REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 150º
PARTE DEMANDANTE
HECTOR VALERIANO RAMOS y MANUEL VALERIANO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 5.097.096 y V- 4.565.152, mediante apoderado, ciudadano RAIMUNDO ORTA POLEO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.069.382.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
ADA LEON LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.482.003, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 30.169.
PARTE DEMANDADA
JUAN FRANCISCO VALERIANO RAMOS, NINOSKA VALERIANO RAMOS y ANTONIO VALERIANO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.577.728, V- 6.487.616 y V- 2.119.550.
MOTIVO
PARTICION
EXPEDIENTE
11055
DECISIÒN
INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por Partición incoaran mediante apoderado judicial, los ciudadanos HECTOR VALERIANO RAMOS y MANUEL VALERIANO RAMOS, en contra de los Ciudadanos JUAN FRANCISCO VALERIANO RAMOS, NINOSKA VALERIANO RAMOS y ANTONIO VALERIANO VERA.
Señala el actor: a) Que son herederos de la señora JUANA RAMOS de VALERIANO, fallecida abintestato en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, en los Estados Unidos de Norte América, el 09 de Marzo de 2002, según formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones Nº de expediente 013927, conjuntamente con sus hermanos JUAN FRANCISCO VALERIANO RAMOS, NINOSKA VALERIANO RAMOS y su padre ANTONIO VALERIANO VERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.577.728, V-6.487.616 y V-2.119.550 respectivamente; b)Que durante la sociedad conyugal que constituyeron el ciudadano ANTONIO VALERIANO VERA y la señora JUANA RAMOS de VALERIANO, de conformidad a documentos que acompañamos al presente libelo, forman parte del acervo sucesoral los siguientes bienes: 1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que por comunidad conyugal le correspondían sobre un lote de terreno y la casa quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Los Corales, parcela Nº 17-B, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, Quinta HECYOMNI, con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (481,87 mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En quince metros (15 mts) con la avenida 08; SURESTE: En treinta y cinco metros (35 mts) con la parcela Nº 18, de la manzana Nº 17; SUROESTE: En dieciséis metros con seis decímetros (16,06 mts) con la parcela Nº 09 de la manzana Nº 17, y NOROESTE: En veintinueve metros con veinticinco decímetros (29,25 mts) con el terreno Nº 17-A. Dicho inmueble se encuentra Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el Nº 41, Tomo 14, de fecha 29 de diciembre de 1978. 2) El cincuenta por ciento (50%) de los dividendos de SEIS MIL SETECIENTAS CUARENTA Y OCHO (6.748) acciones de la compañía anónima COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 27 de diciembre de 1968, bajo el Nº 23, Tomo 86-A, y le pertenecen los siguientes bienes: 2.1) Bienhechurías compuestas por fundaciones de columnas ubicadas en el Morro de Puerto Santo, Municipio El Morro, Distrito Arismendi del Estado Sucre, enclavadas en el terreno Municipal, Registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi, del Estado Sucre, Rio Caribe, el 28 de Mayo de 1975, bajo el Nº 63, de la serie folios 71 al 73, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1975; 2.2) Bienhechurías casas y derechos sobre el terreno en que se haya construido en la Población de Boca del Pozo, Península de Macanao, Registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Díaz, del estado Nueva Esparta, el día 01 de agosto de 1980; 2.3) Un peñero denominado LISNELSI serial AGSI3248, de conformidad a documento Protocolizado el 01 de junio de 2000, bajo el Nº 39, folio 184 al 186, tomo 06; 3) El cincuenta por ciento (50%) de SETECIENTAS VEINTICINCO (725) ACCIONES de la Sociedad de Responsabilidad Limitada PECHE DE VENEZUELA S.R.L., Protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 03 de mayo de 1972, bajo el Nº 07, Tomo 63-A, y a la cual le pertenecen entre otros, los siguientes bienes: 3.1) Lote de terreno ubicado en la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, Urbanización Fraccionamiento Miramar con frente a la Avenida Norte dos (2), Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, el 14 de febrero de 1980, bajo el Nº 14, folio 51, Protocolo Primero, Tomo 21. 