REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 11 de octubre de 2010
Años 200º y 151º


Han subido a este Tribunal copias certificadas procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por el Dr. Carlos Elías Ortiz, Juez Titular de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la Causa.”

En fecha 06 de octubre de año actual, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de continuar conociendo el Dr. Carlos Elías Ortiz Flores, por el hecho de que “…en fecha 18 de noviembre del año dos mil nueve (2009), el suscrito en su carácter de Juez Titular a cargo de este Juzgado Segundo de Primera Instancia… dictó sentencia. mediante la cual declaró parcialmente INADMISIBLE la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES incoada por la ciudadana DALIA DEL VALLE PARRA DE SANTOS, debidamente representada por la profesional del derecho GLORIA MARÍNA GOMEZ, contra los ciudadanos CARLOS LUIS SANTOS BARRERA, JOSÉ ANTONIO MAYORA y SANTA EMMA SANTOS BARRERA, siendo que expresó en la motiva lo siguiente: “ De las motivaciones que proceden, se colige que las costas procesales comprenden diversos conceptos, a saber, honorarios profesionales, litis expensas y gastos del proceso, y pertenecen a la parte vencedora en un determinando juicio o incidencia… omissis…
…la pretensión de costas procesales reclaman es la misma cuantía de la demanda principal y de la tercería, ambas sumas indexadas a la fecha de la reclamación, razón por la cual entiende este sentenciador que la parte accionante no ha calculado las costas, sino que confunde tal concepto con la cuantía del juicio principal,… es por lo que resulta forzoso declarar que la demanda de estimación e intimación de costas así planteada es inadmisible;… Que en fecha 11 de agosto de 2010, la profesional del derecho GLORIA MARINA GÓMEZ consigna escrito de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales en contra de la ciudadana DALIA DEL VALLE PARRA DE SANTOS… considerando que he realizado un pronunciamiento de fondo en base a mi función jurisdiccional y sobre los cuales ya emití opinión; siendo en consecuencia que al fundamentarse el punto a dilucidar actualmente, sobre un asunto que guarda estrecha relación con la causa decidida por mi persona y sobre el cual tengo una opinión preconstituida en base al estudio y análisis de la causa anteriormente decidida, me es imperativo legal y categórico el no abocarme al conocimiento de la causa in comento… ” Por tal motivo considera el Dr. Carlos Elías Ortiz Flores, que habiendo emitido opinión en lo principal del pleito se encuentra incurso en la causal legal establecida en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir, se observa:

Después de la Inhibición presentada, por el Dr. Carlos Elías Ortiz, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, considera esta sentenciadora que al encontrarse los funcionarios judiciales en una de las causales prevista en el artículo 82 del Código Procedimiento Civil, podrían ser objeto de recusación, y en virtud de dicho pronunciamiento el mencionado Juez decidió desprenderse del expediente remitiéndose con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.


Ahora bien, del acta de inhibición planteada por el Dr. CARLOS ELIAS ORTIZ, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 4 de noviembre del presente año, se desprende lo siguiente: “… Tales señalamientos pronunciados por este sentenciados en la providencia ante indicada, coloca a este Juzgador ante evidente e incomoda situación de generar dudas sobre la objetividad e imparcialidad con la que pueda afrontar el conocimiento de esta causa, razón por la cual, motu proprio me separo de toda intervención en este juicio, y por consiguiente me INHIBO por estar incurso en la causal de recusación prevista en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil…”


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por el Dr. CARLOS ELIAS ORTIZ en el procedimiento de Estimación e Intimación de Costas Procesales y del cuaderno de Estimación de Honorarios Profesionales, por la profesional del derecho GLORIA MARINA GOMEZ , en contra de la ciudadana DALIA DEL VALLE PARRA DE SANTOS.


Notifíquese lo conducente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.


Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ


LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, siendo la (11.30 am.)
LA SECRETARIA


MARYSABEL BOCARANDA





MCMO/MB
Inhibición