REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciocho (18) de octubre del dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana DORIS MARIELA CENIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.488.052, debidamente asistida por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.623, mediante la cual solicitó se le expida copia certificada mecanografiada de la solicitud signada con el Nro. 0222/92, del Asiento No. 40, del Libro Diario, Tomo XVI, año 1991, de fecha 09-03-1992, Folio 190, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el N°. 0222/92, del Asiento No. 40, del Libro Diario, Tomo XVI, año 1991, de fecha 09-03-1992, Folio 190, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7580-10




Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a la solicitud signada con el Nro. 0222-92, del Asiento No. 40, del Libro Diario, Tomo XVI, año 1991, de fecha 09-03-1992, Folio 190, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Nº 40. Se instruyó Título Supletorio Nº 0222/92 a favor de Lupercio Caraballo Y Rosa Amelia Cenio Vallejos, sobre unas bienhechurías ubicadas al final de la calle Principal del Barrio José Félix, subida del Tanque N° 42, parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, por un valor de Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000,00), redactó José Antonio Pernía , Inpre N° 11.977, fueron testigos AURA ELENA RUIZ y ORAIDA MARINA ACOSTA DE TORRES, Cédulas Nros: V- 4.031.751 y V- 4.120.651.”. Hasta aquí la trascripción. En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del dos mil diez (2010).-
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciocho (18) de octubre del año dos mil diez (2.010).-
200° y l51°

Resuelta la presente solicitud, constante de seis (06) folios útiles, devuélvase a la solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7580-10