REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes ocho (08) de octubre del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000209
PARTE ACTORA: RAIZA LUZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 5.572.082.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NINOZKA SOLORZANO RUIZ, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.510.
PARTE DEMANDADA: “JUCOCA, JUGOS Y COMIDAS, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR MEDINA MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.689.
PRESIDENTA DE LA EMPRESA DEMANDADA: LILIAN SAEZ TUGUES, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 1.897.399.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes (08) de octubre del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: RAIZA LUZ HERNANDEZ, NINOZKA SOLORZANO RUIZ, HECTOR MEDINA MARTINEZ y LILIAN SAEZ TUGUES, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y la parte actora ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.000,00), por el concepto de Prestaciones Sociales generadas desde el catorce (14) de septiembre de 1998, hasta el día veinticuatro (24) de octubre de 2009, con un Salario Promedio Mensual de Bs. 1.400,00, y una cargo desempeñado de Encargada de la tienda. Se deja constancia que de las pruebas presentadas por las partes se evidencia un adelanto de Prestaciones Sociales de Bs. 8.270,00, y sólo se le adeudan a la parte actora, las utilidades de los años 1999, 2005, así como las vacaciones de los años 2008, y vacaciones fraccionadas del año 2009, utilidades fraccionadas 2009 y bono vacacional fraccionado del año 2009.

Dichos conceptos antes señalados, suman la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.000,00), el cual será cancelado de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00), a ser efectuado en este acto, mediante cheque del Banco DE VENEZUELA, Nº S-92 38002056, de fecha 08/10/2010, a favor de la ciudadana RAIZA HERNANDEZ DE MARRERO, dejando constancia de dicho pago en el expediente; y un segundo y último pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), a ser efectuado el día 16 de noviembre de 2010, por ante la sede de este Circuito Judicial, del cual también dejarán constancia y se anexará al expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con los pagos presentados y ofertados en este acto, quedan satisfechos todos los conceptos demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que las unió.

SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,

ABG. ROSANGEL LUY
Exp. WP11-L-2010-000209