REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de octubre de dos mil diez (2010)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000309
PARTE ACCIONANTE: JOSE MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.216.128.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALICIA PEREZ LINARES Y CARMEN PEÑA, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.804 y 88.056, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A. y SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A. (SERVITEC)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se Inició el presente Juicio con demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por la abogada ALICIA PEREZ LINARES, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE MIJARES, en contra de la Sociedades Mercantiles RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S. A. y SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A. (SERVITEC), la cual fue recibida por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), en fecha cinco (05) de agosto del presente año se aplicó un despacho saneador y la parte accionante presentó escrito de subsanación del libelo de demanda en fecha doce (12) de agosto del año en curso, siendo admitida en fecha trece (13) de agosto de los corrientes.
Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), en fecha veintiuno (21) de septiembre del presente año, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:

“En el día hábil de hoy, martes cinco(05) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), horas de la oportunidad fijada para que se lleve a cabo el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la audiencia, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSE MIJARES, ALICIA PEREZ LINARES y CARMEN PEÑA, ya identificado en su carácter de parte actora, por una parte, y por la otra, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada: “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S. A. y SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C. A. (SERVITEC)”, quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, este Tribunal, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento, para el Quinto (5°) día hábil siguiente al presente acto, ello fundamentado y acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oportunidad en la cual se reducirá en Acta con la motivación que la soporta, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que debe analizar y motivar el referido fallo dada la complejidad del caso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.

Ahora bien, en vista de que el Tribunal, se reservó la publicación el dispositivo y del texto íntegro del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha, pasa a dictarlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de siguiente:

En la demanda que por diferencias de Prestaciones Sociales, ha intentado el ciudadano JOSE MIJARES, en contra de la : “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S. A. y SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C. A. (SERVITEC)”, reclama la diferencia en el pago de los conceptos y montos que se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad, Art. 108 LOT, Días Adicionales Prest. Art. 108, par.1º LOT, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones año 2008, Vacaciones Fracc. Año 2009, Bono Vacacional año 2008, Bono Vacacional fraccionado año 2009, Utilidades año 2008, Utilidades año 2009, Indemnización de Antigüedad Art. 125 LOT, Indemnización de Preaviso, Horas extras diurnas, Días domingos y feriados, Bono nocturno, Días laborados no cancelados.

Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la empresa demandada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a analizar la procedencia de los conceptos demandados y tal efecto estima oportuno citar el contenido del criterio jurisprudencial establecido en sentencia N° 115 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004), (caso Publicidad Vepaco), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se transcribe a continuación:
“...aun cuando se pueda afirmar que la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión).
Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción).
Así las cosas, el demandado rebelde podrá impugnar el fallo dictado por orden de la confesión de admisión, soportando el objeto de dicha impugnación en la ilegalidad de la acción o en la afirmación de que la pretensión es contraria a derecho.
Lógicamente, en ambos supuestos, el demandado tendrá la carga de demostrar la ilegalidad de la acción o contrariedad con el ordenamiento jurídico de la pretensión, no obstante que la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en verificar tales extremos emerge de pleno derecho. (…)
(…) No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.
Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio”. (Subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, de conformidad con lo parámetros jurisprudenciales antes trascritos se procederá a verificar la legalidad de la acción y si la acción del demandante no es contraria a derecho.
Siendo que la reclamación efectuada por el accionante, en cuanto a los conceptos antes señalados no es contraria a derecho, es necesario concluir que los mismos efectivamente proceden, dado el carácter de orden público que encierran las acreencias legales de los trabajadores, con la salvedad del ). Así se decide.

En tal sentido se ha verificado la procedencia de todos los conceptos demandados, vale decir, la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y las indemnizaciones derivadas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal y como se especifica a continuación:

1.- Nombre del trabajador: JOSE MIJARES
Fecha de ingreso: 19 de enero de 2008
Fecha de egreso: 23 de septiembre del 2009
Tiempo de Servicio: 1 año y 8 meses.
Causa de Terminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado.
Ultimo Salario mensual: Bs.12.000, 00
Ultimo Salario básico diario: Bs. 400,00 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (12.000,00 / 30).
Incidencia de Horas Extraordinarias Mensual: Bs. 468,00
Último Salario Mensual devengado con incidencia de horas extraordinarias: Bs. 12.468,00
Último Salario Normal Diario: Bs. 415,60 (considerando la incidencia de los días feriados)
Alícuota de utilidades: Bs. 69,27 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por sesenta (60) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “415,60 X 60 / 360”)
Alícuota de bono vacacional 2009: Bs. 9,24 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por ocho (08) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “415,60 X 8 / 360”)
Salario integral diario 2009: Bs. 494,10 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario normal diario “415,60 + 69,27 + 9,24”)

