REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO No. WP11-L-2010-000210
Visto el escrito consignado por las partes intervinientes en la presente causa, en fecha primero (01) de octubre del año dos mil diez (2010), el cual corre inserto desde el folio sesenta y ocho (68) hasta el setenta (70), contentivo de la Transacción Laboral celebrada entre los Profesionales del Derechos ROSA MARIBEL AGUILERA Y JULIO CESAR MÉNDEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.178 y 55.724, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa TRANSPORTE LOS DELFINES A.R. C.A. por una parte, y por la otra, la ciudadana ARLYN NIÑO HERNÁNDEZ, representada por el Profesional del Derecho ROGER AGUEY, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.001; y por cuanto consta la consignación del pago acordado en la sentencia proferida por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de julio del año en curso y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y ya que los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se deja constancia que la parte demandante, renuncia a cualquier diferencia que por intereses de prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria pudiera existir, así como las costas generadas en el presente proceso, dando su total conformidad por la suma recibida, por lo que renuncian a los puntos tercero 3ro y cuarto 4to de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de julio del año en curso.
LA JUEZ


Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA

Abg. ROSANGEL LUY





ISY/RL/deyvis.