REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.



Años 200º y 151º


Han subido a este Tribunal copias certificadas procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Jueza de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de del recusado.”

En fecha 19 de octubre de año actual, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. Mercedes Solórzano, por los siguientes hechos: “… Con ocasión de haberme reincorporado a mis funciones como jueza titular de este juzgado, después de haber disfrutado de mis vacaciones y entrando en conocimiento de de los expedientes que se me han puesto de manifiesto, observo que por distribución de fecha 03 de agosto del año en curso, me correspondió el conocimiento del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano ILYAS AHMAR HANOCH contra MIGUEL ANGEL RONDON GONZÁLEZ y la empresa INVERSIONES ANGELITO CENTER C.A., y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el abogado JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 39.055, actúa como apoderado judicial de la parte actora.. quien en varias oportunidades me ha recusado, lo cual ha creado en mi un sentimiento de rechazo y enemistad hacia su persona, que de manera directa incide en mi independencia, para intervenir imparcialmente como funcionaria judicial, que pueda influir sobre mi criterio en el resultado de la presente causa, y considerando esta Juzgadora, que tales hechos encuadran en la figura legal establecida en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,… y siendo, que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2004, en la causa signada con el N° 5280 de la nomenclatura de este Juzgado declaró CON LUGAR mi Inhibición plateada por la misma causal, según se evidencia de la copia que anexo a la presente acta. Por todas las razones expuestas en mi carácter expresado anteriormente, formalmente manifiesto mi imposibilidad absoluta de seguir conociendo la presente causa, en virtud de lo cual ME INHIBO de conocer la misma…”

Para decidir se observa:


Después de la Inhibición presentada, por la Dra. Mercedes Solórzano , en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, considera esta sentenciadora que al encontrarse los funcionarios judiciales en una de las causales prevista en el artículo 82 del Código Procedimiento Civil, podrían ser objeto de recusación.

Ahora bien, observa esta juzgadora, una vez leída el acta de inhibición, que la Dra. Mercedes Solórzano, arguye que una vez reincorporada a sus labores habituales, después de haber disfrutado de sus vacaciones, pudo constatar que una de las causas que recibieran a través de la distribución legal, era un juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano ILYAS AHMAR HANOCH contra MIGUEL ANGEL RONDON GONZÁLEZ y la empresa INVERSIONES ANGELITO CENTER C.A., evidenciándose de las actas que conforman el expediente que el abogado JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO, actúa como apoderado judicial de la parte actora, con quien en varias oportunidades ha tenido inconveniente y el mismo ha procedido en recusarla, creando en ella un sentimiento de rechazo y enemistad, el cual incide en el aninus decidendun, considerando que tales hechos encuadran en la figura legal prevista en el ordinal 18°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil

Aunado a lo anterior, la jueza inhibida trae a colación la sentencia de fecha 17 de marzo de 2004, dictada por esta Superioridad, en la causa N° 5280, en la cual declaro con lugar la inhibición que planteara en esa oportunidad por la misma causal.


Es por lo que concluye esta sentenciadora, que la jueza inhibida tiene motivos para separarse del conocimiento del presente asunto, tal y como lo señala el ordinal 18, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente inhibición debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, y tomando en consideración la propia manifestación de la Jueza, en el sentido de que está predispuesta para resolver el caso donde se encuentra involucrado el abogado JOSÉ RAMON SOLORZANO PERDOMO; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MERCEDES SOLÓRZANO de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, siendo la (12.30 pm.)

LA SECRETARIA


MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/MB
INHIBICIÓN