REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
200° y 151°
DEMANDANTE
ADOLFO HENRIQUE CATALA FIGUEROA, ROSA MARIA LOPEZ GUTIERREZ, EDUARDO TOMAS STEIN NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.662.632, V-3.751.094 y V- 6.557.549, respectivamente y Empresa Mercantil “CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIOS CODEPRIN, CA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de abril de 1984, bajo el Nº 24, Tomo 11-A.
APODERADO JUDICIAL
MARCOS JURADO-BLANCO, BEATRIZ JURADO-BLANCO, ROBERTO ARISMENDI MURRAY, ANIBAL GOMEZ, CARLOS MARTINI MEZA y OSWALDO CONFORTI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.16.312, 9.890, 35.850, 32.264, 49.428 y 20.424.-
PARTE DEMANDADA
JOSE ANTONIO RONDON LARA, VICTOR EUGENIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, GUSTAVO ADOLFO REYES MORA, PAULINO FRIAS DE LA ROSA, MAYERLA COROMOTO MERCADO HERNÁNDEZ, TEODORA MOUREZUT APONTE, APARICIO RAMON LÓPEZ, CLAUDIO JOSÉ SOSA BLANCO, BORISLAW MERESOFF, SIXTO LUIS CORAO YANEZ, COMUNIDAD SUCESORAL DE NICOMEDES LÓPEZ FERRER, cuyos integrantes son: JUAN IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ, LUCIO OTILIO LÓPEZ MOUREZUT, FRANCISCA DEL CARMEN MOUREZUT DE LÓPEZ, JUAN JOSÉ OVALLES DELGADO, COMUNIDAD SUCESORAL DE FELIX MOUREZUT FERRER, cuyos herederos conocidos son: Oropeza de Mourezut Justina; Mourezut O. Delio E.; Mourezut O. Gladys G.; Mourezut O. Antonio S.; Mourezut O. Carmen O.; Mourezut O. Alí Lucindo; Mourezut O. Vestalia P.; Mourezut O. Eusebio R.; Mourezut O. Wamardo E.; COMUNIDAD SUCESORAL DE MARIA EDUARDA MOUREZUTT viuda de JOYA, cuyos herederos conocidos son: Delgado Mourezut Amelia; López Mourezut María P.; López Mourezut, Leonor; López Mourezut Pedro R.; López Mourezut Julián; López Mourezut Juan Ignacio; Mujica Mourezut Carlos; Mujica Mourezut Benita A.; Mujica Mourezut Luis A.; Mujica Mourezut, Ricardo; Mujica Mourezut Gabriel; Mujica Mourezut Felicia; Mujica Mourezut Pablo; Mujica Mourezut Alberto; Mourezut Pastor; Mourezut F. Teodoro; Mourezut P. José; Mourezut de L. Marcelina; Mourezut de S. Rosalía; Mourezut F. Leandro; Mourezut F. Felix; Mourezut de L. Francisca; Mourezut F. Juana E.; Mourezut de O. Rosa M.; COMUNIDAD SUCESORAL DE LA CIUDADANA MARIA GONZALA MOUREZUTT viuda DE LOPEZ, cuyos herederos conocidos son: López Mourezut María P.; López Mourezut Leonor I.; López Mourezut Pedro R.; López Mourezut Julián; López Mourezut Juan I; COMUNIDAD SUCESORAL DE CRUZ MARIA O (MARIA DE LA CRUZ MOUREZUTT viuda de MUJICA, cuyos herederos conocidos son: Mujica Mourezut Carlos S.; Mujica Mourezut Luis A.; Mujica Mourezut Ricardo; Mujica Mourezut Gabriel, Mujica Mourezut Felicia, Mujica Mourezut Pablo, Mujica Mourezut Alberto; y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos; COMUNIDAD SUCESORAL DE PASTOR MOUREZUT FERRER, cuyos herederos conocidos son: Mourezut Carmen María; Mourezut Felipa de B; Mourezut María Beda; Mourezut Pablo José; Mourezut Pablo Jesús.; COMUNIDAD SUCESORAL DE TEODORO MOUREZUT FERRER, cuyos herederos conocidos son: Mourezut Olga Margarita: Mourezut Domelis, Mourezut Asdrúbal José; Mourezut Jovanny Antonio; Mourezut Leonardo A.; Mourezut Argenis José; Mourezut Vicenta Mayela; Mourezut Zoraida Yadibe; Mourezut Juana Alfreda; Mourezut Luisa Francisca; COMUNIDAD SUCESORAL DE JOSE SALOME MOUREZUT FERRER, cuyos herederos conocidos son: Mourezut Arcadio M.,; COMUNIDAD SUCESORAL DE MARCELINA DEL ROSARIO MOUREZUT VIUDA DE LÓPEZ, cuyos herederos conocidos son: López Mourezut Lucio O.; López Mourezut Herminia; López Mourezut Olegario; López Mourezut Cirilo; López Mourezut Marcelina; López Mourezut Pedro; COMUNIDAD SUCESORAL DE LEANDRO DEL ROSARIO MOUREZUT FERRER, cuyos herederos conocidos son: Torres de Mourezut Petra; Mourezut T. Lorenzo D.; Mourezut T. Timoteo E.; Mourezut T. Domingo C.; Mourezut T. Felix R.; Mourezut T. Carlos E. Mourezut T. Antonio E. Mourezut T. Zoraida Mourezut T. Audilio Mourezut T. Williams B. Mourezut T. Gladys A. y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos; COMUNIDAD SUCESORAL DE AMELIA DEL CARMEN MOUREZUT VIUDA DE OVALLES, cuyos herederos conocidos son: Ovalles D. Carmen de J.; Ovalles D. Juan José; Ovalles D. Felix E.; Ovalles D. Benilde; Ovalles D. Ernesto; Ovalles D. Euslacia Z. Igualmente a los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos.
APODERADOS Y DEFENSOR JUDICIAL
Dr. JOSE ANTONIO RONDON LARA, LIDEIMA GOMEZ, CESAR URBANEJA VELASQUEZ, FRANCIA JOSEFINA RONDON, RAMON ALEXIS MOUREZUT, PETER ALFONZO SOLANO RONDON y JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 6239,35.855,11.815, 61.884,12.990, 44.044 y 55.724.-
MOTIVO
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS
EXPEDIENTE
3724
I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Se inicia el juicio mediante demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS incoada en fecha 06 de mayo 1994, por los ciudadanos ADOLFO HENRIQUE CATALA FIGUEROA, ROSA MARÍA LÓPEZ GUTIÉRREZ, EDUARDO TOMAS STEIN NÚÑEZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho, abogado MARCOS S. JURADO-BLANCO, y previa distribución de causas ante el Juzgado distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, admitiéndose en fecha 02 de Junio de 1994, librándose compulsa de citación en la misma fecha.
Alega la parte actora en su escrito libelar lo siguiente: 1) Que sus mandantes son comuneros y propietarios de la Hacienda proindivisa denominada “Tibroncito”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, antes Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, hoy parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas del Distrito Federal, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: ESTE: camino real de Carayaca hasta el picacho de Juan Mateo. NORTE: posesión de Jesús María Serrano Romero, Loma abajo hasta la Quebrada Grande. OESTE: Posesión de Sacarías Romero, quebrada arriba hasta la posesión de Anacleto Requena, dejando en este punto la quebrada Grande, se toma la más pequeña a la izquierda y, SUR: la posesión de Bruno Ferrer, quebrada arriba hasta el camino real de Carayaca; 2) Que el referido inmueble tiene una cabida recién mensurada, como se evidencia del plano del levantamiento topográfico que se acompaña marcado “B”, de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.259.500 Mts2) o de 125,95 hectáreas; 3) Que los derechos de propiedad y posesión de sus representados están representados de la siguiente manera: A) CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIA CODEPRIN C.A.”: 1.-Por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 29 de mayo de 1.986, bajo el Nº 32, Protocolo 1º, Tomo 3, el señor ANGEL ERASMO MEJIAS vende a CODEPRIN, C.A”, el 20% de los derechos y acciones que le pertenecen sobre una porción de tres catorceavo, que les son propios y que equivalen a CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (41.142,85 Mts²) aproximadamente; 2.- Por documento autenticado por la Notaría Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 1.985, bajo el Nº 89, Tomo 152, el mismo Doctor ANGEL ERASMO MEJIAS, vende a “CODEPRIN C.A”, el 20% de los derechos y acciones que le pertenecen sobre catorceavas partes de la finca objeto de esta partición y que equivalen a la suma de CINCUENTA Y SIETE METROS CON CATORCE DECIMETROS (54.857,14 Mts²); 3.- Por documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1985, bajo el Nº 88, Tomo 152 de los Libros de Autenticaciones, el mismo Doctor ANGEL ERASMO MEJIAS, le da en venta a nuestra representada la misma porción del 20% de los derechos que le corresponden sobre catorceavas partes y lo que equivale a CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (41.142,85 Mts²); 4.- Por documento autenticado por ante la Notaría Pública undécima de Caracas, el 22 de junio de 1987, bajo el Nº 24, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones respectivos, su representada “CODEPRIN, C.A”, adquirió del Sr. JUAN IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ, la totalidad de las ochocientos setenta y cincoavas partes (8/175) que les son propias sobre el mismo inmueble proindiviso denominado “TIBRONCITO” y que equivale a CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (57.554,28 Mts²); 5.- Por documento autenticado por ante la Notaría Pública primera del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 22 de Octubre de 1.985, bajo el Nº 12, Tomo 155 de los Libros de Autenticaciones, los señores ROSALIA MOUREZUT DE SILVA, FELIX MOUREZUT FERRER, JUANA FILOMENA MOUREZUT FERRER, ROSA MARÍA MOUREZUT DE OROPEZA, FRANCISCA DEL CARMEN MOUREZUT DE LOPEZ Y LEANDRO MOUREZUT FERRER, le dieron en venta a su representada la totalidad de los derechos y acciones que le son propios sobre un catorceavo (1/14) de la totalidad del inmueble como herederos Universales de MARÍA EDUARDA DE JOYA (MARÍA EDUARDA MOUREZUT FERRER) y que equivale a TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (31.648,35 Mts²), ya que los otros herederos no otorgaron el documento de venta que completa este catorceavo; 6.- Por documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 1987, bajo el Nº 484, Tomo R-1, la señora ROSA MARÍA MOUREZUT FERRER DE OROPEZA, le dio en venta a su representada “CODEPRIN, C.A”, la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden en propiedad y que equivalen a dos treinticincoavas partes del todo (2/35), que traducido a metros equivale a CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CIENCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (54.857,14Mts²); 7.- Por documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 25 de Noviembre de 1.987, bajo el Nº 48, Tomo 145, los señores CARMEN MARÍA MOUREZUT LUGO, BEDA MARÍA MOUREZUT LUGO, FELIPA DE BOLONIA DE MOUREZUT MOUREZUT, PABLO JOSÉ MOUREZUT LUGO Y PABLO JESUS MOUREZUT LUGO, ( hijos y Herederos Universales de PASTOR MOUREZUT FERRER) le dieron en venta a su representada “CODEPRIN, C.A.”, la totalidad de los derechos y acciones que les pertenecen y que equivalen a las dos treinticincoavas partes del todo (2/35) y que traducida en metros cuadrados asciende a CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (54.857,14 Mts²); 8.- Por documento reconocido por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 25 de Junio de 1.987, bajo el Nº 50, Tomo 3 de los Libros de Reconocimientos, la señora ROSALÍA MOUREZUTT DE SILVA, le dio en venta a su representada “CODEPRIN, C.A”, la totalidad de derechos y acciones que le correspondan en la comunidad proindivisa de la Hacienda denominada “TIBRONCITO”, que equivale a una catorceava (1/14) parte del todo y que traducido en metros es la suma de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (68.571,42 Mts²); 9.- Por documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, el 7 de octubre de 1.987, bajo el Nº 87, Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones, la señora FLORENCIA MOUREZUT FERRER (JUANA FILOMENA MOUREZUT FERRER) le dio en venta a su representada “CODEPRIN, C.A.”, la totalidad de los derechos y acciones que le pertenecen y que equivalen a las dos treintaicincoavas partes del todo (2/35) sobre la comunidad de la hacienda “TIBRONCITO”, y que traducida a metros se refiere a CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (54.857,14 Mts²); 10.- Por documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, de fecha 15 de Octubre de 1.987, bajo el Nº 104, Tomo 97 de los Libros de Autenticaciones, el señor SALOMÓN SILVA PÉREZ le dio en venta a su representada “CODEPRIN, C.A”, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre la comunidad proindivisa denominada “TIBRONCITO” y que equivale a CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000 Mts²), lo que totaliza para su representada “CODEPRIN, C.A”, la suma de QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (509.488,31) (50,94 Has.) y sobre los cuales el representante legal de dicha empresa, señor JOSE MANUEL GOMEZ DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-909.811, ha ejercido sus correspondientes derechos de propiedad y posesión en un lote de terreno contentivo de esa superficie.
