REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de Noviembre de 2010
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2009-000287

PARTE ACCIONANTE: ELPIDIO TORCUATO HERNANDEZ GAVANTE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.899.118.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENZO AUDIO PISCITELLI MONTONE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.433.810, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.667.

PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.520.677, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.351.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES “

En el día hábil de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previa solicitud de las partes por escrito, de realizar la presente reunión conciliatoria, este Tribunal acuerda según lo solicitado, por haber jurado las partes la urgencia del caso, se da inicio a la reunión y se deja constancia de la comparecencia a la misma de los ciudadanos: ELPIDIO TORCUATO HERNANDEZ GAVANTE y ENZO AUDIO PISCITELLI MONTONE, anteriormente identificados, parte actora en el presente expediente. Compareció igualmente el ciudadano NESTOR JOSE MACHADO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, igualmente identificado. Se da inicio a la reunión conciliatoria solicitada, ambas partes llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada, ofrece cumplir con la sentencia definitiva en la presente causa, mediante la cual se condeno a pagar la cantidad de treinta y tres mil setecientos diecinueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (33.719,56 Bs.) de la siguiente manera: Un primer pago el día de hoy por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 BsF) mediante la entrega de dos cheques, el primero de ellos, identificado con el numero 01058977, girado contra la cuenta 0102-0107-17-0009451207 del Banco de Venezuela, de fecha 29 de septiembre de 2.010, por 5.000,00 BsF; el segundo de ellos identificado con el numero 00607050, girado contra la cuenta 0191-0056-17-2556000567 del Banco Nacional de Crédito, de fecha 29 de Octubre de 2.010, por 5.000,00 BsF, los cuales son recibidos por el trabajador a su entera y cabal satisfacción. El saldo restante será pagado en tres cuotas mensuales y consecutivas de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BsF) cada una y una cuarta y última cuota de OCHO MIL SETECEINTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (8.719,56 BsF). SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


ELPIDIO TORCUATO HERNANDEZ GAVANTE


ENZO AUDIO PISCITELLI MONTONE,
,

NESTOR JOSE MACHADO



LA SECRETARIA


ABG. YNDORYANA VALLES
EXP. Nº WP11-L-2009-000287
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”