REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 7 de octubre de 2010
200° y 151°
PONENTE: NORMA SANDOVAL.
ASUNTO: WK01-X-2010-000036
Vista la inhibición planteada por el abogado LENIN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de septiembre del 2010, en la cual expone:
“…ME INHIBO de conocer la causa signada con el Nº WP01-P-2009-003744, seguida en contra del ciudadano LUIS RAFAEL BASTARDO LARES, ampliamente identificados en autos, en virtud de haber emitido opinión en dicha causa con conocimiento de ella, actuando como Juez de Primera Instancia en Función de Control, al imponerlo en fecha 25/07/09, de medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo que me impide de conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia. Como consecuencia de ello, me encuentro incurso en la causal de Inhibición establecida en el numeral 7º (sic) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, lo anterior no obsta para dejar claro que esta situación constituye un impedimento de carácter objetivo para que mi persona intervenga en la resolución del mismo, aún cuando en mi fuero interno en modo alguno me considero afectado, sin embargo, reitero que debe ofrecérsele a las partes, la garantía suficiente en orden de excluir cualquier duda razonable acerca de mi capacidad para cumplir con el deber que me impone la Ley, por ello me abstengo de conocer dicha causa.…”
Ahora bien, esta Corte a los fines de decidir sobre la procedencia de la inhibición planteada, observa que:
El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es del siguiente tenor:
“Artículo 86, Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez” (Negrillas de la Corte).-
Del referido artículo se desprende que el Abogado LENIN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de septiembre del 2010, se inhibe de conocer la causa signada con el N° WP01-P-2009-003744, seguida al ciudadano LUIS RAFAEL BASTARDO LARES, en virtud que cuando actuaba como Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de julio de 2009, dictó auto fundado en el cual impuso al ciudadano LUIS RAFAEL BASTARDO LARES, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, tal y como consta a los folios del 3 al 7 del cuaderno incidencias; por lo que, evidentemente emitió su opinión en la mencionada causa con conocimiento de ella, en consecuencia se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado LENIN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de septiembre del 2010, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado LENIN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de septiembre del 2010, en la causa signada con el N° WP01-P-2009-003744, seguida al ciudadano LUIS RAFAEL BASTARDO LARES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase el presente cuaderno de incidencias a la Unidad de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente la causa. Remítase copia de la decisión a la Juez Inhibida.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE
ERIKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
ASUNTO: WK01-X-2010-000036
RMG/EL/NS/BM/joi
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 7 de octubre de 2010
200° y 151°
OFICIO Nº 774/2010
CIUDADANO:
JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, en oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de tres (3) folios útiles, copia debidamente certificada de la decisión dictada por éste Tribunal Colegiado en esta misma fecha en el asunto seguido al ciudadano BASTARDO LARES LUIS RAFAEL.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
RORAIMA MEDINA GARCIA
RMG/joi
ASUNTO: WK01-X-2010-000036
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 7 de octubre de 2010
200° y 151°
OFICIO Nº 775/2010
Ciudadano:
COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de dieciséis (16) folios útiles, asunto signado bajo el Nº WK01-X-2010-000036, nomenclatura de esta Alzada, seguido al ciudadano BASTARDO LARES LUIS RAFAEL.
Remisión que se le hace, a los fines que sea remitido al Tribunal que actualmente conoce de la presente causa.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
RORAIMA MEDINA GARCIA
ASUNTO: WK01-X-2010-000036
RMG/joi