B) ROSA MARÍA LÓPEZ GUTIERREZ: B-1. Por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 4 de Junio de 1.986, bajo el Nº 46, Protocolo 1º, Tomo 8, el Dr. JOSE ANTONIO RONDON LARA, le dio en venta a su representada ROSA MARÍA LÓPEZ GUTIERREZ, una parte de las dos catorceavas (2/14) partes que le pertenecen, equivalentes a CERO COMA CON UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS VEINTIDÓS DIEZ MILLONÉSIMAS CATORCEAVAS partes (0,1.838322/14) y que traducido en metros cuadrados, equivalen a TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000 Mts²) exactos o tres hectáreas (3 Has.).
C) EDUARDO STEIN Y ROSA MARÍA LOPEZ DE STEIN: C-1. Por documento autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Distrito Sucre, de fecha 16 de abril de 1993, bajo el Nº 1, Tomo 22, la señora MARÍA MAGDALENA LÓPEZ DE SOUBLETTE, actuando en representación de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MOUREZUT DE LOPEZ, le dio en venta a sus representados la totalidad de los derechos y acciones que le pertenecen y que corresponden al DIEZ con SETENTA Y UN POR CIENTO (10,71%) sobre un lote de TREINTA HECTÁREAS (30 Has.), del sitio denominado “TIBRONCITO” y que representan la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (32.130 Mts²).
D) ADOLFO ENRIQUE CATALA FIGUEROA: D-1. Por documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 23 de Junio de 1.987, bajo el Nº 25, Tomo 85, “CODEPRIN, C.A.” le da en venta a su representado ADOLFO ENRIQUE CATALÁ FIGUEROA, la fracción o derechos sobre la comunidad proindivisa de la finca “TIBRONCITO”, equivalente a CATORCE NOVECIENTAS NOVENTA Y CINCOAVAS partes o 14/995 y que traducido en metros cuadrados asciende a VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (24.985 Mts²); D-2. Por documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, con fecha 22 de Octubre de 1.987, bajo el Nº 183, Tomo 103, “CODEPRIN, C.A.”, dio en venta a ADOLFO ENRIQUE CATALA FIGUEROA, una cuota parte sobre los derechos de la comunidad prondivisa de la finca “TIBRONCITO”, equivalente a SETECIENTAS TREINTA Y DOS MILÉSIMAS POR CIENTO (0,732%), y que traducido en metros cuadrados es de TRECE MIL METROS CUADRADOS (13.000 Mts²).
E) EDUARDO STEIN: E-1. Por documento autenticado ante la Notaría Pública de Caracas, en fecha 27 de Noviembre de 1.987, bajo el Nº 47, Tomo 145, “CODEPRIN, C.A.” le vende al señor EDUARDO STEIN, un porcentaje equivalente a 28/901 sobre los derechos de la comunidad proindivisa denominada “TIBRONCITO”, que traducido en metros cuadrados asciende a CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55.185,00 Mts²); 3) Que todos sus representados reconocen recíprocamente el derecho de propiedad que les asiste, tanto por la tradición documental del inmueble de autos, por el ejercicio de este derecho mediante la posesión pacífica, legítima, pública y con ánimos de propio, por más de diez (10) años; 4) Que los enajenantes, además de dar en venta los mismos, también transmiten sus derechos posesorios y donde previamente ya se habían ubicado y explotado agrícolamente con el devenir del tiempo, razón por la cual, aun cuando el inmueble objeto de esta partición se mantiene proindivisa tanto sus representados como los demás comuneros, hoy demandados, se encuentran ya ubicados dentro del inmueble, por lo que, una de las materias a ser dictaminada por este Tribunal deberá ser la adjudicación de los lotes previamente ocupados por los comuneros ya que en los mismos se han hecho innumerables inversiones, tales como bienhechurías para viviendas, cultivos, tuberías y bombas de agua, cableados eléctricos, vías de penetración, cercas y también implementos y accesorios necesarios para dicha faena; 5) Que originalmente se adquirió el bien inmueble objeto de la presente demanda en el año 1933, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del hoy Municipio Vargas del Distrito Federal, cuando el señor JOSE DE LAS MARCEDES MOUREZUT adquiere la totalidad de la finca “TIBRONCITO”, objeto de esta partición, según documento Nº 59, Protocolo 1º, Tomo 1º, Cuarto Trimestre del año 1.933; 6) Que en el año 1.942, el ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES MOUREZUT, vende la mitad de la finca, por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, bajo el Nº 197, Protocolo 1º, Tomo 3 del año 1942, al ciudadano SALOMÉ MOUREZUT; 7) Que posteriormente el ciudadano SALOMÉ MOUREZUT hipoteca la totalidad de los derechos adquiridos, por documento protocolizado bajo el Nº 198, del 3º Trimestre del año 1.942 a la señora AURORA ACOSTA DE SAIGNES, quien ejecutó la hipoteca correspondiente y vende nuevamente al ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES MOREZUT estos derecho, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del todo, más treinta hectáreas (30 Has.) representativas de una quinceava parte (1/15) de los otros derechos como heredero de su difunta esposa BENITA DE MOUREZUT, y quien dejó catorce herederos universales, además de la partición del cónyuge sobreviviente, de una quinceava (1/15) parte, venta esta que se evidencia del documento que fuera protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas, bajo el Nº 24, Protocolo 1º del Cuarto Trimestre, en fecha 14 de octubre de 1.943; 7) Que JOSÉ DE LAS MERCEDES MOUREZUT vende a los ciudadanos LEANDRO MOUREZUT, FELIX MOUREZUT, PASTOR MOUREZUT, JUAN LOPEZ, SALOMON SILVA Y NICOMEDES LOPEZ, un equivalente de ocho noventavas partes (8/90) a cada uno de ellos, mas cinco hectáreas (5 Has.) adicionales, que totalizan las treinta hectáreas adquiridas aparte, de la mitad de los derechos, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, bajo el Nº 79, Protocolo 1º, Tomo 2º, de fecha 11 de Septiembre de 1944, es decir, que en el año 1.944, la situación de comuneros del inmueble comenzaba a complicarse, ya que existían catorce herederos y, a su vez, algunos de sus cónyuges habían adquirido derechos sobre dicho inmueble, existiendo partes desiguales, reflejadas de la siguiente forma: LEANDRO MOUREZUT, propietario de CIENTO VEINTE Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (123.806 Mts²); FELIX MOUREZUT, propietario de CIENTO VIENTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (123.806 Mts²); PASTOR MOUREZUT, propietario de CIENTO VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (123.806 Mts2); MARCELINA MOREZUT y JUAN LOPEZ, propietarios de CIENTO VIENTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (123.809 Mts²); SALOMON SILVA y ROSALIA MOUREZUT, propietarios de CIENTO VIENTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (123.806 Mts²); NICOMEDES LÓPEZ y CARMEN MOUREZUT propietarios de CIENTO VIENTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (123.806 Mts²); ROSA MOUREZUT, propietaria de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (73.806 Mts²); SARA O JUANA FILOMENA MOUREZUT, propietaria de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (73.807 Mts²); MARIA E. MOUREZUT, propietaria de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (73.807 Mts²); TEODORO MOUREZUT propietario de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (73.807 Mts²); JOSE SALOME MOUREZUT, propietario de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (73.806 Mts²); CRUZ MARIA MOUREZUT, propietaria de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (73.806 Mts²) y AMELIA MOUREZUT, propietaria de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (73.807 Mts²); GONZALA O PETRA GONZALA MOUREZUT, propietaria de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (73.807 Mts²); 8) Que por documento protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna, bajo el Nº 118, 1º Trimestre, Folio 210, Protocolo 1º, Tomo 2º, del año 1.952, MARÍA DE LA CRUZ MOUREZUT, vende a su hermano LEANDRO MOUREZUT, la totalidad de los derechos que le pertenecen, equivalente a las TRES NOVENTAVAS PARTES (3/90); 9) Que por documento protocolizado en fecha 20 de febrero de 1.952, bajo el Nº 108, Protocolo 1º, Tomo 3º, el ciudadano JOSE SALOME MOUREZUT vende a su hermano LEANDRO MOUREZUT la totalidad de los derechos que le pertenecen y equivalentes a TRES NOVENTAVAS (3/90) partes del todo; 10) Que por documento protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 28 de Septiembre de 1.956, bajo el Nº 93, Folio 222, Protocolo 1º, Tomo 7º, los ciudadanos SARA, ROSA, IGNACIO, AMELIA, CARMEN, MARCELINA, LEANDRO y PASTOR MOUREZUT venden la totalidad de los derechos que le pertenecen, equivalente a CUARENTA Y SEIS NOVENTAVAS (46/90) partes, más de diez hectáreas (10 Has.) al ciudadano LUCIANO ANTONIO CEDRE NUÑEZ; 11) Que en fecha 4 de abril de 1969, falleció el ciudadano LUCIANO ANTONIO CEDRE NUÑEZ, y posteriormente sus herederos universales, le dieron en venta a los ciudadanos LEANDRO MOUREZUT, JUANA FILOMENA MOUREZUT, ROSA MOUREZUT, PASTOR MOUREZUT E INGNACIO LOPEZ Y GONZALA MOUREZUT, JOSE OVALLES, FRANCISCA DEL CARMEN MOUREZUT, LUCIO, MARCELINA Y JUAN LOPEZ, la totalidad de los derechos que les pertenecen y que equivalen a diez catorceavas (10/14) partes del todo, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha 26 de abril de 1973, bajo el Nº 21, Tomo 1, Protocolo 1º del Segundo Trimestre del año 1973; 12) Que por documento protocolizado en fecha 14 de Junio de 1.973, bajo el Nº 35, Tomo 9, Protocolo 1º del Segundo Trimestre del año 1.973, los ciudadanos JUANA FILOMENA MOUREZUT FERRER, ROSA MARÍA MOUREZUT, PASTOR MOUREZUT FERRER, JUAN IGNACIO LOPEZ, JOSÉ OVALLES, FRANCISCA DEL CARMEN MOUREZUT DE LOPEZ, LUCIO OTILIO LOPEZ Y LEANDRO MOUREZUT FERRER, dan en venta al Doctor ANGEL ERASMO MEJÍAS la vigésima parte de sus respectivos derechos; 13) Que para mayor facilidad han convertido los derechos de sus mandantes en metros cuadrados y después de dilucidar las ventas entre ellos mismos, han actualizado cuanto le resta a cada uno de ellos en metros y los que poseen los demás copropietarios hoy demandados de la siguiente manera: A.- CODEPRIN C.A.: CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTESIMAS (416.318, 31 Mts²). B.- ROSA MARÍA LOPEZ GUTIERREZ: (en su nombre propio) TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000,00 Mts²). C.- EDUARDO STEIN Y ROSA MARIA LOPEZ DE STEIN (cónyuges): TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (32.130,00 Mts²). D.- ADOLFO ENRIQUE CATALA FIGUEROA: TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (37.985,00 Mts²). E.- EDUARDO STEIN: CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55.185,00 Mts²); 14)Que las posesiones y cabidas de los copartícipes actuales según levantamiento topográfico es el siguiente: LOTE Nº 1.- Superficie 24.474, 75 Mts², ocupado por CODEPRIN, C.A; LOTE Nº 2.- Superficie 7.340,55 Mts ² ocupado por JUAN IGNACIO LOPEZ; LOTE Nº 3.- Superficie 7.387,40 Mts² ocupado por JOSÉ ANTONIO RONDÓN LARA; LOTE Nº 4: Superficie 22.825, 25 Mts² ocupado por LUCIO OTILIO LÓPEZ MOUREZUT; LOTE Nº 5.- Superficie 37.985 Mts², ocupado por ADOLFO CATALÁ; LOTE Nº 6.-Superficie 226.345,49 Mts² ocupado por CODEPRIN C.A; LOTE Nº 7.-Superficie 31.484,70 Mts², ocupado por CARMEN MOUREZUT; LOTE Nº 8.-Superficie 18.184,95 Mts², ocupado por LUCIO OTILIO LÓPEZ MOUREZUT; LOTE Nº 9.- Superficie 4.184,95 Mts², ocupado por LUCIO OTILIO LÓPEZ MOUREZUT; LOTE Nº 10.- Superficie 4.844,30 Mts², ocupado por CODEPRIN C.A.; LOTE Nº 11.- Superficie 13.480,13 Mts², ocupado por FELIX MOUREZUT FERRER; LOTE Nº 12.- Superficie 30.000,00 Mts², ocupado por ROSA MARÍA LÓPEZ GUTIÉRREZ; LOTE Nº 13.- Superficie 7.542 Mts², ocupado por CLAUDIO SOSA; LOTE Nº 14.- Superficie 13.637,30 Mts², ocupado por PAULINO FRIAS DE LA ROSA; LOTE Nº 15.- Superficie 31.506,50, ocupado por CODEPRIN, C.A.; LOTE Nº 16.- Superficie 32.130 Mts², ocupado por ROSA MARÍA LOPEZ DE STEIN y EDUARDO STEIN; LOTE Nº 17.