REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años 200º y 151º
Han subido a este Tribunal copias certificadas procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Jueza de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de del recusado.”
En fecha 19 de octubre de año actual, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. Mercedes Solórzano, por los siguientes hechos: “…de fecha 08 de agosto del año en curso, me correspondió el conocimiento de la demanda que por PARTICICIÓN DE BIENES incoado por DALIA DEL VALLE PARRA contra CARLOS LUIS SANTOS BARRERA, y por cuanto la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencio que la ciudadana DALIA DEL VALLE PARRA, actúa como parte actora, con quien en varias oportunidades he tenido discrepancias por su comportamiento grosero, abusivo, sarcástico e irónico, lo cual ha creado en mi un sentimiento de rechazo y enemistad hacia su persona, que de manera directa incide en mi independencia, para intervenir imparcialmente como funcionaria judicial, que pueda influir sobre mi criterio en el resultado de la presente causa, y considerando esta Juzgadora, que tales hechos encuadran en la figura legal establecida en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,…y siendo, que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Sentencia dictada el 17 de Octubre de 2008, en la causa signada con el N° 5427 de la nomenclatura de este Juzgado declaró CON LUGAR mi Inhibición planteada por la misma causal, en el juicio por NULIDAD DE VENTA, incoado por la ciudadana DALIA DELVALLE PARRA contra SANTOS BARRERA CARLOS LUIS y OTROS, según se evidencia de la copia que anexo a la presente acta. Por todas las razones expuestas en mi carácter expresado anteriormente, formalmente manifiesto mi imposibilidad absoluta de seguir conociendo la presente causa, en virtud de lo cual ME INHIBO de conocer del presente juicio…”
Para decidir se observa:
Después de la Inhibición presentada, por la Dra. Mercedes Solórzano , en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, considera esta sentenciadora que al encontrarse los funcionarios judiciales en una de las causales prevista en el artículo 82 del Código Procedimiento Civil, podrían ser objeto de recusación.
Ahora bien, observa esta juzgadora, una vez leída el acta de inhibición, que la jueza Dra. Mercedes Solórzano, manifiesta que en otras ocasiones ha tenido inconveniente con la ciudadana Dalia del Valle Parra, en virtud de que la misma ha tenido un comportamiento abusivo, grosero y sarcástico hacia su persona, por lo que dicha conducta ha creado en ella un sentimiento de rechazo y enemistad, el cual incide en el animus decidendun, para actuar de manera objetiva e imparcial, lo que la hace acreedora de estar incursa en una de las causales taxativas que señala el artículo 82, específicamente el ordinal 18°, del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que concluye esta sentenciadora, que la jueza inhibida tiene motivos para separarse del conocimiento del presente juicio, tal y como lo señala el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente inhibición debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, y tomando en consideración la propia manifestación de la Jueza, en el sentido de que está predispuesta para resolver el caso donde se encuentra involucrada la ciudadana DALIA DE VALLE PARRA; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MERCEDES SOLÓRZANO de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese lo conducente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, siendo la (11.30 am.)
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB
Inhibición
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