REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000373
PARTE ACCIONANTE: ALVARO DE JESUS OSPINO JULIO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-81.226.100.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES PIPALCO, C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes, quienes no asistieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.-
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LA SECRETARIA,


ABG. YNDORYANA VALLES