- Superficie 19.627,60 Mts², ocupado por FELIX MOUREZUT FERRER; LOTE Nº 18.- Superficie 14.833,55 Mts ², ocupado por JOSE ANTONIO RONDON LARA; LOTE Nº 19.- Superficie 18.531,10 Mts², ocupado por JOSE ANTONIO RONDON LARA; LOTE Nº 20.- Superficie 55.185 Mts², ocupado por EDUARDO STEIN; LOTE Nº 21.- Superficie 70.000 Mts² ocupada por TEODORO MOUREZUT; 15) Fundamenta su demanda en los artículos 768, 764, 777 del Código Civil; 16) Que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 22 de octubre de 1.985, que los ciudadanos ROSALIA MOUREZUT DE SILVA, FELIX MOUREZUT FERRER, JUANA FILOMENA MOUREZUT FERRER, ROSA MARÍA MOUREZUT DE OROPEZA, JUAN IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ, JOSE INES OVALLES, FRANCISCA DEL CARMEN MOUREZUT DE LÓPEZ, LUCIO OTILIO LÓPEZ MOUREZUT y LEANDRO MOUREZUT FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-615.471, V.-61.301, V.-2.133.987, V.-224.870, V.-986.668, V.-990.778, V.-5.416.165, V.-2.061.244 Y V.-60.706, suscribieron una partición amistosa sobre el inmueble objeto de la presente causa, y donde se reconocían recíprocamente el origen de sus legítimos derechos de copropiedad y así como la cuota parte que les corresponden y citan el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio, bajo el Nº 21, folio 68, Protocolo Primero, tomo 1º, del 26 de abril de 1973 y sobre el cual hay que reducir algunos derechos vendidos; 17) Que asimismo, y tomando como base una cabida errónea que asciende a DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.284.692 Mts²), siendo la cabida real del inmueble objeto de la partición de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.259.500 Mts²), tal como se evidencia del levantamiento topográfico levantado por expertos topógrafos contratados por sus mandantes al efecto, habrá que recalcular las posesiones para llevarlos a su metraje real de acuerdo a la nueva cabida, reduciendo las mismas y/o compensando en otros lotes los que faltaren para completar el o los derechos que representen, pero a pesar de ello, se evidencia la clara disposición de partir amistosamente el inmueble y así mismo se fueron ubicando bajo la figura del reconocimiento de los derechos de posesión en los lotes de terreno que fueron discriminados supra, para que en el momento de la asignación de los respectivos derechos se mantenga en lo posible esta ubicación previamente convenida; 19) Que de haber algún faltante, métricamente hablando, se les podrá compensar en otros lotes o en la medida de lo posible en una extensión adicionada al que ya poseen; 20) Que a pesar de la partición amistosa suscrita, no le han dado cumplimiento a ese acuerdo y por ende su representada no ha podido ubicarse definitivamente en alguna de sus posesiones que representan los derechos adquiridos, ya que el resto de los comuneros se lo ha impedido, siendo que entre ellos mismos han incumplido con sus propias cláusulas y, más aun, se consideran propietarios de lotes de mayor extensión, cuando los expertos han determinado que la cabida es inferior a la que originalmente se creía, de conformidad con levantamiento efectuado por expertos, de acuerdo a las disposiciones legales, donde se evidencia claramente la cabida real del inmueble que es de 125,95 hectáreas, indicando igualmente las posesiones de cada uno de los copropietarios con precisión de las cabidas de cada una de ellas a efectos de su compensación en caso de ser inferiores a los respectivos derechos que les son propios y la zona a partir donde deben ser incluidos nuestros mandantes, claramente se establece la intención de cumplir el compromiso de la partición amistosa que no ha podido ser materializado; 21) Que solicitan al Tribunal ordene la citación de los ciudadanos: JUAN IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ, JOSE ANTONIO RONDON LARA, LUCIO OTILIO LÓPEZ MOUREZUT, FRANCISCA DEL CARMEN MOUREZUT DE LÓPEZ, JUAN JOSÉ OVALLES DELGADO, HEREDEROS UNIVERSALES DE NICOMEDES LÓPEZ FERRER, HEREDEROS UNIVERSALES DE FELIX MOUREZUT FERRER, HEREDEROS UNIVERSALES DE MARÍA EDUARDA MOUREZUT DE JOYAS O (MARÍA EDUARDA MOUREZUT FERRER), VICTOR EUGENIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, CARLOS EUSEBIO MOUREZUT TORRES, GUSTAVO ADOLFO REYES MORA, PAULINO FRIAS DE LA ROSA Y MAYERLA COROMOTO MERCADO HERNÁNDEZ, para que procedan a dar contestación a la demanda o hacer oposición.
En fecha 02 de Junio de 1.994, el Tribunal admite la presente causa, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 11 de agosto de 1994, el Abogado MARCOS JURADO-BLANCO, apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito en el cual manifestó que en el presente juicio se ha detectado la existencia de una serie de condóminos y así como también otros propietarios desconocidos, por lo que en aras de salvaguardar el principio de la estabilidad del proceso y de garantizarle a los coparticipes el derecho a la defensa, solicitó ante éste juzgado lo que prevé el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, proceder a la citación por edicto de los integrantes de las comunidades sucesorales que se indican a continuación: 1) COMUNIDAD SUCESORAL DE LA CIUDADANA MARIA GONZALA MOUREZUTT viuda DE LOPEZ, cuyos herederos conocidos son: López Mourezut María P.; López Mourezut Leonor I.; López Mourezut Pedro R.; López Mourezut Julián; López Mourezut Juan I. Y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos. 2) COMUNIDAD SUCESORAL DE CRUZ MARIA O (MARIA DE LA CRUZ MOUREZUTT viuda de MUJICA, cuyos herederos conocidos son: Mujica Mourezut Carlos S.; Mujica Mourezut Luis A.; Mujica Mourezut Ricardo; Mujica Mourezut Gabriel, Mujica Mourezut Felicia, Mujica Mourezut Pablo, Mujica Mourezut Alberto; y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos. 3) COMUNIDAD SUCESORAL DE MARIA EDUARDA MOUREZUTT viuda de JOYA, cuyos herederos conocidos son: Delgado Mourezut Amelia; López Mourezut María P.; López Mourezut, Leonor; López Mourezut Pedro R.; López Mourezut Julián; López Mourezut Juan Ignacio; Mujica Mourezut Carlos; Mujica Mourezut Benita A.; Mujica Mourezut Luis A.; Mujica Mourezut, Ricardo; Mujica Mourezut Gabriel; Mujica Mourezut Felicia; Mujica Mourezut Pablo; Mujica Mourezut Alberto; Mourezut Pastor; Mourezut F. Teodoro; Mourezut P. José; Mourezut de L. Marcelina; Mourezut de S. Rosalía; Mourezut F. Leandro; Mourezut F. Felix; Mourezut de L. Francisca; Mourezut F. Juana E.; Mourezut de O. Rosa M. Y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirientes de esos derechos. 4) COMUNIDAD SUCESORAL DE PASTOR MOUREZUT FERRER, cuyos herederos conocidos son: Mourezut Carmen María; Mourezut Felipa de B; Mourezut María Beda; Mourezut Pablo José; Mourezut Pablo Jesús. Y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos. 5) COMUNIDAD SUCESORAL DE TEODORO MOUREZUT FERRER, cuyos herederos conocidos son: Mourezut Olga Margarita: Mourezut Domelis, Mourezut Asdrúbal José; Mourezut Jovanny Antonio; Mourezut Leonardo A.; Mourezut Argenis José; Mourezut Vicenta Mayela; Mourezut Zoraida Yadibe; Mourezut Juana Alfreda; Mourezut Luisa Francisca, y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos. 6) COMUNIDAD SUCESORAL DE JOSE SALOME MOUREZUT FERRER, cuyos herederos conocidos son: Mourezut Arcadio M., y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos. 7) COMUNIDAD SUCESORAL DE MARCELINA DEL ROSARIO MOUREZUT VIUDA DE LÓPEZ, cuyos herederos conocidos son: López Mourezut Lucio O.; López Mourezut Herminia; López Mourezut Olegario; López Mourezut Cirilo; López Mourezut Marcelina; López Mourezut Pedro, y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos. 8) COMUNIDAD SUCESORAL DE LEANDRO DEL ROSARIO MOUREZUT FERRER, cuyos herederos conocidos son: Torres de Mourezut Petra; Mourezut T. Lorenzo D.; Mourezut T. Timoteo E.; Mourezut T. Domingo C.; Mourezut T. Felix R.; Mourezut T. Carlos E.; Mourezut T. Antonio E.; Mourezut T. Zoraida; Mourezut T. Audilio; Mourezut T. Williams B.; Mourezut T. Gladys A.; y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos. 9) COMUNIDAD SUCESORAL DE FELIX MOUREZUT FERRER, cuyos herederos conocidos son: Oropeza de Mourezut Justina; Mourezut O. Delio E.; Mourezut O. Gladys G.; Mourezut O. Antonio S.; Mourezut O. Carmen O.; Mourezut O. Alí Lucindo; Mourezut O. Vestalia P.; Mourezut O. Eusebio R.; Mourezut O. Wamardo E.; y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos. 10) COMUNIDAD SUCESORAL DE AMELIA DEL CARMEN MOUREZUT VIUDA DE OVALLES, cuyos herederos conocidos son: Ovalles D. Carmen de J.; Ovalles D. Juan José; Ovalles D. Felix E.; Ovalles D. Benilde; Ovalles D. Ernesto; Ovalles D. Euslacia Z.; y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos. Asimismo, agrega la parte actora, que es probable que algunos de los herederos conocidos o desconocidos hayan enajenado por documentos autenticados o reconocidos todos o parte de los derechos proindivisos motivado a la prohibición que mantiene el Registro Subalterno del Municipio Vargas para protocolizar documentos sobre el inmueble objeto de esta partición, solicitamos ante éste juzgado, incluir a los propietarios y/o beneficiarios desconocidos de dichos derechos, así como también, a los conocidos.
Por auto de fecha 13 de octubre de 1994, el tribunal acordó los edictos solicitados por el actor de conformidad con el artículo 231 del código de procedimiento civil, los cuales fueron publicados por los diarios EL NACIONAL y ULTIMAS NOTICIAS y consignados en fecha 19 de diciembre de 1994, por el apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 24 de enero de 1995, comparecen los ciudadanos JUAN IGNACIO LÓPEZ GONZALEZ, APARICIO RAMON LÓPEZ y CLAUDIO JOSÉ SOSA BLANCO, debidamente asistidos por el Dr. MARCOS JURADO BLANCO, se dan formalmente por citados y se adhieren a la demanda de partición.
En fecha 31 de Enero de 1995, mediante diligencia compareció por ante este Juzgado la Abg. MARIA MAGDALENA LOPEZ DE SOUBLETT, quien actúa en su carácter de apoderada de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MOUREZUT DE LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.416.165; se dio por citada del presente juicio de partición. Asimismo, declaró expresamente adherirse en todas y cada una de sus partes a dicha partición.
En fecha 02 de Marzo de 1995, mediante diligencia compareció por ante este Juzgado el Abg. PETER ALFONZO SOLANO RONDON, quien actúa como apoderado de la ciudadana TEODORA MOUREZUT APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.416.165; se dio por citado del presente juicio de partición. Asimismo, declaró expresamente adherirse en todas y cada una de sus partes a dicha partición.
En fecha 22 de Mayo de 1997, comparecen ante este tribunal los profesionales del derecho Abg. JOSE ANTONIO RONDON LARA, Abg. MARCOS JURADO BLANCO y JESUS OLLARVES, con el carácter acreditado en los autos, a los fines de consignar documento definitivo de Partición y Adjudicación sobre la Finca “TIBRONCITO”.
Mediante auto de Fecha 07 de Julio de 1997, este tribunal HOMOLOGÓ el convenimiento de Partición definitiva y Adjudicación de Derechos Sucesorales, así como el Reconocimiento y Adjudicación a quienes son Pisatarios de la Finca denominada “TIBRONCITO” en los términos y condiciones expuestos y le da fuerza de Cosa Juzgada.
En fecha 02 de Febrero del 1999, comparece ante este tribunal el Abg. CESAR URBANEJA VELASQUEZ, en su carácter acreditado en autos, a los fines de APELAR formalmente el auto de homologación dictado por este tribunal en fecha 22 de Mayo de 1997.
En fecha 23 de Febrero del 1999, comparece ante este tribunal el ciudadano JUAN JOSE OVALLES DELGADO, debidamente asistido por la Abg. FRANCIA JOSEFINA RONDON, a los fines de APELAR formalmente el auto de homologación dictado por este tribunal en fecha 22 de Mayo de 1997.
