REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de Octubre de dos mil diez (2010).
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000005.
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado se pronuncia acerca de su admisibilidad, en los siguientes términos:
PARTE DEMANDANTE:
1. En el Capítulo Primero: Del merito favorable, Solicitó que al momento de dictar sentencia sean analizados los elementos traídos por las partes a los autos en todo aquello que la favorezca. Este Tribunal observa que dicho alegato no constituye un medio probatorio y por ende no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse. Así se establece.
2. En los Capítulos Segundo, tercero, octavo, noveno y décimo promovió las siguientes Documentales:
2.1.- Marcada con la letra “B”, en dos (02) folios útiles, en original, “Carta de despido”, cursante del folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y cinco (45), del expediente.
2.2.- Marcadas con las letras “C1”, “C2” y “C3”, en tres (03) folios útiles, “Misiva” de fecha 01 de Diciembre de 2009, cursante del folio cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48), del expediente.
2.3.- Marcada con la letra “D”, en tres (03) folios útiles, adverso y reverso, en copia fotostática simple; “Manual de Cabina” (sic), cursante del folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51), del expediente.
Este Tribunal con respecto a las documentales promovidas en los particulares 2.1, 2.2 y 2.3, las admite, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

2.4.- Marcada con la letra “E”, en ochenta y siete (87) folios útiles, “Ley de Aeronáutica Civil”, cursante del folio cincuenta y dos (52) al noventa y siete (97), del expediente.
2.5.- Marcada con la letra “F”, en tres (03) folios útiles, “Resolución Conjunta”, cursante del folio noventa y ocho (98) al cien (100), del expediente.

Ahora bien con respecto a las documentales promovidas en los particulares 2.4 y 2.5; se establece que el derecho no es objeto de prueba, de tal manera que las mismas no constituyen medios de prueba, por estar comprendidas dentro del Principio Iura Novit Curia, en consecuencia, no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse. Así se decide.
3.- En el capítulo III, promovió la exhibición de:
El libro de mantenimiento del avión sigla YV-342T, con el cual se hizo el vuelo 1220 de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2009. A los fines de ver la hora en que fue entregado dicho avión por mantenimiento, para así poder establecer la hora en que comenzó la operatividad del mismo para la salida de Barcelona.
Al efecto se observa, que los documentos que se pretenden incorporar al proceso mediante la exhibición, la demandante no suministró los datos o información que contiene dicho documento; y que se deberán tener como ciertos, para el caso de que el obligado no exhiba lo solicitado, en virtud de la consecuencia jurídica que señala la norma adjetiva laboral; o los datos que conozca sobre el contenido del documento a exhibir; por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar inadmisible la exhibición solicitada por resultar manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
4.- En el Capítulo Quinto, promovió prueba de Informe: Dirigida a la Jefatura de despacho del Instituto Nacional de Aviación Civil, Barcelona, en la persona de Jesús Vivas o quien ejerza este cargo a los fines de que informe cuales fueron los motivos por el cual el avión siglas YV-342T; que hizo el vuelo Barcelona-Miami-Barcelona, el día 26 de Noviembre de 2009, no salió a su hora de ese aeropuerto, así como también el tiempo de demora de ese avión en el hangar de la aerolínea Avior, y del itinerario.

Este tribunal admite dicha prueba de Informe, por no resultar manifiestamente ilegal ni impertinente y ordena oficiar a la Jefatura de despacho del Instituto Nacional de Aviación Civil, Barcelona, en la persona de Jesús Vivas o quien ejerza este cargo, a los fines de que Informe a este Tribunal, cuales fueron los motivos por el cual el avión siglas YV-342T que hizo el vuelo Barcelona-Miami-Barcelona, el día 26 de Noviembre de 2009, no salió a su hora de ese aeropuerto, así como también el tiempo de demora de ese avión en el hangar de la aerolínea Avior y del itinerario, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, ello, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Exhorto y oficio correspondiente a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial de estado Anzoátegui. Así se establece.
5.- En el Capítulo Séptimo: Solicitó que este Tribunal declare la confesión en que incurrió la empresa demandada al no dar respuesta al informe presentado por la accionante de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal observa que dicho alegato no constituye un medio probatorio y por ende no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse. Así se establece.



PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA DEMANDADA
1. En el Capítulo I, promovió los siguientes Documentales:
1.1.- Marcada con la letra “B” y “B1”, en dos (02) folios útiles, en original, “Carta de Despido”, cursante del folio ciento tres (103) al ciento cuatro (104), del expediente.
1.2.- Marcada con la letra “C”, “C1”, en dos (02) folios útiles, en copia fotostática simple, “TC relevo para el vuelo BLA-MIA-BLA”, cursante del folio ciento cinco (105) al ciento seis (106), del expediente.
1.3.- Marcada con las letras “D”, “D1”, “D2” y “D3” en cuatro (04) folios útiles, en copia fotostática simple, “Manual de Tripulantes de Cabina”, cursante del folio ciento siete (107) al ciento diez (110), del expediente.
1.4.- Marcada con la letra “E”, en un (01) folio útil, en copia fotostática simple “Asignación de Control de Tripulantes de Cabina”, cursante al folio ciento once (111), del expediente.
1.5.- Marcada con la letra “F”, en un (01) folio útil, en copia fotostática simple “Calculo de Liquidación de Prestaciones Sociales”, cursante al folio ciento doce (112), del expediente.
1.6.- Marcada con la letra “G”, en un (01) folio útil, en copia fotostática simple “Comprobante de Recepción de Despido”, cursante al folio ciento trece (113), del expediente.
Este Tribunal con respecto a las documentales promovidas en el capitulo I, las admite, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

2. En el Capitulo II, promovió las Testimoniales de las ciudadanas: Valerio Márquez Ana y Rojas Salazar Arlene, venezolanas, mayores de edad, jurídicamente hábiles, domiciliadas en el estado Vargas y titulares de las cédulas de identidad números: V-12.818.168 y V-17.905.908, respectivamente.
Este Tribunal las admite por no resultar ilegales ni impertinentes. Así se decide.


Declaración de partes:
Este Tribunal haciendo uso de su facultad probatoria establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la declaración de la ciudadana Lisbeth Karina Márquez Mora, accionante en la presente causa y del representante legal de la empresa “Avior Airlines, C.A.”, demandada, los cuales deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria.
EL JUEZ

Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ.


LA SECRETARIA.

Abg. MAGHJOLY FARIAS



WP11-L-2010-000005
FJH/dsm