REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO No. WP11-S-2010-000143

Vista la anterior Oferta Real de Pago presentada por la empresa “INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.”, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, asimismo vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio doce (12) hasta el folio diecisiete (17), celebrada por la profesional del derecho CAROLINA DAZA CONSUEGRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.717, en su carácter de representante judicial de la oferente empresa “INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.”, por una parte y por la otra el oferido ciudadano ADRIAN GUERRA, debidamente asistido por la profesional del derecho MIRVIA VELASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.845; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ


Dr. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA

LA SECRETARIA


Abg. ROSANGEL LUY

JGEG/RL/greo
WP11-S-2010-000143