En fecha 27 de mayo de 2003, el Tribunal, oye en ambos efectos la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte codemandada, abogado CESAR URBANEJA VELÁSQUEZ, en fecha 02 de febrero de 1999, por cuanto la misma fue interpuesta en tiempo hábil, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de octubre de 2004, el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial declaró CON LUGAR la apelación intentada por el ciudadano JUAN JOSÉ OVALLES DELGADO, debidamente asistido por la ciudadana FRANCISCA JOSEFINA RONDÓN, en contra del auto dictado en fecha 7 de julio de 1997, mediante el cual se homologó la partición y adjudicación. Asimismo, se repone la causa al estado de que se agote la citación de los demandados conocidos en la forma prevista en el artículo 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Febrero de 2006, este Juzgado ordena la citación de los de los demandados conocidos en la forma prevista en el artículo 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Julio del 2007, el Juez titular de este Juzgado CARLOS E. ORTIZ F. se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de septiembre de 2007, previo impulso de parte, se ordena la citación personal de los demandados.
En fecha 11 de enero de 2008, el Tribunal, previa solicitud de la parte, ordena la citación de la parte demandada a través de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Enero del 2008, comparece ante este Juzgado el Abg. CARLOS MARTINI MEZA, a los fines de solicitar que el Secretario adscrito a este Juzgado se traslade a fijar los Carteles de Citación correspondiente a la parte demandada. En fecha 04 de Junio del 2008, comparece ante este Juzgado el Abg. CARLOS MARTINI, a los fines de solicitar se proceda a designar defensor judicial AD- LITEM, en virtud de haberse cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Junio del 2008, este tribunal acuerda designar como defensor judicial AD-LITEM de la parte demandada al Abg. JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, a quien se ordena notificar mediante boleta, para que de su aceptación o excusa en el cargo recaído sobre su persona.
En fecha 19 de Junio del 2008, comparece ante este tribunal el Abg. JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, dejando constancia de la aceptación del cargo de defensor judicial AD-LITEM recaído sobre su persona.
En fecha 17 de septiembre de 2008, el profesional del derecho JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.724, en su carácter de defensor judicial de los demandados MARÍA LÓPEZ MOREZUT, LEONOR LÓPEZ MOREZUT, PEDRO R. LÓPEZ MOREZUT, JULIAN LÓPEZ MOREZUT, CARLOS S. MUJICA MOREZUT, LUISA A. MUJICA MOREZUT, RICARDO MUJICA MOREZUT, GABRIEL MUJICA MOREZUT, FELICIA MUJICA MOREZUT, PABLO MUJICA MOREZUT, ALBERTO MUJICA MOREZUT, CARMEN MARÍA MOREZUT, FELIPE DE B. MOREZUT, MARÍA BEDA MOREZUT, PABLO JOSÉ MOREZUT, HERMINIA LÓPEZ MOREZUT, OLEGARIO LÓPEZ MOREZUT, CIRILO LÓPEZ MOREZUT, MARCELINA LÓPEZ MOREZUT, PETRA TORRES DE MOREZUT, LORENZO MOREZUT TORRES, TIMOTEO MOREZUT TORRES, DOMINGO MOREZUT TORRES, FELIX MOREZUT TORRES, ANTONIO MOREZUT TORRES, ZORAIDA MOREZUT TORRES, AUDILIO MOREZUT TORRES, WILLIAM MOREZUT TORRES, GLADYS MOREZUT TORRES, JUSTINA OROPEZA DE MOREZUT, ANTONIO S. MOREZUT, CARMEN DE J. OVALLES D., FELIX E. OVALLES D., VENILDE OVALLES D., EUSLACIA Z. OVALLES D., MARÍA LÓPEZ MOREZUT DE S., OLGA MARGARITA MOREZUT, DOMELIS MOREZUT, ASDRÚBAL JOSÉ MOREZUT, JOVANNY ANTONIO MOREZUT, ARGENIS JOSÉ MOREZUT, VICENTA MAYELA MOREZUT, ZORAIDA YADIBE MOREZUT, JUANA ALFREDA MOREZUT, LEONARDO MOREZUT, MAYERLA COROMOTO DELGADO HERNÁNDEZ, GUSTAVO ADOLFO REYES, MARAGRITA SOTTI MATA y ANGEL GONZÁLEZ, consigna escrito de contestación de demanda en los siguiente s términos: 1) Niega, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes la presente demanda, por no ser los hechos narrados del todo ciertos y el demandante no ser titular del derecho que reclaman; 2) Que se opone a la partición propuesta por los demandantes por cuanto no señalan la alícuota parte que le corresponde a sus representados, elemento este esencial en todo juicio de partición, aunado a que los propios demandantes no señalan con claridad cuál es la totalidad de derechos que han adquirido, es decir, no dicen que proporción total de derechos tienen con respecto al inmueble, sino que se limitan a expresarlo en metros; 3) Que cuando se señalan los lotes, enumerados del uno al veintiuno, ninguno de ellos se asigna a mis defendidos; 4) Niega, rechaza y contradice que la cabida del inmueble objeto de partición sea de CIENTO VEINTICINCO CON NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS (125,95 Has); 5) Niega, rechaza y contradice que a la empresa CODEPRIN C.A., le corresponda una porción de terreno equivalente a CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÉSIMAS (416.318,31 Mts²) sobre la hacienda, 6) Niega, rechaza y contradice que a ROSA MARÍA LÓPEZ GUTIÉRREZ, le corresponda una porción de terreno equivalente a TREINTA MIL METROS CUADRADOS ( 30.000 Mts²), 7) Niega, rechaza y contradice que EDUARDO STEIN y ROSA MARÍA LÓPEZ DE STEIN, les corresponda una porción equivalente de TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (32.130 Mts²) sobre toda la hacienda; 8) Niego, rechazo y contradigo que ADOLFO ENRIQUE CATALÁ FIGUEROA, le corresponda una porción equivalente a TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (37.985 Mts²) de terreno; 9) Niega, rechaza y contradice que al ciudadano EDUARDO STEIN le correspondan CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55.185 Mts²) de terreno sobre la hacienda TIBRONCITO; 10) Niega, rechaza y contradice que esté ejerciendo posesión del inmueble en las cabidas señaladas en el escrito libelar, en las cantidades de terreno allí expresados y por las personas naturales y jurídicas allí señaladas; 11) Niega, rechaza y contradice que sus defendidos no estén ejerciendo posesión sobre la hacienda “TIBRONCITO”, de la cual son comuneros.
En fecha 17 de Septiembre del 2008, comparece el ciudadano SIXTO LUIS CORAO YANEZ, debidamente asistido por el Abg. PLUTARCO GAGO, quien expresó lo siguiente: “Estando dentro de la oportunidad de Ley para la contestación de la demanda del presente proceso de Partición, y por cuanto en fecha 17/12/2002 adquirí en compra los derechos y acciones pertenecientes del Sr. LUCIO OTILIO LÓPEZ MOREZU (sic), titular de la cédula de identidad Nº 2.061.244, quien es parte citada en el presente juicio, manifiesto mi aceptación en los términos planteados por los demandantes en el presente proceso de partición y adjudicación, dichos derechos y acciones adquiridos en el inmueble denominado “Hacienda Tibroncito” objeto de la presente demanda, fue identificado como LOTE Nº 12 en el documento de Partición, Adjudicación y Plano correspondiente que rielan en este expediente Número 3724. La compra de ese derecho la realicé mediante documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 44, Tomo 9no., Protocolo Primero, el cual consignó en original en este acto, marcado con la letra “A-L”. ahora bien, en mi calidad de propietario del identificado derecho y por cuanto me encuentro desde que lo adquirí en compra, en posesión pacífica, continua e ininterrumpida del LOTE Nº 12, y como consecuencia de la reposición de la presente causa al estado de citación, pido sea nombrado el partidor a los fines de que tome en consideración en su oportunidad respectiva, mis derechos y acciones legítimamente adquiridos, y ratifique su ubicación y adjudicación mediante partición.”
En fecha 18 de Septiembre de 2008, el Tribunal, vencido como se encontraba el lapso de contestación de demanda, se ordena la apertura de lapso de pruebas a partir de esa fecha.
En fecha 14 de octubre de 2008, los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE CATALA FIGUEROA, EDUARO STEIN NÚÑEZ, ROSA LÓPEZ DE STEIN, en su carácter de co-demandantes, debidamente asistidos consignan escritos de promoción de pruebas. En la misma fecha, el apoderado judicial de CODEPRIN, C.A., consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de octubre de 2008, el Tribunal, vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se publican las pruebas promovidas por los codemandados, ciudadanos ADOLFO HENRIQUE CATALA FIGUEROA, EDUARDO TOMAS STEIN NUÑEZ, ROSA MARIA LOPEZ DE STEIN y CODEPRIN C.A.
En fecha 24 de octubre de 2008, el Tribunal, admite las pruebas traídas a los autos por los co-demandantes ADOLFO HENRIQUE CATALA FIGUEROA, EDUARDO TOMAS STEIN NUÑEZ, ROSA MARIA LOPEZ DE STEIN y CODEPRIN C.A.
En fecha 12 de noviembre de 2008, el Tribunal, previa solicitud de la parte promovente, designa a los ingenieros JUAN CARLOS MOGOLLÓN, CARLOS E. GARCÍA RODRÍGUEZ y FREDDY SERRANO como expertos en la presente causa.
En fecha 17 de diciembre de 2008, los expertos consignan en autos Informe Técnico respectivo.
En fecha 25 de febrero de 2009, la parte codemandada, ciudadanos ADOLFO HENRIQUE CATALA FIGUEROA, EDUARDO TOMAS STEIN NUÑEZ, ROSA MARIA LOPEZ DE STEIN y CODEPRIN C.A, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS MARTINI MEZA, consignan escrito de informes.
En fecha 25 de febrero de 2009, el Tribunal, fija la oportunidad para la presentación de escrito de Observaciones a los informes de la parte codemandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de marzo de 2009, el Tribunal, vencido como se encontraba el lapso de informes, fija el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre de 2010, estando la presente causa en estado de dictar sentencia, este tribunal en cumplimiento del requisito previsto en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacerlo sobre la base de la siguiente:
II
MOTIVACIÓN
SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE PARTICIÓN
La liquidación y partición judicial de una herencia se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario (artículo 777 del C.P.C), esto es, por demanda en la que el demandante llene tanto los requisitos exigidos por el artículo 777 del C.P.C., como los requisitos de forma exigidos por el artículo 340 del C.P.C.
Una vez tenga lugar el acto de contestación de la demanda y haya transcurrido totalmente el término de emplazamiento, y según se contradiga o no la demanda, el curso del procedimiento continuará en la forma ordinaria, o comenzarán a practicarse en él las disposiciones que le son peculiares y constituyen la especialidad que lo distingue del procedimiento ordinario.
Ahora bien, puede ocurrir en el acto de contestación a la demanda:
1.) Que no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter y cuota que los interesados se atribuyen en el libelo de demanda y que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad hereditaria.
2.) Que se contradiga la demanda en lo relativo al dominio común respecto a alguno o algunos bienes (art.780 del C.P.C.) por pertenecer a uno o más de los interesados. En este caso, el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazara a las partes para el nombramiento del partidor (art.780 del C.P.C).
3) Que se contradiga la demanda en lo relativo al carácter y cuota de los interesados. En este último supuesto, se procede por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor (art.780 del C.P.C.).
En el caso de autos, los ciudadanos ADOLFO HENRIQUE CATALA FIGUEROA, ROSA MARÍA LÓPEZ GUTIERREZ y EDUARDO TOMAS STEIN NUÑEZ, actuando en su propio nombre, asistidos por el profesional del derecho MARCOS JURADO BLANCO, quien a su vez, funge como apoderado judicial de la empresa mercantil “CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIOS CODEPRIN, C.A”, acuden a este órgano jurisdiccional para demandar la partición judicial de bienes, correspondientes a los lotes de terrenos que conforman el fundo proindiviso “TIBRONCITO”.
Aducen los actores que los mismos adquirieron sus derechos posesorios sobre los lotes de terrenos contentivos del fundo proindiviso “TIBRONCITO”, productos de ventas realizadas por los ciudadanos comuneros ANGEL ERASMO MEJIAS, JUAN IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, ROSALIA MOUREZUT DE SILVA, FELIX MOUREZUT FERRER, JUANA FILOMENA MOUREZUT FERRER, ROSA MARIA MOUREZUT DE OROPEZA, FRANCISCA DEL CARMEN MOUREZUT DE LOPEZ, LEANDRO MOUREZUT FERRER, MARIA EDUARDA MOUREZUT FERRER, FLORENCIA MOUREZUT FERRER, SALOMON SILVA, así como de los ciudadanos CARMEN MARIA MOUREZUT LUGO, BEDA MARIA MOUREZUT LUGO, FELIPA DE BOLONIA MOUREZUTT, PABLO JOSE MOUREZUT LUGO y PABLO JESUS MOUREZUT LUGO (Hijos, Herederos Universales de PASTOR MOUREZUT FERRER) a “CODEPRIN”C.A.; el ciudadano JOSE ANTONIO RONDON LARA a ROSA MARIA LOPEZ GUTIERREZ; la ciudadana MARIA MAGDALENA LOPEZ DE SOUBLETTE, actuando en representación de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MOUREZUT DE LOPEZ a los ciudadanos EDUARDO STEIN y ROSA MARIA LOPEZ DE STEIN y la empresa “CODEPRIN” C.A. a los ciudadano ADOLFO ENRIQUE CATALA FIGUEROA y EDUARDO STEIN.
