REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 13 de octubre de 2010
Años 200º y 151º


Han subido a este Tribunal copias certificadas procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por el Dr. Carlos Elías Ortiz, Juez Titular de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de litigantes, aun después de principiado el pleito.”

En fecha 06 de octubre de año actual, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de continuar conociendo el Dr. Carlos Elías Ortiz, alegando: “… Que en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil diez (2010) el…Juez Titular a cargo de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual decide que respecto a “…la nulidad o impugnación peticionada y la incidencia solicitada (fraude procesal), el Tribunal emitirá pronunciamiento de forma inmediata con la apertura del contradictorio… Que en fecha 21 de julio de 2010, comparece la parte co-demandada y profesional del derecho CARMEN LUCIA GONZÁLEZ RAVELO,… quien actuando en su propio nombre consigna diligencia en autos a los fines de exponer lo siguiente: “…no hay parcialidad en el proceso pido (sic) copia certificada del libelo de la demanda de los folios uno al 38; del presente 8SIC9 expediente a la pieza VII; a (sic) a los fines de canalizar el correspondiente amparo constitucional y demás derecho (sic) que nos concede la Ley. Estamos bajo presunción de denegación de justicia; somos parte sin derecho a que se nos de (sic) una respuesta. También pido que se oficie con carácter urgente a la Inspectoría General de Tribunales para que se aboquen al estudio de la presente (sic) actas procesales. Que en fecha 6 de agosto de 2010, comparece la parte codemandada y profesional del derecho CARMEN LUCIA GÓNZALEZ RAVELO,…quien actuando en su propio nombre consigna diligencia en autos a los fines de exponer lo siguiente: “Dejo constancia además de que existiendo causal de inhibición del Juzgador de conformidad con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; pues innegable que la decisión proferida a los folios 40 y 45 de la pieza VII, toco en fondo de la incidencia peticionada por fraude procesal en el curso del proceso…”



Para decidir, se observa:


Después de la Inhibición presentada, por el Dr. Carlos Elías Ortiz, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, considera esta sentenciadora que al encontrarse los funcionarios judiciales en una de las causales prevista en el artículo 82 del Código Procedimiento Civil, podrían ser objeto de recusación, y en virtud de dicho pronunciamiento el mencionado Juez decidió desprenderse del expediente remitiéndose con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.


Ahora bien, del acta de inhibición planteada por el Dr. CARLOS ELIAS ORTIZ, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 21 de septiembre del presente año, se desprende lo siguiente: “… Tales señalamientos pronunciados por la ciudadana CARMEN LUCIA GONZÁLEZ RIVELO y de la forma antes indicada, colocan a este Juzgador ante la evidente e incómoda situación de generar dudas sobre la objetividad e imparcialidad con la que pueda afrontar el conocimiento de esta causa, razón por la cual, motu proprio me separo de toda intervención en este juicio, y por consiguiente me INHIBO por estar incurso en la causal de recusación prevista en el artículo 82 numeral 20° del Código de Procedimiento Civil.…”

De lo antes transcrito, este Juzgador considera que el Juez de la causa tiene motivos para separarse del conocimiento del presente juicio, tal y como lo señala el artículo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente Inhibición debe declararse con lugar, y así se declara en el dispositivo del presente fallo.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por el Dr. CARLOS ELIAS ORTIZ en el juicio de SIMULACION incoado los ciudadanos HECTOR JOSE ANGULO MOROS, MARIELA ROXANA MARTINEZ CAMPOS e IMELDA MOROS DE ANGULO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL LOGISTICA AL DIA, C.A. y los ciudadanos DARIO ALEXANDER ALVARADO GONZÁLEZ y/o JULVIN COROMOTO HERNANDEZ OVALLES, CLARIBEL CASTILLO MEZA, CARMEN LUCIA GONZÁLEZ RAVELO, MARYURI COROMOTO ROMERO CHACON y NANCY RODRIGUEZ DE ARMAS.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.


Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ


LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, siendo la (11.30 am.)
LA SECRETARIA


MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/MB
Inhibición