REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Dieciocho (18) de Octubre de 2010
200° y 151°

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual subió a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 21-09-2010, en el expediente N° 8326, nomenclatura interna de ese Juzgado, contentivo del Juicio que por Desalojo interpuso la Sociedad Mercantil Puertos del Litoral Central P.L.C., C.A. contra la Sociedad Mercantil Club Social Sobeis, C.A., désele entrada de conformidad con lo establecido en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil y anótese en los libros respectivos llevados por este Juzgado, en consecuencia, se fija el décimo (10mo) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que las partes presenten sus INFORMES por escrito, a una cualesquiera de las horas de Despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, conforme lo establece el artículo 517 Ejusdem. Provéase lo conducente.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. MARISABEL BOCARANDA




MCMO/MB/El.-
Exp N° 2069