Por su parte, el profesional del derecho JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada en la presente causa y previo agotamiento de la citación de los mismos, se opone a la partición y en tal sentido, niega: 1) Que los actores sean titulares de los derechos que reclaman; 2) Que la cabida del inmueble objeto de la partición sea de 125,95 hectáreas; 3) Que a la empresa CODEPRIN C.A., le corresponda una porción de terreno equivalente a 416.318,31 metros cuadrados sobre toda la hacienda; 4) Que a la ciudadana ROSA MARÍA LÓPEZ GUTIÉRREZ, le corresponda una porción a los ciudadanos EDUARDO STEIN y ROSA MARÍA LÓPEZ DE STEIN, les corresponda una porción equivalente a 32.130 metros cuadrados sobre toda la hacienda; 6) Que al ciudadano ADOLFO HENRIQUE CATALA FIGUEROA, le corresponda una porción equivalente a 37.985 metros cuadrados de terreno; 7) Que al ciudadano EDUARDO STEIN le correspondan 55.185 metros cuadrados sobre la hacienda “TIBRONCITO”; 8) Que se esté ejerciendo posesión del inmueble en las cabidas señaladas; 9) Que sus defendidos no estén ejerciendo posesión sobre la Hacienda “TIBRONCITO”. Asimismo, el ciudadano SIXTO LUIS CORAO YANEZ, quien expone haber adquirido los derechos y acciones pertenecientes al ciudadano LUCIO OTILIO LÓPEZ MOUREZUT, quien es parte citada en el presente juicio. A su vez manifiesta el mencionado ciudadano su aceptación por los términos planteados por los demandantes en el presente proceso de Partición y Adjudicación.
En ese sentido, y visto que nos encontramos en el tercero de los supuestos arriba señalados, debe este sentenciador avocarse al estudio de las pruebas traídas por las partes a la presente causa, a los fines de determinar la procedencia o no de la partición, y en tal sentido, riela a los autos el siguiente acervo probatorio:
1) Copia de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento vargas, del Distrito Federal, en fecha 29 de Mayo de 1986, bajo el Nº 32, Protocolo 1º, Tomo 3º, contentivo de la venta que hiciera el ciudadano ANGEL ERASMO MEJÍAS a la sociedad mercantil denominada “CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIOS, “CODEPRIN, C.A.”, de la vigésima (20%) parte de los derechos y acciones equivalentes en la proporción de tres catorceavos que tiene y le corresponde por haberlos adquirido del señor LEANDRO MOREZUT FERRER, en una finca situada en el lugar denominado “Tibroncito”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, lo que equivale según afirmaciones del actor a 41.142,85 M2. 2) Copia de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 1.985, bajo el Nº 89, Tomo 152, de los libros de autenticaciones, contentivo de la venta que hiciera el ciudadano ANGEL ARASMO MEJIAS a la sociedad mercantil denominada “CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIOS, “CODEPRIN, C.A.”, de la vigésima (20%) parte de los derechos y acciones equivalentes en la proporción de un catorceavo para cada uno de ellos, que tiene y le corresponde por haberlos adquirido de los señores JUANA FILOMENA MOREZUT FERRE, ROSA MARÍA MOREZUT de OROPEZA, PASTOR MOREZUT FERRER y JUAN IGNACIO LÓPEZ G., en una finca situada en el lugar denominado “Tibroncito”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, lo que equivale según afirmaciones del actor a 54.857,14 Mts2 . 3) Copia de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1.985, bajo el Nº 88, Tomo 152, de los libros de autenticaciones, contentivo de la venta que hiciera el ciudadano ANGEL ERASMO MEJÍAS a la sociedad mercantil denominada “CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIOS, “CODEPRIN, C.A.”, de la vigésima parte (20%), de los derechos y acciones, equivalentes en la proporción de Un Catorceavo para cada uno de ellos, que tiene y le corresponde por haberlos adquirido de los señores JOSÉ OVALLES, FRANCISCA DEL CARMEN MOREZUT DE LÓPEZ y LUCIO OTILIO LÓPEZ., en una finca situada en el lugar denominado “Tibroncito”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, que equivale según afirmaciones del actor a 41.142,85 Mts2. 4) Copia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 22 de Junio de1987, bajo el Nº 24, Tomo 85, de los libros respectivos llevados por esa Notaría, contentivo de la venta que hiciera el ciudadano JUAN IGNACIO LÓPEZ GONZALEZ a la sociedad mercantil denominada “CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIOS, “CODEPRIN, C.A.”, de las ocho ciento setenta y cinco avas partes (8/175) de los derechos y acciones sobre la comunidad pro indivisa de un inmueble, integrado por la Hacienda denominada “TIBRONCITO”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, que equivale según afirmaciones del actor a 57.554,28Mts2. 5) Copia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1985, bajo el Nº 12, Tomo 155, de los libros de autenticaciones respectivos, contentivo de la cesión y traspaso que hicieran los ciudadanos ROSALÍA MOUREZUT DE SILVA, FELIX MOUREZUT FERRER, JUANA FILOMENA MOREZUT FERRER, ROSA MARÍA MOREZUT DE OROPEZA, FRANCISCA DEL CARMEN MOREZUT DE LÓPEZ y LEANDRO MOREZUT FERRER, a la sociedad mercantil denominada “CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIOS, “CODEPRIN, C.A.”, de todos los derechos y acciones que les puedan corresponder en la herencia dejada por su fallecida hermana MARÍA EDUARDA MOREZÚ DE JOYA o (MARÍA EDUARDA MOREZUT FERRER), sobre un catorceavo (1/14) de la totalidad del inmueble, situado en el lugar denominado “TIBRONCITO”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, que equivale según afirmaciones del actor a 31.648,35 Mts2. 6) Copia de documento debidamente autenticado (RECONOCIDO) por ante la Notaría Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 1987, bajo el Nº 484, Tomo R-1, respectivo, contentivo de la venta que hiciera la ciudadana ROSA MARÍA MOREZU FERRER DE OROPEZA a la sociedad mercantil denominada “CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIOS, “CODEPRIN, C.A.”, de todos los derechos y acciones que le corresponden en propiedad, en la comunidad pro indivisa de un inmueble, integrado por la Hacienda denominada “TIBRONCITO”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, Parroquia Carayaca. Municipio Vargas del Distrito Federal. La cuota parte que vende, equivale a DOS TREINTA Y CINCOAVAS PARTES (2/35) del total de los derechos y cargas comunes del expresado inmueble, que equivale según afirmaciones del propio actor a 54.857,14Mts2. 7) Copia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 25 de Noviembre de 1.987, bajo el Nº 48, Tomo 145, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo de la venta que hicieran los ciudadanos CARMEN MARÍA MOREZU LUGO, BEDA MARÍA MOREZUT LUGO, FELIPA DE BOLONIA D` MONGREZUTT, PABLO JOSE MOREZU LUGO y PABLO JESUS MOREZU LUGO, a la sociedad mercantil denominada “CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIOS, “CODEPRIN, C.A.”, de todos los derechos y acciones de propiedad, que les corresponden en la comunidad pro-indivisa de un inmueble integrado por la hacienda denominada “TIBRONCITO”, ubicada en el sitio del mismo nombre, sector El Junquito, Parroquia Carayaca, Municipio Libertador del Distrito Federal. La cuota parte que se vende, es equivalente a DOS TREINTA Y CINCOAVAS PARTES (2/35) del total de los derechos y cargas comunes del inmueble, que equivale según afirmaciones del actor a 54.857,14 Mts2. 8) Copia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 25 de junio de 1987, bajo el Nº 50, Tomo 3, de los libros de reconocimiento llevados por esa Notaría, contentivo de la venta que hiciera la ciudadana ROSALÍA MONGREZUT DE SILVA, a la sociedad mercantil denominada “CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIOS, “CODEPRIN, C.A.”, de todos los derechos y acciones que le corresponden en la comunidad pro-indivisa de un inmueble integrado por la hacienda denominada “TIBRONCITO”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, Parroquia Carayaca, Municipio Libertador del Distrito Federal. La cuota parte que se vende, es equivalente a UNA CATORCEAVA PARTE (1/14) del total de los derechos y cargas comunes del inmueble, que equivale según afirmaciones del actor a 68.571,42 Mts2. 9) Copia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 7 de octubre de 1.987, bajo el Nº 37, Tomo 85, de los libros respectivos llevados por esa Notaría, contentivo de la venta que hiciera la ciudadana JUANA FILOMENA MOREZUT FERRER, a la sociedad mercantil denominada “CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIOS, “CODEPRIN, C.A.”, de todos los derechos y acciones que le corresponden en propiedad en la comunidad pro-indivisa de un inmueble integrado por la hacienda denominada “TIBRONCITO”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal, antes Parroquia Carayaca del Departamento Vargas. La cuota parte que se vende, es equivalente a DOS TREINTA Y CINCOAVAS PARTES (2/35) del total de los derechos y cargas comunes del expresado inmueble, que equivale según afirmaciones del actor a 54.857,14. 10) Copia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 15 de octubre de 1.987, bajo el Nº 104, Tomo 97, de los libros respectivos llevados por esa Notaría, contentivo de la venta que hiciera el ciudadano SALOMON SILVA PÉREZ, a la sociedad mercantil denominada “CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIOS, “CODEPRIN, C.A.”, de todos los derechos y acciones que le corresponden en propiedad en la comunidad pro-indivisa de un inmueble integrado por la hacienda denominada “TIBRONCITO”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Libertador del Distrito Federal, y que alcanza según afirmaciones del actor a 50.000 Mts2). 11) Copia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha 4 de Junio de 1986, bajo el Nº 46, Protocolo 1º, Tomo 8º, contentivo de la venta que hiciera el ciudadano JOSE ANTONIO RONDON LARA, quien declara ser legítimo propietario de derechos y acciones equivalentes a dos catorceavas (2/14) partes de la totalidad de la finca situada en el lugar denominado “Tibroncito”, hoy llamada finca “Tibroncito”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, a la ciudadana ROSA MARÍA LÓPEZ GUTIERREZ, de cero coma con un millón ochocientos treinta y ocho mil trescientos veintidós diez millonésimas catorceavas (0,1838322/14) partes de sus respectivos derechos y acciones, en la proporción antes citada, que tiene actualmente y le corresponden en la finca “Tibroncito”, y que equivale según afirmaciones del actor a 30.000Mts2. 12) Copia de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Duodécima del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 1993, bajo el Nº 22, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo de la venta que hiciera la ciudadana MARIA MAGDALENA LOPEZ DE SOUBLETTE, en nombre propio y en representación de su madre, la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MOREZU DE LOPEZ, a los ciudadanos EDUARDO STEIN Y ROSA MARÍA LOPEZ DE STEIN, de los derechos y acciones que dicen tener sobre un lote de terreno de TREINTA hectáreas (30Has), de una hacienda con sus árboles frutales, bienhechurías que sobre el se encuentran, ubicada en el sitio denominado “Tibroncito”, Jurisdicción de la Parroquia de Carayaca, Municipio Vargas (antes Departamento Vargas del Distrito Federal), y que equivale a 32.130Mts2. 13) Copia de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Duodécima del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de Junio de 1.987, bajo el Nº 22, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo de la venta que hiciera la sociedad mercantil de este domicilio denominada “CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIA CODEPRIN C.A.”, al ciudadano ADOLFO HENRIQUE CATALA FIGUEROA de la fracción sobre la comunidad pro indivisa de un inmueble, equivalente a CATORCE NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO AVAS PARTES (14-995) de los derechos y acciones de la hacienda denominada “TIBRONCITO”, ubicada en el sitio del mismo nombre, sector El Junquito, en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, que equivale según afirmaciones del actor a 24.985 Mts2. 