REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes veintidós (22) de octubre del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000418
PARTE ACTORA: JULIETA ZAMORA DE ORTIZ y RAMON EMILIO ORTIZ GARCIA, Venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 959.780 y 85.292, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, Abogado Adscrito a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.600.
PARTE DEMANDADA: “CONJUNTO RESIDENCIAL CARIBE MAR SUITE (JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CARIBE MAR SUITE”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA INES HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.540.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de octubre del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JULIETA ZAMORA DE ORTIZ, RAMON EMILIO ORTIZ, WILLIAM GONZALEZ e MARIA INES HERNANDEZ, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, las partes señalan que han llegado a un convenimiento en la presente causa. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y ofrece cancelarles la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 5.000,00), por prestaciones sociales, cuyos conceptos los relacionan en un acta suscrita a mano por las partes, la cual se hace parte integrante de la presente acta, y se anexa marcado “A”.

Dichos Conceptos suman la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000, 00), el cual será cancelado en este acto, mediante cheque del Banco MERCANTIL, Nº 90298115, de fecha 13 de octubre de 2010, a favor de la ciudadana JULIETA ZAMORA DE ORTIZ, y del cual se anexa copia en el expediente. A continuación, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTES ACTORAS,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABG. ROSANGEL LUY
Exp. Nº WP11-L-2009-000418