REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de noviembre de 2010

200º Y 151º

ASUNTO: WP11-L-2010-000353
PARTE ACCIONANTE: MAYRA JOSEFINA VELASQUEZ GODOY, titular de la cédula de identidad número V.-12.461.497
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ENZO AUDIO PISCITELLI MONTONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.667.
P0ARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOTTOS CASA 2000, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO E. LUCA MARCANO y JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V.-10.579.841 y V.-6.499.128, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.49.801 y 39.055.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA BRITO CARRICATI, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 76.065
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de noviembre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: MAYRA JOSEFINA VELASQUEZ GODOY y ENZO AUDIO PISCITELLI MONTONE, anteriormente identificados, parte actora en el presente expediente; igualmente comparece MARIA TERESA BRITO CARRICATI, ya identificada, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Se da inicio a la audiencia, ambas partes llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada, ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (2.600,00 BsF) de la siguiente manera: un único pago por la cantidad descrita, a ser pagado el día miércoles, primero (1º) de diciembre de 2.010, mediante cheque a ser consignado por ante la URDD de este Circuito Judicial. Dicho pago comprende los siguientes conceptos demandados, antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MAYRA JOSEFINA VELASQUEZ GODOY


ENZO AUDIO PISCITELLI MONTONE


MARIA TERESA BRITO CARRICATI
LA SECRETARIA

Abg. YNDORYANA VALLES