REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 15 de octubre de 2010
Años 200º y 151º


Han subido a este Tribunal copia certificada procedente del Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Scarlet Rodríguez Pérez, Jueza Provisoria de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la Causa.”

En fecha 11 de octubre de año actual, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. Scarlet Rodríguez Pérez, por los siguientes hechos: “…Cursó por ante este Tribunal, el Expediente 1623/10, contentivo de la Solicitud de OFERTA REAL interpuesta por el ciudadano: RONALD ISMAEL FARIÑAS ECHARRAS,… debidamente Asistido por el Dr. MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ,…contra del ciudadano LUIS ENRIQUE INFANTE,… mediante auto de fecha 02/07/10, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1306 y 1307 del Código Civil, fue declarada Inadmisible, decisión que cabe acotar, quedó firme por cuanto el accionante no interpuso los recursos legales correspondiente… por cuanto de los autos del citado expediente se constata que existe identidad entre sujetos, el objetos y la causa de dicho expediente, en relación con el presente expediente de marras, esta Juzgadora considera, que habiendo emitido mi opinión en el referido expediente 1623/10, al declararlo inadmisible conforme a los parámetros establecidos en dicho auto, a mi criterio es procedente invocar la causal prevista en el Artículo 82, Ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil,… Lo cual es aplicable a tenor de lo previsto en el Artículo 84 ejusdem, en razón de lo cual, me INHIBO para continuar conociendo de la presente causa, toda vez que ya emitido mi opinión en cuanto a una causa sustanciada por este Tribunal, que vinculó a los mismos sujetos, el objeto de la misma, y su causa, en los términos establecidos en la citada sentencia…”


Para decidir se observa:

Después de la Inhibición presentada, por la Dra. Scarlet Rodríguez Pérez, en su carácter de Jueza del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, considera esta sentenciadora que al encontrarse los funcionarios judiciales en una de las causales prevista en el artículo 82 del Código Procedimiento Civil, podrían ser objeto de recusación.

Ahora bien, del estudio de las copias certificadas procedente del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se observa que efectivamente por ante el Juzgado referido cursó expediente N° 1623/10, contentivo de la solicitud de Oferta Real , interpuesta por el ciudadano RONADL ISMAEL FARIÑAS ECHARRAS, debidamente asistido por el abogado MANUEL OYOQUE, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE INFANTE, y por auto de fecha 02 de julio de 2010, la Juez de ese Juzgado declaró Inadmisible la solicitud.

En ese mismo orden de ideas, observa esta juzgadora que en la actas que conforman la presente actuaciones se constata que en la causa N° 1650/10, existe identidad entre los sujetos y la causa de dicho expediente en relación con el expediente N° 1623/10; es por lo que esta sentenciadora considera que la jueza Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ, habiendo emitido pronunciamiento en el expediente N° 1623/10, incurriría en una de la causales previstas en el artículo 82 específicamente ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que la presente Inhibición debe declararse con lugar.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por la Doctora SCARLET RODRIGUEZ PEREZ en el juicio de OFERTA REAL DE PAGO, incoado el ciudadano RONALD ISMAEL FARIÑA ECHARRA, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE INFANTE.

Notifíquese lo conducente al Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.


No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.


Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ.


LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA


En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las diez (10:30am)



LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA