REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 28 de octubre de 2010
200º Y 151º
Vista la diligencia de fecha 26 de octubre de 2010, suscrita por la abogada YASMINE FELIPE LEON, en su carácter de representante legal de la parte demandada, e inscrita en el en el inpreabogado bajo el N° 60.101, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto por su persona, en fecha 21 de Julio del presente |año, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Jurisdicción, en fecha 8 de abril de 2010; este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
En fecha 20 de septiembre de 2010, este Juzgado fijó el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente a la referida fecha, la oportunidad para que las partes presentasen sus Informes, conforme lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 21 de octubre del presente año, este Juzgado se reservo el lapso de sesenta (60) días de calendario, la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de octubre de 2010, compareció la representación Judicial de la parte demandada desistiendo de la apelación formulada en fecha 21 de julio de 2010, y solicitó que fuese enviado el expediente a su Tribunal de origen, a los fines de finiquitar lo acordado en la sentencia de fecha 8 de abril del presente año.-
UNICO
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, plantean, el primero: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. El segundo establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, del texto de la diligencia, se concluye que la parte demandada desistió expresamente de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado A-quo que declaro Parcialmente con Lugar la demanda, y por cuanto los demandados, ciudadanos MARIA TERESA BONETTI DE ROSSI y VENANZIO ROSSI YACOBUCCI , le otorgaron poder amplio y suficiente, a las ciudadanas YASMINE DE LAS NIEVES FELIPE LEON y ANTONIA HERVES de NATERA, quienes son abogadas e inscritas en los Inpreabogados bajo los N° 60.101 y 30.097, respectivamente, y estando facultado, entre otras cosas, para desistir, esta superioridad deberá Homologar el desistimiento planteado, por ajustarse a derecho, conforme lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Apelación interpuesta por la abogada YASMINE FELIPE LEON, en su carácter de representante legal de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Jurisdicción, en fecha 8 de abril de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión, inclusive en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las (11:40 a.m.).
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
MCMO/denice
Exp2053
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