Todo lo anterior se explica en forma detallada en el cuadro que se presenta a continuación:

Año/ mes SBM SBD H Ext. Sal Men Dev Sal. Nor. Alíc. Alíc.. SID 108 encab.
Deveng. Con H ext Diario BV Ut.
2008

Enero 5.475,00 182,50 285,04 5.760,04 3,55 30,42 216,47
Febrero 5.475,00 182,50 285,04 5.760,04 3,55 30,42 216,47
Marzo 5.475,00 182,50 285,04 5.760,04 3,55 30,42 216,47
Abril 4.000,74 133,36 208,29 4.209,03 2,59 22,23 158,18
Mayo 8.000,00 266,67 416,50 8.416,50 280,55 6,23 46,76 333,54 1.667,71
Junio 9.000,00 300,00 468,56 9.468,56 315,62 7,01 52,60 375,24 1.876,18
Julio 9.000,00 300,00 468,56 9.468,56 315,62 7,01 52,60 375,24 1.876,18
Agosto 9.000,00 300,00 468,56 9.468,56 315,62 7,01 52,60 375,24 1.876,18
Septiembre 9.000,00 300,00 468,56 9.468,56 315,62 7,01 52,60 375,24 1.876,18
Octubre 9.000,00 300,00 468,56 9.468,56 315,62 7,01 52,60 375,24 1.876,18
Noviembre 9.000,00 300,00 468,56 9.468,56 315,62 7,01 52,60 375,24 1.876,18
Diciembre 9.000,00 300,00 468,56 9.468,56 315,62 7,01 52,60 375,24 1.876,18
Subtotal 14.800,96
2009

Enero 10.500,00 350,00 409,50 10.909,50 363,65 8,08 60,61 432,34 2.161,70
Febrero 11.500,00 383,33 448,50 11.948,50 398,28 8,85 66,38 473,51 2.367,57
Marzo 11.500,00 383,33 448,50 11.948,50 398,28 8,85 66,38 473,51 2.367,57
Abril 11.500,00 383,33 448,50 11.948,50 398,28 8,85 66,38 473,51 2.367,57
Mayo 11.500,00 383,33 448,50 11.948,50 398,28 8,85 66,38 473,51 2.367,57
Junio 11.500,00 383,33 448,50 11.948,50 398,28 8,85 66,38 473,51 2.367,57
Julio 11.500,00 383,33 448,50 11.948,50 398,28 8,85 66,38 473,51 2.367,57
Agosto 12.000,00 400,00 468,00 12.468,00 415,60 9,24 69,27 494,10 2.470,51
Septiembre 12.000,00 400,00 468,00 12.468,00 415,60 9,24 69,27 494,10 2.470,51
Horas 8.796,35 Subtotal 21.308,16
Extras Dias Ad.

Total 108 36.109,12
Conceptos Adeudado Pagado Diferencia
Antigüedad 36.109,12 39.813,4 -3.704,23
Util 2008 17.866,99 14.142,61 3.724,38
Util 2009 16.624,00 16.482,15 141,85
Vac 2008 5.454,75 6.472,67 (1.017,92)
Vac fracc 4.433,07 3.555,56 877,51
B Vac 2008 2.545,55 2.384,67 160,88
B Vac 2009 2.216,53 1.777,78 438,75
Horas Extras 8.796,35 8.796,35
IDI 125 29.646,13 29.646,13
ISP 125 18.702,00 10.000,00 8.702,00
TOTAL 47.765,70


1.- Le corresponden por concepto de prestación de antigüedad años 2008-2009, contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.36.109,12), ello menos la cantidad que se refleja en el cuadro consignado por la parte accionante como pagado por la empresa que asciende al de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.39.813,04), de lo cual se evidencia que no arroja ninguna diferencia a favor del demandante por éste concepto.

