REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintinueve (29) de noviembre del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO N° WP11-S-2010-000124

Vista el anterior escrito de Transacción, presentado por la profesional del derecho GERALDINE DELIMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.422, representante judicial de la empresa INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano LENIN RUJANO, en su carácter de ex Trabajador, debidamente asistido por la profesional del derecho MIRVIA VELASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.845, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, visto que se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros mediante oficio N° 1364/2010, dirigido a la oficina de Control de Consignaciones (OCC), a nombre del ciudadano LENIN RUJANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.445.580 y vista la transacción efectuada entre las partes, se ordena librar oficio a la mencionada Oficina a los fines de dejar sin efecto la apertura de la cuenta de ahorros respectiva. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA

Abg. ROSANGEL LUY





JGEG/RL/CH.-