REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, nueve (09) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2004-000141

Vista la diligencia consignada por la profesional del derecho María Dos Santos de Freites, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.994, en su carácter de representante judicial de las partes demandantes e la presente causa, mediante la cual solicita que se decrete la ejecución forzosa ordenando a la demandada a que incluya el monto a pagar en el primer trimestre del presupuesto del año próximo, solicitando además que se libre notificación al ente demandado con apercibimiento de que de o constar en autos dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación los instrumentos que acrediten que se incluyó en la próxima partida presupuestaria se proceda a la ejecución conforme a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, señala que de la fecha de emisión del Decreto de Ejecución Voluntaria a la presente fecha la parte demandada no ha respondido la orden del Tribunal de indicar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, en este particular, observa este Tribunal que riela al folio sesenta y ocho (68) de la pieza número 6, del presente asunto, diligencia suscrita por la profesional del derecho Tibisay Marquina Castillo apoderada judicial del Municipio Vargas de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), mediante la cual señala que su representación procedió a elaborar oficios dirigidos a las instancias que corresponden a los fines de los trámites respectivos para honrar dichos conceptos dentro del presente período si existe provisión de fondos o en caso contrario ser incluido en el presupuesto del año próximo. De modo que, se evidencia que la parte demandada señala a este Juzgado que se efectúan los trámites pertinentes para el pago, no obstante, no señala en forma precisa la forma y oportunidad del pago conforme a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la representación de las partes demandantes; este Tribunal observa: Que riela a los folios del treinta y cuatro (34) al cincuenta y nueve (59) de la pieza número seis (06) del presente asunto informe de la experticia complementaria del fallo, realizadas por el Licenciado Arnoldo Puentes Silva en su carácter de experto contable, relativas a los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad, corrección monetaria de la prestación de antigüedad e indexación de otros conceptos, ordenados por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en decisión de fecha cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009), que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios, interpuesta por la ciudadana YULIMAR MERCEDES NIÑO PINTO en contra del MUNICIPIO VARGAS POR ÓRGANO DE LA CONTRALORIA MUICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS y solidariamente LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS y EVA COROMOTO CARRASCO, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL. En tal sentido, este Tribunal en fecha treinta (30) de abril del año dos mil diez (2010), decretó la Ejecución Voluntaria, ordenado la notificación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS y de la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que informara al Tribunal sobre la forma y oportunidad de pago, siendo que no se obtuvo respuesta puntual y precisa a dicha solicitud. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares Noventa y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares Fuertes con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.F.91.495,68), que comprende el doble de la suma condenada a pagar y el resultante de la experticia complementaria al fallo. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares Fuertes con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.F.45.747,84), que comprende la suma condenada a pagar y el resultante de la experticia complementaria al fallo, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

Demandante Acordado por el Tribunal Intereses sobre Prestación de Antigüedad Intereses de Mora Sobre la Prestación de Antigüedad Corrección Monetaria de Prestación de Antigüedad Indexación de Otros Conceptos TOTAL
Yulimar Mercedes Niño Pinto Bs.F.14.822,00 Bs.F.1.462,29 Bs.F.5.371,25 Bs.F.12.357,35 Bs.F.3.568,91 Bs.F.37.581,80
Eva Coromoto Carrasco Bs.F.4.178,24 Bs.F.1.337,04 Bs.F.220,54 Bs.F.667,63 Bs.F.1.762,59 Bs.F.8.166,04


Ello mas la suma de Seis Mil Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.6.240,00) correspondientes a los honorarios del experto contable, Asimismo, este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1, 5, 6 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 157 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordena que se incluya el monto a pagar de Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares Fuertes con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.F.45.747,84), mas la suma de Seis Mil Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.6.240,00) correspondientes a los honorarios del experto contable, en la partida respectiva del ejercicio presupuestario del próximo año dos mil once (2011) y siguientes, de no existir provisión de fondos para el presente año. Asimismo, se ordena la notificación mediante oficio del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, Lic. ALEXIS TOLEDO, y de la ciudadana SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL, Dra. MARÍA TERESA SANTOS SMITH, según lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conjuntamente con la copia certificada del presente Decreto. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. RAQUEL CASTEJON GUZMÁN
LA SECRETARIA

Abg. YNDORYANA VALLES
Partes: Eva Coromoto Carrasco y Yulimar Niño
vs Municipio Vargas por órgano de la Contraloría del Municipio Vargas
e Instituto Autónomo de Policía del Municipio Vargas.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
WP11-L-2004-000141.-