14) Copia de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 13 de julio de 1.987, bajo el Nº 52, Tomo 3 de los libros respectivos (reconocido). Otro: bajo el Nº 103, Tomo 166 de los libros de autenticaciones, otorgado en fecha 4 de enero de 1988, contentivo de aclaratoria de la venta que hiciera la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIA CODEPRIN, C.A.”, al ciudadano ADOLFO HENRIQUE CATALA FIGUEROA, de una fracción sobre la totalidad de los derechos y acciones de la comunidad pro indiviso de la hacienda “TIBRONCITO”, ubicada en el Sector Tibroncito, Jurisdicción de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal. 15) Copia de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 22 de Octubre de 1987, bajo el Nº 183, Tomo 103, de los libros respectivos, contentivo de la venta que hiciera la sociedad mercantil de este domicilio denominada “CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIA CODEPRIN C.A.”, al ciudadano ADOLFO HENRIQUE CATALA FIGUEROA, de la cuota parte sobre la comunidad pro indivisa de un inmueble, equivalente a SETECIENTAS TREINTA Y DOS MILESIMAS POR CIENTO (0,732%) de la totalidad de los derechos y acciones de la hacienda denominada “TIBRONCITO”, ubicada en el sitio del mismo nombre, sector El Junquito, en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, que equivale 13.000Mts2. 16) Copia de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 2 de octubre de 1.987, bajo el Nº 26, Tomo 135 de los libros respectivos, contentivo de aclaratoria de la venta que hiciera la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIA CODEPRIN, C.A.”, al ciudadano ADOLFO HENRIQUE CATALA FIGUEROA, de los derechos y acciones de la comunidad pro indivisa de la hacienda “TIBRONCITO”, ubicada en el Sector del mismo nombre, en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal. 17) Documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 27 de noviembre de 1.987, bajo el Nº 47, Tomo 145, de los libros respectivos, contentivo de la venta que hiciera la sociedad mercantil de este domicilio denominada “CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIA CODEPRIN C.A.”, al ciudadano EDUARDO TOMAS STEIN NUÑEZ, de la fracción sobre la comunidad pro indivisa de un inmueble, equivalente a VEINTIOCHO NOVECIENTAS UNOAVAS PARTES (28/901) de los derechos y acciones de la Hacienda denominada “TIBRONCITO”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, equivalente según afirmaciones de la propia parte actora a 55.185Mts2. 18) Documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 1.987, bajo el Nº 113, Tomo 3, de los libros de reconocimientos, contentivo de acuerdo privado respecto a la venta que hiciera la sociedad mercantil de este domicilio denominada “CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIA CODEPRIN C.A.”, al ciudadano EDUARDO TOMAS STEIN NUÑEZ, de los derechos y acciones sobre la comunidad pro indiviso de la hacienda denominada “TIBRONCITO”, ubicada en el sitio del mismo nombre, sector el Junquito, Parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal – antes Parroquia Carayaca del Departamento Vargas – equivalente a VEINTIOCHO NOVECIENTOS UNOAVAS PARTES (28/901) sobre la totalidad del inmueble. 19) Copia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito –Federal. Macuto., bajo el Nº 53, Protocolo Primero, Tomo Nº 1, del cuarto trimestre de 1933, contentivo de la venta que hiciera la ciudadana ANTONIA PÉREZ CARRASCO, al ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES MOREZU, la hacienda de su propiedad situada en “Tibroncito”, Jurisdicción de Carayaca de este Departamento Libertador, con los siguientes linderos: Por el Naciente, con el camino real de carayaca hasta llegar al picacho de Juan Mateo, por el Norte, con posesión de Jesús María Serrano, tomando loma abajo hasta encontrar la quebrada grande; por el Poniente, con posesión de Zacarías Romero, tomando quebrada arriba hasta encontrar con posesión de Anacleto Requena, y dejando en este punto la quebrada grande, se toma por La que es más pequeña a la izquierda; y por el Sur, con posesión que es o fue de Bruno Ferrer siguiendo quebrada arriba hasta encontrar el camino de carayaca. 20) Copia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal. Macuto., bajo el Nº 79, Protocolo 1º, Tomo 2º, tercer trimestre de 1944, contentivo de la venta que hiciera el ciudadano JOSE DE LAS MERCEDES MOREZUT, a los ciudadanos LEANDRO MOREZU, NICOMEDES LÓPEZ, JUAN LÓPEZ, SALOMON SILVA, FELIX MOREZUT y PASTOR MOREZUT, todos cuantos derechos y acciones le corresponden sobre una hacienda constante de diez mil matas de café, dos mil quinientas matas de durazno, dos mil matas de membrillo, veinte matas de naranja, cincuenta matas de aguacate, una casa… Dicha hacienda está ubicada en el sitio denominado “Tibroncito”, Jurisdicción de esta Parroquia Carayaca, Departamento Vargas, del Distrito Federal. 21) Copia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal. Macuto., bajo el Nº 24, Protocolo 1º, Tomo -, cuarto trimestre de 1.943, contentivo de la venta que hiciera el ciudadano MIGUEL ACOSTA DELGADO en representación de su hija, la señorita Aurora Acosta Saignes, al señor JOSE DE LAS MERCEDES MOREZUT, de la mitad mas una quinceava parte de la otra mitad de una hacienda de café con diez mil matas de ese fruto, dos mil quinientas de durazno, dos mil matas de naranjas, cincuenta de aguacates, veinte de chirimoyas, una casa grande de habitación…Dicha hacienda está ubicada en el lugar denominado “Tibroncito”, Jurisdicción de la citada parroquia de Carayaca. 22) Copia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal. Macuto., bajo el Nº 79, Protocolo 1º, Tomo 2, Tercer trimestre de 1.944, contentivo de la venta que hiciera el ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES MOREZUT, a los señores LEANDRO MOREZUT, NICOMEDES LÓPEZ, JUAN LÓPEZ, SALOMON SILVA, FELIX MOREZUT y PASTOR MOREZUT, todos cuantos derechos y acciones le corresponden sobre una hacienda constante de diez mil matas de café, dos mil quinientas matas de durazno, dos mil matas de membrillo, veinte matas de naranjas, cincuenta matas de aguacate, veinte matas de chirimoya, una casa grande de habitación…Dicha hacienda está ubicada en el sitio denominado “Tibroncito” jurisdicción de esta Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal. 23) Copia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal. Macuto., bajo el Nº 118, Protocolo Primero, Tomo Nº 2, del Primer Trimestre de 1952, contentivo de la venta que hiciera la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ MOREZUT DE MUJICA, al ciudadano LEANDRO MOREZUT, de todos y cuantos derechos tiene y le pueden corresponder en la posesión denominada “Tibroncito”, situado en la misma Parroquia Carayaca del Departamento Vargas. 24) Copia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal. Macuto., bajo el Nº 108, Protocolo Primero, Tomo Nº 3, del Primer Trimestre de 1952, contentivo de la venta que hiciera el ciudadano JOSÉ SALOMÉ MOREZÚ, al ciudadano LEANDRO MOREZUT, el derecho que le corresponde por herencia de su causante madre BENITA FERRER DE MOREZÚ, sobre la hacienda situada en “Tibroncito”, jurisdicción de la Parroquia Foránea Carayaca, hoy del Departamento Vargas. 25) Copia de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal. Macuto., bajo el Nº 93, Protocolo Primero, Tomo Nº 7, del Tercer Trimestre de 1956, contentivo de la venta que hicieran los ciudadanos SARA MOREZUT, ROSA MOREZUT DE RODRIGUEZ, LEANDRO MOREZUT, PASTOR MOREZUT, IGNACIO LÓPEZ MOREZUT, AURELIA DELGADO MOREZUT DE OVALLES, CARMEN MOREZUT DE LÓPEZ, MARCELINA MOREZUT DE LÓPEZ, al ciudadano LUCIANO CEDRÉ NUÑEZ, todos los derechos y acciones que les corresponden sobre una finca situada en “Tibroncito”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca del Departamento Vargas del Distrito Federal. 26) Copia de Planilla de Liquidación Sucesoral Nº 00770, correspondiente a la declaración de la herencia del causante LUCIANO ANTONIO CEDRE NUÑEZ, donde se identifica como herederos a los ciudadanos: MANUEL CEDRE GARCÍA (PADRE), MAURICIO ANTONIO, JAIME EDUARDO, JOSÉ FRANCISCO, YANETH DEL ROSARIO y TEOTISTE COROMOTO CEDRÉ LÓPEZ, hijos naturales reconocidos. Asimismo, se describe como formando parte del activo, el siguiente bien: “Son derechos y acciones en una posesión agrícola, situada en el lugar denominado Tibroncito, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, cultivado con frutos menores, hortalizas, etc, cuya propiedad comparte con otros comuneros, teniendo dicha posesión agrícola los linderos generales siguientes: Naciente, camino real de Carayaca hasta llegar al picacho de Juan Mateo; Norte, posesión que es o fue de Jesús María Serrano, tomando toma abajo hasta encontrar la Quebrada Grande; Poniente, posesión que es o fue de Anacleto Requena y dejando en ese punto la Quebrada Grande se toma a la izquierda por lo que es más pequeña; y Sur, posesión agrícola que es o fue de Bruno Ferrer, siguiendo quebrada arriba hasta encontrar el camino de Carayaca. Los derechos y acciones sobre la posesión agrícola alinderada pertenecieron al causante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, bajo el Nº 9, al folio 225, del protocolo 1º, Duplicado, 3er trimestre de 1956, Tomo 7…”. 27) Copia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal. Macuto., bajo el Nº 21, Protocolo 1º, Tomo Nº 1, Segundo Trimestre de 1973, contentivo de la venta que hicieran los ciudadanos MANUEL CEDRÉ GARCÍA, procediendo por sus propios derechos y LEONOR ISAIAS LÓPEZ MOREZUT, actuando en nombre y representación de sus menores hijos, sobre quienes ejerze la patria potestad: OSCAR LUCIANO, MAURICIO ANTONIO, JAIME ADUARDO, JOSÉ FRANCISCO, YANETH DEL ROSARIO y TEOTISTE COROMOTO CEDRÉ NUÑEZ, en su carácter de herederos ab-intestato de LUCIANO ANTONIO CEDRÉ NUÑEZ, manifiestan ser propietarios de diez catorceavos de la totalidad del inmueble situado en el lugar denominado “Tibroncito”, jurisdicción de la Parroquia Carayaca del Departamento Vargas del Distrito Federal, y venden a los señores Juana Filomena Morezut, Rosa María Morezut de Oropeza, Pastor Morezut Ferrer, Ignacio López, Francisca del Carmen Morezut de López, Lucio Otilio López, Leandro Morezut Ferrer, las diez catorceavas de las cuales son propietarios, en la siguiente proporción: a los siete primeros nombrados un catorceavo a cada uno y al último nombrado, tres catorceavos. Todo ello sobre la totalidad de cuantos derechos y acciones les corresponden en la forma antes dicha, en la finca situada en el lugar denominado “Tibroncito”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca del Departamento Vargas del Distrito Federal. 28) Copia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal. Macuto., bajo el Nº 35, Protocolo 1º, Tomo Nº 9, Segundo Trimestre de 1.973, contentivo de la venta que hicieran los ciudadanos JUANA FILOMENA MOREZUT FERRER, ROSA MARÍA MOREZUT DE OROPEZA, PASTOR MOREZUT FERRER, JUAN IGNACIO LÓPEZ, JOSÉ OVALLES, FRANCISCA DEL CARMEN MOREZU DE LÓPEZ, LUCIO OTILIO LÓPEZ y LEANDRO MOREZUT FERRER, en su condición de propietarios de derechos y acciones equivalentes a diez catorceavos de la totalidad de la finca situada en el lugar denominado “Tibroncito”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, en la siguiente proporción: Los siete primeros nombrados un catorceavo cada uno y el último nombrado tres catorceavos, al Señor Ángel Erasmo Mejías, la Vigésima parte de sus respectivos derechos y acciones, en la proporción indicada, que cada uno tiene y les corresponde en la Finca anteriormente señalada. 