2.- Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2008 la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.17.866,99) (60 días / 12 meses X 11 meses + 424,84), ello menos la cantidad cancelada por la empresa que asciende al monto de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.14.142,61) arroja la diferencia de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.3.724,38).

3.- Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2009, la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.16.624,00) (60 días / 12 meses X 8 meses + 424,84), ello menos la cantidad cancelada por la empresa que asciende al monto de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.16.482,15) arroja la diferencia de CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.141,85).

4.- Por concepto de Vacaciones año 2008, le corresponden 15 días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs. 415,60, lo que arroja un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.434,75), ello menos la cantidad pagada por la empresa que asciende al monto de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.6.472,67), se evidencia que no se arroja ninguna diferencia a favor del demandante.

5.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas año 2009, le corresponden 10,72 días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs. 415,60, lo que arroja un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.433,07), ello menos la cantidad pagada por la empresa que asciende al monto de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.3.555,56), arroja una diferencia a favor del accionante de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs.877,51)

6.- Por Bono Vacacional 2008, le corresponden 7 días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.415,60, lo que arroja un total de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.545,55), ello menos la cantidad cancelada por la empresa de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.2.384,67) da una diferencia de CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.160,88).

6.- Por Bono Vacacional Fraccionado 2009, le corresponden 5,36 días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.415,60, lo que arroja un total de DOS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.216,53), ello menos la cantidad cancelada por la empresa de MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.777,78) da una diferencia de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.438,75).

7.- Por concepto de Horas Extraordinarias la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.8.796,35), con respecto a las horas extraordinarias se detalló mes a mes en el cuadro presentado ut supra lo que le corresponde al trabajador por horas extraordinarias considerando que en el año 2008 se le canceló el límite legal de 100 horas y en el 2009 la cantidad de 75,06 horas (resultado de dividir 100 horas / 12 meses del año X 9 meses laborados), una vez determinadas estas cifras en el año 2009 se efectuó la siguiente operación (100 horas / 12 meses = 8,34 cantidad que se utilizó mes a mes durante éste año tal y como se detalla a continuación (Salario mensual / 8horas = valor hora diaria X 50% recargo X 8,34), mientras que en el año 2009 se le canceló en base a 6,24 mensual que es resultado de dividir 75,06 horas / 12 meses cuya operación se detalla a continuación (75,06 horas / 12 meses = 6,24 cantidad que se utilizó mes a mes durante éste año 2009 tal, y como se detalla a continuación (Salario mensual / 8 horas = valor hora diaria X 50% recargo X 8,34),.

8.- Indemnización por Despido Injustificado: A tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de sesenta (60) días por el salario integral, es decir, Bs. 491,16, lo que arroja un total de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.29.469,33). (60 días X Bs.491,16).

9.- Pago sustitutivo del preaviso conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cuarenta y cinco (45) días por el salario integral, es decir, 491,16, lo que arroja un total de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.702,00). (45 días X Bs. 491,16) ello menos la cantidad pagada por la demandada que asciende al monto de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00) arroja una diferencia de OCHO MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS.8.702,00).

Se niega el concepto de bono nocturno, domingos y feriados por resultar ininteligible la operación jurídico matemática elaborada en el escrito libelar a los fines de la determinación de dichos conceptos.

Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.47.293,52).

Por las razones de hecho y de derecho expresada supra este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON PARCIALMENTE CON LUGAR la acción, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha interpuesto el ciudadano JOSE MIJARES, en contra de las empresas “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S. A. y SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C. A. (SERVITEC).

SEGUNDO: Se condena a las partes demandadas “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S. A. y SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C. A. (SERVITEC), a pagar a favor del demandante JOSE MIJARES la cantidad total de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.47.293,52), monto resultado de las operaciones jurídico-matemáticas anteriormente especificadas. Así Se Decide.-

TERCERO: No hay condenatoria en costas. Así Se Decide. –

QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y la corrección monetaria de acuerdo a las experticias complementarias al fallo y según el criterio establecido en Sentencia número 1.841, de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008) emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con la deducción de la cantidad TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.615,89) por intereses sobre la prestación de antigüedad pagados por la empresa y la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.819,72) por intereses sobre prestación de antigüedad del año 2008. Así Se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR



LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL LUY