REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: WP11-L-2009-000009

Vista la sentencia de fecha doce (12) de abril del año dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación, interpuesto por las profesionales del derecho FANNY SALAS Y LISSET PUGA, apoderadas judiciales de la FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), contra la decisión de fecha cinco (05) de agosto del año dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, confirmando así la misma; igualmente, vistas las diligencias de fechas veintiuno (21) de octubre y (11) de noviembre del presente año, suscrita por las ciudadanas MAYELIN BARRIOS DE LOPEZ Y LISSET PUGA MADRID, parte actora y apoderada judicial de la empresa demandada respectivamente, mediante la cual solicitan que se ordene el cumplimiento de la sentencia antes proferida, en tal sentido, este Tribunal decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA; en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo se ordena notificar a la Procuraduría General de la República a los fines de que informe sobre la oportunidad y forma en que va a cumplir con la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica por lo que se suspende la causa sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en autos la consignación del alguacil de haber practicado la notificación, asimismo se remite copia certificada del Decreto de Ejecución Voluntaria. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA


LA SECRETARIA


Abg. YNDORYANA VALLES


PARTE DEMANDANTE: MAYELIN IRIS BARRIOS DE LOPEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
JGEG/YV/CH.