3.2) Lote de terreno y galpón ubicado en la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas, Distrito Federal, Pariata, manzana Nº 01, Fraccionamiento Miramar, lotes 46 y 47, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, el 20 de noviembre de 1973, bajo el Nº 48, folio 212 vto, Protocolo primero, Tomo 10. 4) Cincuenta por ciento (50%) de SIETE MIL SEISCIENTAS (7600) ACCIONES de la compañía AGROPESQUERA LOS TESTIGOS, C.A., inscrita bajo el Nº 83, folios 186 al 190 del Libro de Registro de Comercio Nº 37-B, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 5) El cincuenta por ciento (50%) de CUATROCIENTAS (400) ACCIONES de la compañía AGROPESQUERA VENEZOLANA, C.A. domiciliada en Carupano, Distrito Bermúdez del Estado Sucre e inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el día 29 de marzo de 1978, bajo el Nº 95, folios 178 al 181, Tomo 28, empresa a la cual le pertenece entre otros bienes el siguiente: 5.1) Lote de terreno ubicado en la Playa de Puerto Santo, Distrito Arismendi del Estado Sucre, Rio Caribe, Protocolizado el 09 de noviembre de 1982, bajo el Nº 337, folio 69 al 72, Protocolo Primero; 6) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un BARCO DE PESCA tipo balandra, denomina “AZUCENA”, el cual se encuentra autenticado en Porlamar bajo el Nº 158, tomo 2, de fecha 18 de julio de 1985; 7) El cincuenta por ciento (50%) de un MIL (1000) ACCIONES de la compañía CENTRAL AGROPESCA DE ORIENTE C.A. (CAPOCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, el 03 de septiembre de 1982, bajo el Nº 20, Tomo 10-A; 8) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un lote de terreno y galpón de trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados con once decímetros cuadrados (345,11mts2), ubicados en la calle principal y Maturín y Sucre del Barrio Tierra Adentro de Puerto La cruz, Distrito Sotillo, Estado Anzoátegui, Protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 22, folio 108 al 113, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre de 1983; 9) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de una Embarcación denominada FREDDYANETH, (ahora llamado Don Antonio), Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Sucre, del Estado Sucre, bajo el Nº 16, protocolo Primero, Tomo 10 del 06 de agosto de 1998; 10) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble ubicado en la Urbanización Balneario Catia La Mar, distinguida con el Nº 225, sobre la calle 9 en el plano general de dicha urbanización con una superficie de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En treinta metros (30 mts) con las parcelas 217 y 218 del señor Edmundo Suegart; SUROESTE: En treinta (30 mts) con las parcelas 223 y 224 de los señores R. Abreu Fernández y José Eduardo Mendoza, respectivamente; NORESTE: En catorce metros (14 mts) con la calle Nº 9 de la Urbanización Balneario Catia La Mar; y SUROESTE: En catorce metros (14 mts) con la parcela 222 de la propia Urbanización, dicho inmueble se encuentra Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, Distrito Federal, en fecha 13 de agosto de 1970, bajo el Nº 10, folio 36, Protocolo Primero, Tomo 11 y 11) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble constituido por una parcela identificada con el Nº 218, en el plano general de la Urbanización Balneario Catia La Mar, ubicada en la Parroquia Catia La Mar, con frente a la Av. Principal de la Urbanización La Atlántida, entre las calles Nros. 9 y 10 y entre FOTOVILA y Electroauto Canadá, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. Principal de la Urbanización la Atlántida; SUR: Parcela 225 de la urbanización; ESTE: Inmueble ocupado por FOTOAVILA; y OESTE: Electroauto Canadá, dicho inmueble se encuentra Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal de fecha 03 de mayo de 1973, bajo el Nº 25, folio 127, Protocolo Primero, Tomo 11; c) Que de todos los bienes muebles e inmuebles antes mencionados el acervo hereditario de nuestros patrocinados son las dos quintas partes (2/5) del cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad, es decir, dos decimas partes (2/10) del derecho total de propiedad (20%) y d) Que por todas estas razones de hecho y de derecho demandamos como en efecto lo hacemos a los ciudadanos JUAN FRANCISCO VALERIANO RAMOS, NINOSKA VALERIANO RAMOS y ANTONIO VALERIANO VERA, para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por este tribunal en la partición de los respectivos bienes antes identificados.
