REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
DEMANDANTE: VERNERT TOURON
ENDOSATARIOS EN PROCURACION YALITZA MUÑOZ Y GERARDO PONCE REYES
DEMANDADA: JETZABETH MARVAL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 11447
I
SÍNTESIS
El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda interpuesta por los ciudadanos YALITZA MUÑOZ Y GERARDO PONCE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.634.401 y V-12.625.522 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 70.766 y 72.782 respectivamente, en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano VERNERT TOURON, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.351.521, contra la ciudadana JETZABETH MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.716.227, por Cobro de Bolívares, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta misma Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, admitiéndose en fecha 13 de Agosto de 2008.
En fecha 07 de septiembre de 2008, el profesional del derecho GERARDO PONCE, en su carácter acreditado en autos, ratificó la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda, la cual fue decretada en fecha 23 de septiembre de 2008, librándose mandamiento de ejecución al juzgado distribuidor de Municipio Especializado en Ejecución de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de diciembre de 2008, comparecieron el profesional del derecho GERARDO PONCE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 72.782, en su carácter e Endosatario en Procuración del ciudadano VERNERT TOURON, y la ciudadana JETZABETH MARVAL, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSEAN JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 123.983, la cual convino tanto en los hechos como en el derecho de la demanda a los fines del pago de la deuda reclamada por la parte actora.
En fecha 27 de febrero de 2009, se dicto sentencia en la cual se homologo el convenimiento efectuado entre las partes en este procedimiento.
En fecha 11 de agosto de 2009, previa solicitud de la parte actora, se ordeno librar oficio al Banco Occidental de descuento, a los fines que se remitiera a este Juzgado la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 3.748,35), cantidad que fue embargada previamente, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la homologación.
En fecha 08 de marzo de 2010, el profesional del derecho GERARDO PONCE REYES, consigno cheque Nro. 03760707, librado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 3.748,35).
En fecha 09 de marzo de 2010, mediante auto se ordeno el depósito del cheque de la cantidad consignada en la cuenta de este Juzgado.
En fecha 22 de abril de 2010, el profesional del derecho GERARDO PONCE REYES, en su carácter acreditado en autos, solicito se le haga entrega de la cantidad consignada jurando la urgencia del caso.
En fecha 27 de abril de 2010, mediante auto se acordó hacer entrega al ciudadano GERARDO PONCE REYES, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 3.748,35), mediante cheque Nro. 45380034 de la entidad Bancaria Banfoandes.
Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia de los autos que efectivamente el profesional del derecho GERARDO PONCE REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.782, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano VERNERT TOURON, recibió cheque Nro. 45380034, del Banco Banfoandes, tal y como fue acordado mediante auto de fecha 27 de Abril de 2010, en consecuencia, cumplidas como han sido todas las obligaciones contraídas por las partes en el escrito de convenimiento debidamente homologado por este Juzgado en fecha 27 de febrero de 2009, y ordena el archivo del expediente. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (13) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/nadiuska
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