PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de Octubre de dos mil diez (2010).
Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000178.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: Bladimir Méndez Rojas, mayor de edad, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº 10.584.154.
APODERADOS JUDICIALES: William González, Marina Ponte, Roxana Cabello, Maria Elena Escobar, Gloria Pacheco y Enzo Piscitelli; Abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 33.667; en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.”.
APODERADOS JUDICIALES: Cataldo Campione D. y Néstor Machado, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 18.486 y 37.351.
MOTIVO: “Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos”.-
Vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada en la fecha de hoy catorce de Octubre de dos mil diez (2010), por los profesionales del derecho, Enzo Piscitelli, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 33.667; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, ciudadano BLADIMIR MÉNDEZ ROJAS; por una parte, y por la otra, el profesional del derecho, Néstor Machado, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 37.351; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, la sociedad mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”; a través de la cual, mediante reciprocas concesiones, acuerdan poner fin al presente litigio; y en tal sentido lograron un acuerdo en cuanto a los hechos demandados por el actor y al efecto manifestaron haber llegado al siguiente acuerdo: la empresa demandada reconoce y admite adeudarle al actor los siguientes conceptos y montos: 521 días por Prestación de Antigüedad y días adicionales; Bs. 7.522,66; 14,5 días por vacaciones fraccionadas; Bs. 388,41; 8,16 días por bono vacacional fraccionado; Bs. 217.38; 7.5 días por utilidades fraccionadas; Bs. 199.65; 150 días por indemnización de antigüedad, Bs. 4.317,00 y 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso, Bs. 1.726,80; previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la suma de Bs. 18.774.52 por Salarios dejados de percibir. Los conceptos demandados alcanzan la suma total de Bs. 33.146,42. No obstante, a los fines de poner fin al presente juicio, ambas partes deciden de mutuo y amistoso acuerdo, llegar a un acuerdo Transaccional por la suma de Bs. 33.000,00 exactos, los cuales pagará la empresa de la siguiente manera: La suma de Bs. 5.000,00 en este acto, mediante cheque identificado con el Nº. 81058987; y emitido por la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. por la señalada suma, a nombre del trabajador Bladimir Méndez Rojas; y librado contra la Cuenta Corriente Nº. 0102-0107-17-0009451207; del Banco de Venezuela, con fecha de emisión 29 de Septiembre de 2010. El saldo deudor de la suma acordada, vale decir, la cantidad de Bs. 28.000,00; la pagará la empresa, según el siguiente esquema de pago: Bs. 5.000,00 el 14 de Noviembre de 2010; Bs. 5.000,00 el 14 de Diciembre de 2010; Bs. 5.000,00 el 14 de Enero de 2.011; Bs. 5.000,00 el 14 de Febrero de 2.011 y Bs. 8.000,00 el 14 de Marzo de 2.011; respectivamente. Asimismo, ambas partes acuerdan que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas aquí acordadas, dará lugar a la pérdida del beneficio del plazo. Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal, que visto que el acuerdo Transaccional cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento; le imparta la correspondiente Homologación, lo declare definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada.

DISPOSITIVO.
Vistos los términos en que ha sido propuesta la señalada Transacción y por cuanto la misma cumple con los extremos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procede en este acto a impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN, la declara definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada.
Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial en su debida oportunidad. Líbrese Oficio anexándole los recaudos correspondientes.
EL JUEZ.
Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ Q.

LA SECRETARIA.

Abg. ROSANGEL LUY.

En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.)
LA SECRETARIA.

Abg. ROSANGEL LUY
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000178-.
FJHQ/rl.