REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: WP11-L-2010-000397
PARTE ACCIONANTE: FREDDY JOSE SUAREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V.-3.391.390.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA y CARLOS MEDINA MEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa, que en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil diez (2010), la parte accionante, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos en contra de GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS. En dicho libelo el ciudadano Freddy José Suárez Blanco, alega que comenzó a prestar sus servicios para la gobernación del estado Vargas el 1º de marzo del año 1.987 y que desempeñaba el cargo de Comprador III, mas adelante en el mismo escrito libelar dice, que según copia simple de resolución signada con el numero 492 emanada de la Prefectura del Municipio Vargas de fecha 19 de Septiembre de 2.005, fue designado JEFE DE LA DIVISION DE ADMINISTRACION (ENCARGADO), cargo que desempeñó hasta el 16 de Febrero de 2.009, fecha en la cual se le notifico que cesaba en el cargo que hasta el momento venia desempeñando como Comprador Jefe I. Se desprende de lo alegado por el accionante en el presente expediente que el mismo es un funcionario publico, que no es un obrero, así como tampoco estaba en condición de contratado, por el contrario, los cargos de escalafón como el mismo lo señala mas adelante en su escrito, lo convierten en un funcionario publico, razón por lo cual es forzoso por este tribunal declararse incompetente por la materia para conocer de la presente demanda. Establece el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
Articulo 93.-Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función publica cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración pública.
En este sentido, este Tribunal previo análisis y estudio realizado en la presente demanda, se declara incompetente por la materia, por considerar que la competencia del presente asunto le esta atribuida al Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en atención a lo preceptuado, en el artículo supra citado. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA por la materia; de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, y el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución.
En este sentido, se ordena remitir el presente expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del este Tribunal Cuarto Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
EL JUEZ
DR. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA
ABG ROSANGEL LUY
EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000397
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