En fecha 17 de abril de 2008, comparece la representación judicial de la parte actora y consigna en nueve (9) folios copia certificada de los poderes conferidos por los demandados, ciudadanos JUAN FRANCISCO VALERIANO RAMOS, NINOSKA VALERIANO RAMOS y ANTONIO VALERIANO VERA, ampliamente identificados en autos al abogado en ejercicio OMAR RAFAEL NOTARO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.450.496, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.920, con facultades para darse por citado y seguir el juicio en todas sus instancias.
En fecha 25 de abril de 2008, el Tribunal acuerda librar compulsas de citación.
En fecha 15 de Mayo de 2008, el ciudadano alguacil accidental consigna las resultas de la citación de los demandados en cabeza de su apoderado judicial OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONSO, quien impuesto de la citación se negó a firmar el recibo.
En fecha 1º de Julio de 2008, el Tribunal acuerda librar boleta a fin de perfeccionar la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Julio de 2008, el secretario accidental deja constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal en fecha 02 de diciembre de 2008, dictó sentencia interlocutoria ordenándose agotar la citación personal del ciudadano ANTONIO VALERIANO VERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplida como ha sido la citación personal del demandado ANTONIO VALERIANO VERA, el tribunal en fecha 26 de enero de 2010, le designó como defensor judicial al abogado LEONARDO ALCER MARQUEZ.
En fecha 20 de septiembre de 2010, compareció la abogada JUDITH FAJARDO, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO VALERIANO VERA y JUAN FRANCISCO VALERIANO y estando en la oportunidad de contestación a la demanda, reconviene a la parte actora.
El tribunal en fecha 23 de septiembre de 2010, dictó sentencia interlocutoria declarando inadmisible la reconvención planteada por la abogada JUDITH FAJARDO, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, este tribunal en cumplimiento del requisito previsto en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacerlo sobre la base de la siguiente:
II
SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE PARTICIÓN

Visto el escrito contentivo de la contestación a la demanda de partición y reconvención propuesta, presentado en fecha 29 de septiembre de 2010, el tribunal a los fines de proveer sobre la consecución del presente procedimiento observa:
En efecto, tiene derecho a demandar la partición cualquier comunero, en cualquier momento que ejercite la acción correspondiente, ya que es una acción imprescriptible, lo cual se conecta con el principio de que es siempre libre el salir de la comunidad; esta acción de partición abre el camino a un juicio universal, debiendo intervenir en ella todos los coherederos o comuneros y repartirse todo el patrimonio. Es además una acción doble ya que cada uno de los copartícipes figura con un doble carácter de actor y demandado.
Se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario (artículo 777 del C.P.C), esto es, por demanda en la que el demandante llene tanto los requisitos exigidos por el artículo 777 del C.P.C., como los requisitos de forma exigidos por el artículo 340 del C.P.C.
Una vez tenga lugar el acto de contestación de la demanda y haya transcurrido totalmente el término de emplazamiento, y según se contradiga o no la demanda, el curso del procedimiento continuará en la forma ordinaria, o comenzarán a practicarse en él las disposiciones que le son peculiares y constituyen la especialidad que lo distingue del procedimiento ordinario.
Ahora bien, puede ocurrir en el acto de contestación a la demanda:
1.) Que no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter y cuota que los interesados se atribuyen en el libelo de demanda y que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad conyugal.
2.) Que se contradiga la demanda en lo relativo al dominio común respecto a alguno o algunos bienes (art.780 del C.P.C.) por pertenecer a uno o más de los interesados. En este caso, el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho ya este último efecto se emplazara a las partes para el nombramiento del partidor (art.780 del C.P.C).
