REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE BORGES CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.469.860

APODERADA ACTORA: MERCEDES PONCE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.900

PARTE DEMANDADA: CIRA SANTIAGA MORON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.473.156

MOTIVO: DIVORCIO.-

EXPEDIENTE: N° 11886
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante demanda de divorcio interpuesto por el ciudadano CARLOS JOSE BORGES CEDEÑO, debidamente asistido por la profesional del derecho MERCEDES PONCE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.900, en contra de la ciudadana CIRA SANTIAGA MORON HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, con base en las causales 2da del artículo 185 del Código Civil.
En Fecha 07 de Junio de 2010, mediante auto este tribunal le da entrada a la presente demanda.
En Fecha 08 de Junio de 2010, el ciudadano CARLOS JOSE BORGES CEDEÑO, debidamente asistido por la profesional del derecho MERCEDES PONCE DELGADO consignó los recaudos respectivos.
En fecha 14 de Junio de 2010, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento a las partes para su comparecencia a los actos ordenados por la Ley en el presente caso, previa la notificación de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 29 de Junio de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, consigno los fotostatos a los fines que se libre la compulsa de la parte demandada.
En fecha 06 de Julio de 2010, se dictó auto ordenando librar la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 23 Julio de 2010, mediante diligencia el Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó Recibo de Citación debidamente firmada por la ciudadana CIRA SANTIAGA MORON HERNANDEZ.
En fecha 06 Agosto de 2010, diligenció el Alguacil Accidental del Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada la Fiscal Quinta, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En Fecha 06 de Agosto de 2010, comparece ante este Despacho la Abg. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Quinto Especial , con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darse por notificada de la presente demanda, sin tener nada que objetar al presente procedimiento.
En fecha 11 de Octubre de 2010, siendo la oportunidad para la realización del primer acto conciliatorio, anunciado por el Alguacil del Tribunal, se hicieron presentes la abogada SINAYINI RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal (Auxiliar) Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial y la Abg. MERCEDES PONCE DELGADO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, emplazándose a las mismas para el segundo acto conciliatorio. Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano CARLOS JOSE BORGES CEDEÑO.
En Fecha 21 de octubre de 2010, comparecen ante este tribunal las Abogadas RAIZA SANCHEZ DAVILA y SINAYINI RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Quinta y Fiscal (Auxiliar) Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar la extinción del proceso, en virtud dela no comparecencia dela parte actora al primer acto conciliatorio, de conformidad con el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.




MOTIVA
En materia de Divorcio, establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” Negrillas y subrayado del Tribunal.

En el caso de autos se presenta que siendo la oportunidad para la realización del primer acto conciliatorio el día 11 de Octubre de 2010, oportunidad esta en la cual anunciado como fue dicho acto a las puertas del Tribunal, por el Alguacil del mismo, al anuncio hecho solamente se hizo presente la Dra. SINAYINI RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal (Auxiliar) Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial, y la profesional del derecho MERCEDES PONCE DELGADO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano CARLOS JOSE BORGES CEDEÑO.
En este sentido, sobre la extinción del proceso por la falta de comparecencia del demandante, la Sala de Casación en su fallo de fecha 15 de Diciembre del 2005, dejó establecido lo siguiente:
“…esta Alzada estima pertinente señalar al recurrente que ciertamente nos encontramos en presencia de un juicio en materia de divorcio tramitado por ante los Tribunales de Protección, por mandato del Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y cuyo procedimiento se rige por la mencionada ley, estableciendo ese mismo cuerpo de leyes en las normas contenidas en el artículo 451 que lo no previsto en dicha ley relativo a la materia in comento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por lo que, al declarar extinguida la causa el Juez de la recurrida por falta de comparecencia de la actora al acto conciliatorio, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, no contrarió el espíritu, propósito y razón de la mencionada ley; sino que al contrario acogió dicha norma supletoriamente por mandato imperativo de los artículos 451 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. De la precedente trascripción observa la Sala, que contrariamente a lo denunciado por el recurrente, el Juez ad-quem si realizó pronunciamiento sobre el alegato expuesto por la parte demandante, toda vez que este señaló al declarar la extinción del proceso, que ello se debía a la falta de comparecencia de la accionante al primer acto conciliatorio, y explicó el carácter personalísimo que tiene el mencionado acto, al extremo que ello no es una facultad que pueda ser conferida a una persona distinta, todo lo cual conlleva a afirmar que no incurrió la Alzada en el vicio de incongruencia negativa denunciado, …” Negrillas y subrayado del Tribunal.

Ahora bien, se evidencia de los autos que en el caso de marras, en la oportunidad del primer acto conciliatorio solo se hicieron presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la Apoderada Judicial de la parte actora, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, resulta aplicable la sanción que dicha norma establece, esto es, la extinción del proceso y así lo determinará este Juzgador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
DECISIÓN

En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano CARLOS JOSE BORGES CEDEÑO, en contra de la ciudadana CIRA SANTIAGA MORON HERNANDEZ. Y Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (26) días del mes de Octubre del dos mil diez (2010).-
EL JUEZ,


Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,


Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 2:25 PM.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/PP
EXP. 11886