REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, primero (01) de Octubre del año dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: WP11-L-2009-000323
Vista la sentencia dictada en fecha nueve (09) de junio del año dos mil diez (2010), por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 109.201,28), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 54.600,64), más CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON UN CENTIMOS (Bs. 5.460,01), correspondientes al 10% por costas de ejecución, sólo en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 54.600,64), más CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON UN CENTIMOS (Bs. 5.460,01), correspondientes al 10% por costas de ejecución, sólo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día martes dos (02) de noviembre del año dos mil diez (2010) a la una (1:00 p. m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. VIANNERYS VARGAS
Parte Demandante: “Héctor Hernández”
Parte Demandada: “Junta de Condominio del Conjunto Residencial Marapa Marina”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios.
EXP. WP11-L-2009-000323
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