3) Que se contradiga la demanda en lo relativo al carácter y cuota de los interesados. En este último supuesto, se procede por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que impida la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor (art.780 del C.P.C.).
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los tramites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los tramites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor”.
En el caso de autos, la abogada JUDITH FAJARDO, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO VALERIANO VERA y JUAN FRANCISCO VALERIANO, en la oportunidad de contestación a la demanda, manifestó oposición sobre lo atinente a la partición del cincuenta por ciento (50%) de los DIVIDENDOS de SEIS MIL CUARENTA Y OCHO (6048)…(sic)… acciones de la Compañía Anónima COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 1968, bajo el Nº 23, Tomo 86-A, desde el 08 de mayo de 2003, ya que alega que el actor omitió incluir entre los bienes objeto de partición, el cincuenta por ciento de seis mil cuarenta y ocho (6.048) acciones, de la sociedad mercantil COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA, C.A., así como los bienes muebles e inmuebles de todas las empresas en las cuales convino en las partición del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones, y que no fueron mencionadas por la actora en su libelo de demanda.
Vista la oposición planteada por la abogada JUDITH FAJARDO, este tribunal a tenor de lo establecido en el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena la apertura de un cuaderno separado, en el que deberá sustanciarse y decidirse por el trámite del procedimiento ordinario lo relativo a la oposición de los bienes antes descritos, ordenándose consignar a dicho cuaderno copia certificada de los documentos de propiedad de dichos bienes, así como del libelo presentado por el actor, previo suministro de los fotostatos, y las actuaciones contentivas de la tercera pieza, a partir del folio noventa y nueve (99). Así se establece.
Ahora bien, se evidencia en las actas procesales que la demandada en su escrito, convino en la partición sobre los siguientes bienes:
1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que por comunidad conyugal le correspondían sobre un lote de terreno y la casa quinta sobre el construida, ubicada en la Urbanización Los Corales, parcela Nº 17-B, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, Quinta HECYOMNI, con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (481,87 mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En quince metros (15 mts) con la avenida 08; SURESTE: En treinta y cinco metros (35 mts) con la parcela Nº 18, de la manzana Nº 17; SUROESTE: En dieciséis metros con seis decímetros (16,06 mts) con la parcela Nº 09 de la manzana Nº 17, y NOROESTE: En veintinueve metros con veinticinco decímetros (29,25 mts) con el terreno Nº 17-A. Dicho inmueble se encuentra Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el Nº 41, Tomo 14, de fecha 29 de diciembre de 1978.
2) El cincuenta por ciento (50%) de los dividendos de SEIS MIL CUARENTA Y OCHO (6.048)…(sic)… acciones de la compañía anónima COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 27 de diciembre de 1968, bajo el Nº 23, Tomo 86-A, desde la apertura de la sucesión, es decir, desde el día 09 de marzo de 2002, hasta el día 08 de mayo de 2003, exclusive.
3) El cincuenta por ciento (50%) de SETECIENTAS VEINTICINCO (725) ACCIONES de la Sociedad de Responsabilidad Limitada PECHE DE VENEZUELA S.R.L., Protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 03 de mayo de 1972, bajo el Nº 07, Tomo 63-A, y a la cual le pertenecen entre otros, los siguientes bienes: 2.1) Lote de terreno ubicado en la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, Urbanización Fraccionamiento Miramar con frente a la Avenida Norte dos (2), Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, el 14 de febrero de 1980, bajo el Nº 14, folio 51, Protocolo Primero, Tomo 21. 2.2) Lote de terreno y galpón ubicado en la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas, Distrito Federal, Pariata, manzana Nº 01, Fraccionamiento Miramar, lotes 46 y 47, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, el 20 de noviembre de 1973, bajo el Nº 48, folio 212 vto, Protocolo Primero, Tomo 10.
