 2,12 28,14 140,70 5
Octubre 1.150,00 38,33 0,85 3,19 42,38 211,90 5
Noviembre 1.150,00 38,33 0,85 3,19 42,38 211,90 5
Diciembre 1.200,53 40,02 0,89 3,33 44,24 221,21 5
Subtotal 2.392,59
2008

Enero 1.150,00 38,33 0,85 3,19 42,38 211,90 5
Febrero 1.150,00 38,33 0,85 3,19 42,38 211,90 5
Marzo 1.150,00 38,33 0,85 3,19 42,38 211,90 5
Abril 1.150,00 38,33 0,85 3,19 42,38 211,90 5
Mayo 1.150,00 38,33 0,85 3,19 42,38 211,90 5
Junio 1.150,00 38,33 0,85 3,19 42,38 211,90 5
Julio 1.150,00 38,33 0,96 3,19 42,49 212,43 84,97 7
Agosto 1.150,00 38,33 0,96 3,19 42,49 212,43 5
Septiembre 1.150,00 38,33 0,96 3,19 42,49 212,43 5
Octubre 1.124,37 37,48 0,94 3,12 41,54 207,70 5
Noviembre 1.150,00 38,33 0,96 3,19 42,49 212,43 5
Diciembre 1.150,00 38,33 0,96 3,19 42,49 212,43 5
Subtotal 2.541,24
2009

Enero 1.150,00 38,33 0,96 3,19 42,49 212,43 5
Febrero 1.150,00 38,33 0,96 3,19 42,49 212,43 5
Marzo 841,63 28,05 0,70 2,34 31,09 155,47 5
Abril 1.150,00 38,33 0,96 3,19 42,49 212,43 5
Mayo 1.150,00 38,33 0,96 3,19 42,49 212,43 5
Junio 1.150,00 38,33 0,96 3,19 42,49 212,43 5
Julio 1.150,00 38,33 1,06 3,19 42,59 212,96 170,37 9
Agosto 1.150,00 38,33 1,06 3,19 42,59 212,96 5
04 de Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5
Subtotal 1.643,55
181
Prestación Total 7.134,62
de Antig. 7.134,62
IDI 125 LOT 3.833,33
ISP 125 LOT 2.555,60
Vacac 2008 843,33
B.V.2008 306,67
Vacac 2009 562,22
B.V.2009 230,00
Util Fracc. 766,67
Sal. Caidos 5.980,00
TOTAL 22.212,40

1.- Prestación de Antigüedad: Le corresponden ciento ochenta y un (181) días de Prestación de Antigüedad por los salarios señalados de los recibos de pago por cada mes y en los meses en los que no se evidencian recibos se empleo el salario que se desprende de la Providencia Administrativa, siendo que totaliza incluyendo los días adicionales de Prestación de Antigüedad la cantidad de Siete Mil Ciento Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.F.7.134,62).

2.- Indemnización Por Despido Injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden noventa (90) días que por el último salario integral arroja la suma de Tres Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F.3.833,33). (90 días X Bs.F.42,59).

3.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden sesenta (60) días que por el último salario integral arroja la suma de Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs.F.2.555,60). (60 días X Bs.F.42,59)

4.- Por concepto de Vacaciones del año 2008: Le corresponden veintidós (22) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.F.38,33, lo que arroja un total de Ochocientos Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F.843,33). (22 días X Bs. F.38,33).

5.- Por Bono Vacacional 2008: Le corresponden ocho (08) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.F.38,33, lo que arroja un total de Trescientos Seis Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.F.306,67). (08 días X Bs. F.38,33).

6.- Por Vacaciones año 2009: Le corresponde la cantidad de Quinientos Sesenta y Dos Bolívares Fuertes con Veintidós Céntimos (Bs.F.562,22). De acuerdo a la siguiente formula (22 días / 12 meses X 8 meses X Bs. F.38,33).

7.- Por Bono Vacacional 2009: Le corresponde la cantidad de Doscientos Treinta Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.230,00). De acuerdo a la siguiente formula (09 días / 12 meses X 8 meses X Bs. F.38,33).

8.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas: Le corresponde la cantidad de Setecientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.F.766,67), de acuerdo a la siguiente formula (30 días / 12 meses X 8 meses X Bs. F.38,33).

9.- Salarios Caídos: Le corresponde ciento cincuenta y seis (156) días contados desde el primero (01º) de marzo de dos mil diez (2010) al seis (06) de agosto de dos mil diez (2010) que por el último salario normal arroja la suma de Cinco Mil Novecientos Ochenta Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.5.980,00). (156 días X Bs.F.38,33).

Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F.22.212,40), de modo que se condena a la parte demandada a pagar a favor de la accionante la cantidad anteriormente señalada. Así se decide.-

Por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y salarios Caídos interpuesta por la ciudadana MARIVEL ADRIANA RODRIGUEZ SOUSA en contra de la empresa SANTA BARBARA AIRLINES, C.A.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada SANTA BARBARA AIRLINES, C.A., a pagar a favor de la demandante ciudadana MARIVEL ADRIANA RODRIGUEZ SOUSA la cantidad total de de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F.22.212,40), monto resultado de las operaciones jurídico-matemáticas anteriormente especificadas

TERCERO: No hay Condenatoria en Costas.

CUARTO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad contados a partir del cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la misma conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al criterio Jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN
EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos horas treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ

WP11-L-2010-000318
Partes: MARIVEL ADRIANA RODRIGUEZ SOUSA contra SANTA BARBARA AIRLINES, C.A.
RC.-