29) Copia de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de Octubre de 1985, bajo el Nº 18, Tomo Nº 158, de los libros respectivos, contentivo de un convenio amistoso que hicieran los ciudadanos ROSALÍA MONGREZUT DE SILVA, FELIX MOREZUT FERRER, JUANA FILOMENA MOREZUT FERRER, ROSA MARÍA MOREZUT DE OROPEZA, JUAN IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ, JOSÉ INES OVALLES, FRANCISCA DEL CARMEN MOREZU DE LÓPEZ, LUCIO OTILIO LÓPEZ MOREZU y LEANDRO MOREZUT FERRER, tomando en cuenta sus legítimos derechos de co-propiedad respectivos provenientes de la totalidad del inmueble, ubicado en el lugar denominado “Tibroncito”, hoy finca “Tibroncito”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, y en tal sentido declaran: “que el deslindado inmueble se encuentra representado en catorce catorceavas (14/14) partes, esto es, equivalente a catorce catorceavos (14/14) derechos de co-propiedad que conforman la totalidad del inmueble “Tibroncito”, ya deslindado. Para mayor precisión de la ubicación, situación, linderos y superficies constante de DOSCIENTAS VENTIOCHO HECTÁREAS (228 Htas) con CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4.692 Mts2) aproximadamente del inmueble objeto de la presente acta, acompañamos un (1) Plano Topográfico a fin de que sea agregado al correspondiente cuaderno de comprobantes. Por manera, en base a la referida cabida total del deslindado inmueble contentivo de DOSCIENTAS VEINTIOCHO HECTÁREAS (228 Htas) con CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4.692 Mts2), es decir, DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.284.692 Mts2) aproximadamente, y con vista a la proporción contenida en las mencionadas escrituras, le correspondía o corresponde a cada co-propietario que ostentaba u ostenta un catorceavo (1/14) de la totalidad del inmueble, la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (163.192 Mts2) aproximadamente, en plena propiedad y posesión, que así declaramos….con el fin de regularizar la situación de los co-propietarios pisatarios, causahabientes o herederos poseedores del susodicho inmueble: ciudadanos Felix Morezut Ferrer, Juan Ignacio López González, José Ines Ovalles, Francisca del Carmen Morezú de López, Lucio Otilio López Morezú, José Antonio Rondon Lara y Leandro Morezut Ferrer, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en reconocerles sus derechos de posesión sobre sus respectivos lotes de terreno y bienhechurías que vienen ocupando en consideración a los linderos particulares de cada uno de ellos, los cuales declaramos conocer, y en otorgarles sus correspondientes documentos sobre la plena propiedad y posesión a través de cualquiera de nosotros, sobre tales lotes o porciones de terreno en el inmueble. 30) Documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas. Catia La Mar, en fecha 17 de diciembre de 2002, bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo Nº 9, del Cuarto Trimestre, contentivo de la venta que hiciera el ciudadano LUCIO OTILIO LOPEZ MOREZU, al ciudadano SIXTO LUIS CORAO YANEZ, de parte de los derechos y acciones que les corresponden, equivalentes a NUEVE DOSCIENTAS OCHENTA AVAS (9/280) partes de la totalidad del inmueble denominado “Hacienda Tibroncito”, situado en el lugar denominado “Tibroncito”, sector El Junquito, en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca (Hoy Parroquia El Junko) del Estado Vargas. 31) Documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima de Caracas en fecha 30 de Noviembre de 1995, bajo el Nº 12, Tomo 106 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo de la venta que hiciera el ciudadano JOSE ANTONIO RONDON LARA, a los ciudadanos ADOLFO HENRIQUE CATALA FIGUEROA, ROSA MARÍA LÓPEZ GUTIERREZ y EDUARDO TOMAS STEIN NUÑEZ, la totalidad de los derechos que le pertenecen, que originalmente ascendían a DOS CATORCEAVAS PARTES DEL TODO (2/14), previa deducción de las porciones vendidas a los ciudadanos: Rosa María López Gutiérrez, Margarita Scotti Mata, Angel Rafael González y Paulino Frías De La Rosa, sobre la finca denominada “TIBRONCITO”. 32) Copia de escrito contentivo de libelo de demanda incoada por el ciudadano BENITO RODRIGUEZ GONZÁLEZ contra el ciudadano ADOLFO HENRIQUE CATALA FIGUEROA, por reivindicación. 33) Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 25 de Junio de 2003, bajo el Nº 46, Protocolo Primero (1), Tomo Séptimo (7), Trimestre Segundo del año en curso, contentivo de la venta que hiciera la sociedad de comercio “CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIA CODEPRIN C.A.”, al ciudadano ADOLFO HENRIQUE CATALÁ FIGUEROA, de parte de los derechos y acciones que corresponden a su representada, equivalentes a TRECE DOSCIENTAS OCHENTA AVAS (13/280) partes de la totalidad del inmueble denominado “Hacienda Tibroncito”, situado en el lugar denominado “Tibroncito”, sector El Junquito, en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca (Hoy Parroquia El Junko) del Estado Vargas. 34) Documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Mayo de 2005, bajo el Nº 52, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo de la venta que hiciera la ciudadana YOLANDA GONZALEZ GONZALEZ, al ciudadano EDUARDO TOMAS STEIN NUÑEZ, de la totalidad de sus derechos y acciones equivalentes DOS COMA CON TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CIEN MILLONESIMAS DOSCIENTAS OCHENTA AVAS PARTES (2,38459187/280) que tiene actualmente y que forman parte de la totalidad del inmueble denominado “Hacienda Tibroncito”, situado en el lugar denominado “Tibroncito”, Sector El Junquito, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, hoy Parroquia El Junko del Estado Vargas. 35) Copia de Documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Primera de Caracas, en fecha 25 de Septiembre de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 53, de los Libros respectivos, contentivo de la venta que hiciera el ciudadano JUAN JOSÉ OVALLES DELGADO, a la ciudadana YOLANDA GONZÁLEZ GONZALEZ de DOS COMA CON TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CIEN MILLONÉSIMAS DOSCIENTAS OCHENTA AVAS PARTES (2,38459187/280) de sus respectivos derechos y acciones que tiene actualmente y que le corresponden en la nombrada finca “Tibroncito”, situada en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, antes Departamento Vargas, ahora Municipio Vargas del Distrito Federal. 36) Documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Mayo de 2005, bajo el Nº 51, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo de la venta que hiciera el ciudadano VICTOR EUGENIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, al ciudadano EDUARDO TOMAS STEIN NUÑEZ, de la totalidad de sus derechos y acciones equivalentes a CINCO COMA CON OCHO MILLONES DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y OCHO DIEZ MILLONESIMAS DOSCIENTAS OCHENTA AVAS PARTES (5, 8277498/280), que tiene actualmente y que forman parte de la totalidad del inmueble denominado “Hacienda Tibroncito”, situado en el lugar denominado “Tibroncito”, Sector El Junquito, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca (Hoy Parroquia El Junko) del Estado Vargas. 37) Riela a los folios 2 al 56, inspección extrajudicial evacuada por el Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30 de Agosto de 2000, la cual hace constar previo recorrido, que los linderos de la hacienda coinciden con los señalados en el plano topográfico y el documento que se tiene a la vista. 38) Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 26 de febrero de 2003, bajo el Nº 11, Protocolo Primero (1), Tomo Primero (1), Trimestre Primero (1) del año en curso, contentivo de la venta que hiciera el ciudadano ANGEL ERASMO MEJIAS a la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES, DESARROLLOS, PROYECTOS, INMOBILIARIA CODEPRIN, C.A.”, de la vigésima (20%) parte de los derechos y acciones en una finca situada en el lugar denominado “Tibroncito”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal. 39) Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 6 de mayo de 2003, bajo el Nº 46, Protocolo Primero (1), Tomo Tercero (3), Trimestre Segundo (2) del año en curso, contentivo de la venta que hiciera el ciudadano JUAN IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ a la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES, DESARROLLOS, PROYECTOS, INMOBILIARIA CODEPRIN, C.A.”, de las ocho ciento setenta y cinco avas partes (8/175) de los derechos y acciones sobre la comunidad pro indivisa de un inmueble, integrado por la hacienda denominada “TIBRONCITO”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal. 40) Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 31 de marzo de 2003, bajo el Nº 10, Protocolo Primero (1), Tomo Primero (1), Trimestre Primero (1) del año en curso, contentivo de la venta que hiciera la ciudadana JUANA FILOMENA MOREZUT FERRER a la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES, DESARROLLOS, PROYECTOS, INMOBILIARIA CODEPRIN, C.A.”, de todos los derechos y acciones que le corresponden en propiedad, en la comunidad pro indivisa de un inmueble, integrado por la Hacienda denominada “TIBRONCITO”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal, antes Parroquia Carayaca del Departamento Vargas, equivalente a DOS TREINTA Y CINCOAVAS PARTES (2/35) del total de los derechos y cargas comunes del expresado inmueble. 41) Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 25 de junio de 2003, bajo el Nº 33, Protocolo Primero (1), Tomo Sexto (6), Trimestre Segundo (2) del año en curso, contentivo de la venta que hiciera la ciudadana MARÍA MOUREZUT FERRER de OROPEZA a la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES, DESARROLLOS, PROYECTOS, INMOBILIARIA CODEPRIN, C.A.”, de todos los derechos y acciones que le corresponden en propiedad, en la comunidad pro indivisa de un inmueble, integrado por la Hacienda denominada “TIBRONCITO”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Distrito Federal, equivalente a DOS TREINTA Y CINCOAVAS PARTES (2/35) del total de los derechos y cargas comunes del expresado inmueble. 42) Copia certificada del expediente signado con el Nº 13.661, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo de las actuaciones del juicio reivindicatorio incoado por el ciudadano BENITO RODRIGUEZ GONZÁLEZ contra el ciudadano ADOLFO HENRIQUE CATALA FIGUEROA, y en fecha 16 de enero de 2002, ambas partes suscriben un convenimiento que pone fin al juicio y el cual fue debidamente homologado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de enero de 2002. 43) Documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de diciembre de 2000, bajo el Nº 52, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, contentivo de la transacción suscrita entre el ciudadano ADOLFO HENRIQUE CATALÁ FIGUEROA, y por la otra, el ciudadano JESUS ARTEAGA PLASENCIA, como único y universal heredero del señor BENITO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, con el objeto de poner fin al Juicio de Reivindicación incoado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, Estado Vargas, expediente Nº 13.661, y en el particular segundo se declara: “El ciudadano ADOLFO CATALÁ FIGUEROA es propietario de parte de derechos y acciones en la finca “Tibroncito”, los cuales adquirió de los ciudadanos Ignacio López González, Leonor López Morezut de la empresa Codeprín y del Dr. José Antonio Rondón Lara y que según el juicio de partición homologado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual fue homologado el siete (7) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) en el cual le fueron asignados los lotes Nº 11, 13 y 56.”. 44) Riela a los folios 125 al 138 de la sexta pieza del expediente, resultas de la experticia efectuada en el inmueble ubicado en el sector denominado “Tibroncito”, Parroquia El Junko, Municipio Vargas, Estado Vargas, de la cual se obtuvieron los siguientes resultados: “…Con relación al literal “B” de la prueba de experticia se constató la superficie, ubicación, nombres o identificación de quienes para la fecha de la realización de la experticia, están poseyendo en la finca denominada El Tibroncito el cual se presenta cuadro anexo:
LOTE SUPERFICIE M2 POSEEDOR
1 132,353 DESOCUPADO
2 14,693 DESOCUPAD
3 5,027 DESOCUPAD
4 8,527 INVADIDO
5 3,809 DESOCUPADO
6 6,173 DESOCUPADO
7 6,870 DESOCUPADO
8 11,356 DESOCUPADO
9 11,234 INVADIDO
10 8,500 INVADIDO
11 49,458 EDUARDO STEIN
12 36,174 LUIS CORAO
13 49,458 EDUARDO STEIN
14 4,420 DESOCUPADO
15 7,100 INVADIDO
16 14,991 IGNACIO LOPEZ
17 7,682 LUCIO LOPEZ
18 22,041 LUCIO LOPEZ
19 65,536 FLIA. DE MOREZUT
20 27,016 FLIA DE FELIX MOREZUT
21 12,645 FLIA DE FELIX MOREZUT
22 29,080 FLIA DE FRANCISCA MOREZUT
23 4,910 Sr. GABRIEL FERNÁNDEZ
24 4,258 DESOCUPADO
25 10,241 DESOCUPADO
26 150,099 DESOCUPADO
27 47,261 DESOCUPADO
28 3,412 DESOCUPADO
29 14,025 FLIA DE LUCIO LOPEZ
30 34,643 Sr. GUSTAVO REYES
31 6,511 Sr. ANGEL GONZALEZ
32 2,560 DESOCUPADO
33 14,230 Sr. PAULINO FRIAS
34 678 DESOCUPADO
35 6,950 PAULINO FRIAS
36 3,289 Sr. PAULINO FRIAS
37 9,222 Sr. CLAUDIO SOSA
38 35,643 EDUARDO STEIN
39 49,591 EDUARDO STEIN
40 7,280 EDUARDO STEIN
41 31,933 EDUARDO STEIN
42 16,845 Sr. Sra. GONZALEZ YOLANDA
43 9,305 FLIA MOREZUT
44 47,113 Sr. VICTOR GONZALEZ
45 31,949 EDUARDO STEIN
46 30,320 DESOCUPADO
47 7,983 FLIA DE CARMEN MOREZUT
48 18,325 DESOCUPADO
49 16,867 INVADIDO
50 2,635 INVADIDO
51 16,280 INVADIDO
52 43,974 INVADIDO
53 4,090 DESOCUPADO
54 11,949 DESOCUPADO
55 4,004 DESOCUPADO
56 5,471 DESOCUPADO
57 5,777 DESOCUPADO
58 5,246 DESOCUPADO
59 5,750 DESOCUPADO
60 4,784 DESOCUPADO
Cabe destacar, que la condición de desocupado indica que para el momento de la inspección se constató que no había construcción alguna. Todo lo contrario, se observó en esos lotes la presencia de maleza y arbustos que sugieren condición de abandono.
