REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 21 de octubre de 2010
200 y 151


Vencido totalmente como se encuentra el lapso de Informes y Observaciones, el Tribunal se reserva el lapso de sesenta (60) días de calendario inclusive para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el computo para dictar sentencia se iniciara cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el termino señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo.-
LA JUEZ PROVISORIA


DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ




LA SECRETARIA


MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/denice
EXP N 2053