REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes once (11) de octubre del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000327
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO LAREZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 8.293.296.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL BALMORE CHIRINOS y YANAHINA CHIRINOS VAN DE VUSSE, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.416 y 150.525, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, S.A. (RAVSA) Y SERVITEC”
APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: CRISTINA PAREDES Y FERNANDO ALMEIDA, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 29.060 y 124.738, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, lunes once (11) de octubre del dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: CARLOS ANTONIO LAREZ BRACAMONTE, RAFAEL BALMORE CHIRINOS, YANAHINA CHIRINOS VAN DE VUSSE, CRISTINA PAREDES Y FERNANDO ALMEIDA, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. Seguidamente, los apoderados judiciales de la parte demandada persisten en el despido del ciudadano CARLOS ANTONIO LAREZ BRACAMONTE, y presentan el cheque y la Planilla correspondiente a la liquidación de Prestaciones Sociales del demandante, la cual se hace parte integrante de la presente acta. Asimismo, le hacen entrega al precitado ciudadano de una Constancia de Trabajo del IVSS, las planillas 14-03 y 14-02, respectivamente. Seguidamente, la parte actora luego de revisado los conceptos y montos presentados por la parte demandada, manifiestan su total conformidad con el mismo. Dichos conceptos antes señalados, suman la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 45.209,25), el cual será cancelado en este acto, mediante cheque del Banco BANESCO Banco Universal, Nº 17344895, de fecha 01/10/2010, a favor del ciudadano LAREZ BRACAMONTE, CARLOS ANTONIO, dejando constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado en este acto, quedan satisfechos todos los conceptos demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que las unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTE ACTORA,
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANGEL LUY
Exp. WP11-L-2010-000327
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes once (11) de octubre del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000327
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO LAREZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 8.293.296.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL BALMORE CHIRINOS y YANAHINA CHIRINOS VAN DE VUSSE, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.416 y 150.525, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, S.A. (RAVSA) Y SERVITEC”
APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: CRISTINA PAREDES Y FERNANDO ALMEIDA, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 29.060 y 124.738, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, lunes once (11) de octubre del dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: CARLOS ANTONIO LAREZ BRACAMONTE, RAFAEL BALMORE CHIRINOS, YANAHINA CHIRINOS VAN DE VUSSE, CRISTINA PAREDES Y FERNANDO ALMEIDA, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. Seguidamente, los apoderados judiciales de la parte demandada persisten en el despido del ciudadano CARLOS ANTONIO LAREZ BRACAMONTE, y presentan el cheque y la Planilla correspondiente a la liquidación de Prestaciones Sociales del demandante, la cual se hace parte integrante de la presente acta. Asimismo, le hacen entrega al precitado ciudadano de una Constancia de Trabajo del IVSS, las planillas 14-03 y 14-02, respectivamente. Seguidamente, la parte actora luego de revisado los conceptos y montos presentados por la parte demandada, manifiestan su total conformidad con el mismo. Dichos conceptos antes señalados, suman la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 45.209,25), el cual será cancelado en este acto, mediante cheque del Banco BANESCO Banco Universal, Nº 17344895, de fecha 01/10/2010, a favor del ciudadano LAREZ BRACAMONTE, CARLOS ANTONIO, dejando constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado en este acto, quedan satisfechos todos los conceptos demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que las unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTE ACTORA,
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANGEL LUY
Exp. WP11-L-2010-000327
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