PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiuno (21) de Octubre de dos mil diez (2010).
Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000284.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: María Alejandra Salazar Arraiz, mayor de edad, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº 10.058.921.
APODERADOS JUDICIALES: William González, Marina Ponte, Roxana Cabello, Maria Elena Escobar, Gloria Pacheco y Enzo Piscitelli; Abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 33.667; en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.”.
APODERADOS JUDICIALES: Cataldo Campione D. y Néstor Machado, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 18.486 y 37.351.
MOTIVO: “Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos”.-
Vista la transacción judicial, celebrada por la ciudadana María Alejandra Salazar Arraiz, en su carácter de parte actora, debidamente representada por el profesionales del derecho, Enzo Audio Piscitelli, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 33.667 y adscrito a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas; por una parte, y por la otra, el profesional del derecho, Néstor Machado, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 37.351; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, la sociedad mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”; a través de la cual, mediante reciprocas concesiones, acuerdan poner fin al presente litigio; y en tal sentido lograron un acuerdo en cuanto a los hechos demandados por la actora y al efecto manifestaron haber llegado al siguiente acuerdo: la empresa demandada reconoce y admite adeudarle al actor los siguientes conceptos: por Prestación de Antigüedad y días adicionales; Bs. 18.751,35; por vacaciones fraccionadas; Bs. 478,80; por utilidades fraccionadas; Bs. 598.50; 150 días por indemnización de antigüedad, Bs. 7.980,00 y 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso, Bs. 3.192,00; previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los conceptos demandados alcanzan la suma total de Bs. 31.000,65. No obstante, a los fines de poner fin al presente juicio, ambas partes decidieron de mutuo y amistoso acuerdo, llegar a un acuerdo Transaccional por la suma de Bs. 26.386,74, exactos, los cuales pagaría la empresa mediante cuatro pagos o cuotas iguales y consecutivas de Bs. 6.596,68; cada una, siendo pagada la primera el día siete (7) de Junio de 2010; y la última el día, veinte (20) de Octubre de 2010. Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal, que visto que el acuerdo Transaccional cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento; le imparta la correspondiente Homologación, lo declare definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada.

DISPOSITIVO.
Vistos los términos en que ha sido propuesta la señalada Transacción, así como los pagos efectuados por la accionada y por cuanto el acuerdo transaccional cumple con los extremos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procede en este acto a impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN, la declara definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República.
Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial en su debida oportunidad. Líbrese Oficio anexándole los recaudos correspondientes.
EL JUEZ.
Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ Q.

LA SECRETARIA.

Abg. ROSANGEL LUY.

En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)
LA SECRETARIA.

Abg. ROSANGEL LUY.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000284.
FJHQ/rl.