4) Cincuenta por ciento (50%) de SIETE MIL SEISCIENTAS (7600) ACCIONES de la compañía AGROPESQUERA LOS TESTIGOS, C.A., inscrita bajo el Nº 83, folios 186 al 190 del Libro de Registro de Comercio Nº 37-B, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
5) El cincuenta por ciento (50%) de CUATROCIENTAS (400) ACCIONES de la compañía AGROPESQUERA VENEZOLANA, C.A. domiciliada en Carupano, Distrito Bermúdez del Estado Sucre e inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el día 29 de marzo de 1978, bajo el Nº 95, folios 178 al 181, Tomo 28, empresa a la cual le pertenece entre otros bienes el siguiente: 4.1) Lote de terreno ubicado en la Playa de Puerto Santo, Distrito Arismendi del estado Sucre, Rio Caribe, Protocolizado el 09 de noviembre de 1982, bajo el Nº 337, folio 69 al 72, Protocolo Primero.
6) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un BARCO DE PESCA tipo balandra, denomina “AZUCENA”, el cual se encuentra autenticado en Porlamar bajo el Nº 158, tomo 2, de fecha 18 de julio de 1985.
7) El cincuenta por ciento (50%) de un MIL (1000) ACCIONES de la compañía CENTRAL AGROPESCA DE ORIENTE C.A. (CAPOCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, el 03 de septiembre de 1982, bajo el Nº 20, Tomo 10-A.
8) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un lote de terreno y galpón de trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados con once decímetros cuadrados (345,11mts2), ubicados en la calle principal y Maturín y Sucre del Barrio Tierra Adentro de Puerto La cruz, Distrito Sotillo, Estado Anzoátegui, Protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 22, folio 108 al 113, Protocolo Tercero, tercer trimestre de 1983.
9) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de una Embarcación denominada FREDDYANETH, (ahora llamado Don Antonio), Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Sucre, del Estado Sucre, bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo 10, del 06 de agosto de 1998.
10) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble ubicado en la Urbanización Balneario Catia La Mar, distinguida con el Nº 225, sobre la calle 9 en el plano general de dicha Urbanización con una superficie de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En treinta metros (30 mts) con las parcelas 217 y 218 del señor Edmundo Suegart; SUROESTE: En treinta (30 mts) con las parcelas 223 y 224 de los señores R. Abreu Fernández y José Eduardo Mendoza, respectivamente; NORESTE: En catorce metros (14 mts) con la calle Nº 9 de la Urbanización Balneario Catia La Mar; y SUROESTE: En catorce metros (14 mts) con la parcela 222 de la propia Urbanización, dicho inmueble se encuentra Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, Distrito Federal, en fecha 13 de agosto de 1970, bajo el Nº 10, folio 36, Protocolo Primero, Tomo 11.
11) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble constituido por una parcela identificada con el Nº 218, en el plano general de la Urbanización Balneario Catia La Mar, ubicada en la Parroquia Catia La Mar, con frente a la Av. Principal de la urbanización La Atlántida, entre las calles Nros. 9 y 10 y entre FOTOVILA y Electroauto Canadá, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. Principal de la Urbanización la Atlántida; SUR: Parcela 225 de la urbanización; ESTE: Inmueble ocupado por FOTOAVILA; y OESTE: Electroauto Canadá, dicho inmueble se encuentra Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal de fecha 03 de mayo de 1973, bajo el Nº 25, folio 127, protocolo primero, Tomo 11.
Ahora bien, tratándose el presente caso de un juicio de partición en la cual la parte demandada convino en los bienes antes trascritos y no teniendo objeción, se ordena la apertura de la fase ejecutiva o de partición propiamente dicha en la pieza principal respecto a los bienes antes descritos, por lo que este tribunal por auto separado procederá a emplazar a las partes para la designación del partidor, ello a tenor de lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda seguir con los tramites del procedimiento ordinario, en cuaderno separado la oposición respecto al cincuenta por ciento de seis mil cuarenta y ocho (6.048) acciones, de la sociedad mercantil COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA, C.A., así como los bienes muebles e inmuebles de todas las empresas en las cuales convino en las partición del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones, y que no fueron mencionadas por la actora en su libelo de demanda. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (13 ) días del mes de octubre de 2010.
EL JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/zm
Exp. Nº 11055