6.- CONCLUSIONES
Del análisis y revisión documental, así como de las visitas a la Finca objeto de la experticia se desprenden las siguientes conclusiones como respuesta a la prueba de experticia:
A) Los Linderos, Coordenadas y Superficie de la Finca El Tibroncito constatados en esta experticia, coinciden con los señalados en el libelo de la demanda tomando como referencia el plano extraído del expediente con fecha agosto de 1996 y levantado por Mecinca y revisado por el Lic. A. Márquez.
De igual manera, los Linderos, Coordenadas y Superficie de la Finca objeto de la experticia, se corresponden con la Inspección Judicial practicada por el Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca del Estado Vargas solicitada el 30 de abril del año 2002…”.
Así las cosas, toca establecer los hechos a fin de dictaminar sobre la procedencia o no de la partición, vista la oposición formulada, y del acervo probatorio antes detallado tenemos:
A) Se aprecia de las documentales signadas con los números 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10, 38,39,40 y 41, todos de carácter público, unos autenticados y otros debidamente protocolizados, exentos de impugnación en el curso del presente proceso, por tanto con pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, y acredita la operación de compra venta efectuada entre los ciudadanos ANGEL ERASMO MEJÍAS, JUAN IGNACIO LÓPEZ GONZALEZ, ROSALÍA MOUREZUT DE SILVA, FELIX MOUREZUT FERRER, JUANA FILOMENA MOUREZUT FERRER ROSA MARÍA MOUREZUT DE OROPEZA, FRANCISCA DEL CARMEN MOUREZUT DE LÓPEZ, LEANDRO MOUREZUT FERRER, CARMEN MARÍA MOUREZUT LUGO, BEDA MARÍA MOUREZUT LUGO, FELIPA DE BOLONIA DE MOUREZUT, PABLO JOSÉ MOUREZUT LUGO, PABLO JESUS MOUREZUT LUGO, JUANA FILOMENA MOUREZUT FERRER y SALOMON SILVA PÉREZ, en calidad de vendedores, y por la otra, la sociedad mercantil CODEPRIN C.A., en calidad de compradora, quien adquiere de los primeros, parte de los derechos de propiedad en la hacienda denominada “TIBRONCITO”., ubicada en el lugar denominado “Tibroncito”, sector el Junquito, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca (Hoy Parroquia El Junko) del Estado Vargas, cuyos linderos generales aparecen ampliamente descritos en el cuerpo de este fallo. Asimismo, y por cuanto la sociedad mercantil CODEPRIN C.A., vendió parte de sus derechos a los ciudadanos ADOLFO HENRIQUE CATALÁ FIGUEROA Y EDUARDO TOMAS STEIN NUÑEZ, tal como se aprecia de las instrumentales de carácter público signadas con los números 13,15,17 y 33, exentas de impugnación en el curso de este proceso, por tanto acredita la adquisición de derechos de propiedad sobre el precitado lote de terreno en cabeza de los ciudadanos ADOLFO HENRIQUE CATALÁ FIGUEROA y EDUARDO TOMAS STEIN NUÑEZ, quedando desvirtuada así la oposición efectuada por la defensa de los codemandados, al desconocer los derechos de CODEPRIN C.A., ADOLFO HENRIQUE CATALÁ FIGUEROA y EDUARDO TOMAS STEIN NUÑEZ, sobre el lote de terreno proindiviso denominado “Tibroncito”.- Así se establece.
B) Igualmente, se aprecia que las documentales consignadas y antes inventariadas bajo el Nº 11, 12, 31, 34 y 36, de carácter público y exenta de impugnación, por tanto con pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, y acredita la operación de compra venta efectuada entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RONDON LARA, FRANCISCA DEL CARMEN MOUREZUT DE LOPEZ, YOLANDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y VICTOR EUGENIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en calidad de vendedores, y por la otra, los ciudadanos ROSA MARÍA LÓPEZ GUTIERREZ, ADOLFO HENRIQUE CATALA FIGUEROA y EDUARDO TOMAS STEIN NUÑEZ, en su condición de compradores, quienes adquieren de los primeros, parte de los derechos de propiedad en la hacienda denominada “TIBRONCITO”, quedando nuevamente desvirtuada la afirmación de la defensa de los accionados al desconocer los derechos de ROSA MARÍA LÓPEZ GUTIERREZ, ADOLFO HENRIQUE CATALÁ FIGUEROA y EDUARDO TOMAS STEIN NUÑEZ, sobre el lote de terreno proindiviso denominado “Tibroncito”.- Así se establece.
Con lo anterior queda establecido entonces, que la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES, DESARROLLOS, PROYECTOS INMOBILIARIOS CODEPRIN, C.A.”, los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE CATALÁ FIGUEROA, ROSA MARÍA LÓPEZ GUTIERREZ, Y EDUARDO TOMAS STEIN NUÑEZ, quienes conforman inicialmente la parte actora en este proceso, ostentan la cualidad de copropietarios en el lote de terreno que comprende la hacienda denominada “TIBRONCITO”, antes deslindada, y por tanto, con cualidad activa para accionar por partición en el presente juicio.- Así se establece.
Por otra parte, con las resultas de la experticia debidamente evacuada, previo cumplimiento de todas las formalidades inherentes a la misma y la inspección judicial consignada durante el debate probatorio, a las cueles se le atribuye todo el mérito probatorio respecto a su contenido, y en tal sentido acreditan en criterio de este sentenciador la certeza sobre la identidad del inmueble, esto es, los linderos y medidas de la superficie, la cual asciende a UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.259.500 Mts2), lo que equivale a 125,95 HECTÁREAS.- Así se establece.
C) Igualmente, aparecen descritos en el cuerpo de este fallo las documentales signadas con los números 19,20,21,22, de carácter público y exentos de impugnación en el curso de este juicio, por tanto con pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, y acredita entonces: 1) La venta efectuada por la ciudadana ANTONIA PÉREZ CARRASCO al ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES MOUREZUT, de la hacienda de su propiedad situada en “Tibroncito”, Jurisdicción de Carayaca de este Departamento Libertador, con los siguientes linderos: Por el Naciente, con el camino real de carayaca hasta llegar al picacho de Juan Mateo, por el Norte, con posesión de Jesús María Serrano, tomando loma abajo hasta encontrar la quebrada grande; por el Poniente, con posesión de Zacarías Romero, tomando quebrada arriba hasta encontrar con posesión de Anacleto Requena, y dejando en este punto la quebrada grande, se toma por La que es más pequeña a la izquierda; y por el Sur, con posesión que es o fue de Bruno Ferrer siguiendo quebrada arriba hasta encontrar el camino de carayaca. Dicha operación constituye el origen de la propiedad proindivisa de la hacienda “Tibroncito”. 2) La venta efectuada por la ciudadana AURORA ACOSTA SAIGNES al ciudadano JOSE DE LAS MERCEDES MOUREZUT, de los derechos que le corresponden en la hacienda situada en “Tibroncito”, Jurisdicción de Carayaca de este Departamento Libertador. 3) La venta que hiciera JOSE DE LAS MERCEDES MOREZU, a los ciudadanos: Leandro Mourezut, Nicomedes López, Juan López, Salomón Silva, Felix Mourezut y Pastor Mourezut, de todos los derechos y acciones que le corresponden sobre una hacienda ubicada en el sitio denominado “Tibroncito”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas, del Distrito Federal. Así se establece.
D) En lo que respecta a las documentales signadas con el Nº 23 y 24, de carácter público y exentas de impugnación en el curso del presente juicio, presta para este sentenciador todo el mérito probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la venta efectuada por los ciudadanos MARÍA DE LA CRUZ MOUREZUT MUJICA y JOSÉ SALOME MOUREZUT, al ciudadano LEANDRO MOUREZUT, de los derechos que les puedan corresponder en su condición de herederos de Benita Ferrer, cónyuge de Mercedes Mourezut. Así se establece.
E) En cuanto a las documentales descritas en los numeros 25, 27 y 28, de carácter público y exentas de impugnación en el curso del presente juicio, presta para este sentenciador todo el mérito probatorio que de su contenido se desprende, esto es: 1) La venta efectuada por los ciudadanos SARA o JUANA FILOMENA MOUREZUT, ROSA MOUREZUT, LEANDRO MOUREZUT, PASTOR MOUREZUT, IGNACIO LÓPEZ, AURELIA DELGADO MOUREZUT DE OVALLES, CARMEN MOUREZUT DE LÓPEZ Y MARCELINA MOUREZUT DE LÓPEZ, al ciudadano LUCIANO CEDRE NUÑEZ, de todos los derechos y acciones que les corresponden en la hacienda “Tibroncito”. 2) La venta efectuada por los herederos universales de Luciano Cedre Nuñez, a los ciudadanos JUANA FILOMENA MOUREZUT, ROSA MARÍA MOUREZUT, PASTOR MOUREZUT, IGNACIO LÓPEZ, FRANCISCA DEL CARMEN MOUREZUT, LUCIO OTILIO LÓPEZ, LEANDRO MOUREZUT FERRER, de la totalidad de los derechos que les corresponden en la Finca “Tibroncito”, y 3) La venta efectuada por los ciudadanos JUANA FILOMENA MOUREZUT, ROSA MARÍA MOUREZUT, PASTOR MOUREZUT, IGNACIO LÓPEZ, JOSÉ OVALLES, FRANCISCA DEL CARMEN MOUREZUT, LUCIO OTILIO LÓPEZ, al ciudadano ANGEL ERAS0MO MEJÍAS de la vigésima parte de sus respectivos derechos y acciones en la finca “Tibroncito”.- Así se establece.
F) En lo que atañe a las documentales signadas con los números 30 y 35, de carácter público y exentas de impugnación en el curso del presente juicio, presta para este sentenciador todo el mérito probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la venta efectuada por los ciudadanos LUCIO OTILIO LÓPEZ MOUREZUT y JUAN JOSÉ OVALLES DELGADO, a los ciudadanos SIXTO LUIS CORAO y YOLANDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de los derechos adquiridos en la finca “Tibroncito”, con la salvedad de que tal como se dejó establecido anteriormente, la última de las nombradas vendió sus derechos al ciudadano Eduardo Tomas Stein Núñez.- Así se establece.
Las instrumentales antes indicadas, signadas con los números 19,20,21,22,23,24,25,27,28,30 y 35, adminiculadas a las planillas de declaración sucesoral que rielan a los folios 58 al 113, y que al igual que las documentales antes elencadas no fueron objeto de impugnación en este proceso, y por tanto debidamente apreciadas por este sentenciador, ratifican lo afirmado por el actor en su libelo de demanda y posterior reforma, respecto a los derechos de propiedad que sobre la hacienda proindivisa denominada “Tibroncito”, se atribuyen desde su origen las cadenas sucesorales, que a continuación se detallan: 1) La sucesión de ROSALÍA MOUREZUT DE SILVA, quien fallece en fecha 2 de julio de 1987, y deja como herederos a los ciudadanos: SILVA SALOMON (CONYUGE), SILVA MOUREZUT SALOMON, SILVA MOUREZUT GISELO, SILVA MOUREZUT ROSALIA, SILVA MOUREZUT CARMEN, SILVA MOUREZUT JOVITO, SILVA MOUREZUT VICTOR Y SILVA MOUREZUT ZENAIDA, y a su muerte deja derechos de propiedad sobre la hacienda “Tibroncito”; 2) La sucesión de JOSE DE LAS MERCEDES MOUREZUT, quien fallece en fecha siete (7) de enero de 1944, y deja como herederos a los ciudadanos: DELGADO MOUREZUT AMELIA, MOUREZUT DE L. GONZALA, MOUREZUT DE M. CRUZ (M.C), MOUREZUT DE J. MARIA E., MOUREZUT F. PASTOR, MOUREZUT F. TEODORO, MOUREZUT F. JOSÉ S., MOUREZUT DE L. MARCELINA, MOUREZUT DE S. ROSALÍA, MOUREZUT F. LEANDRO, MOUREZUT F. FELIX, MOUREZUT DE L. FCA DEL C., MOUREZUT I. JUANA F., MOUREZUT DE O. ROSA M., y a su muerte deja derechos sobre la hacienda “Tibroncito”. 3) La sucesión de CRUZ MARÍA MOUREZUT DE MUJICA, quien fallece en fecha 30 de diciembre de 1.974, y deja como herederos a los ciudadanos: MUJICA MOUREZUT CARLOS S., MUJICA MOUREZUT BENITA A., MUJICA MOUREZUT LUIS A., MUJICA MOUREZUT RICARDO, MUJICA MOUREZUT GABRIEL, MUJICA MOUREZUT FELICIA, MUJICA MOUREZUT PABLO Y MUJICA MOUREZUT ALBERTO, y a su muerte deja derechos sobre la hacienda “Tibroncito”. 4) La sucesión de TEODORO MOUREZUT FERRER, quien fallece en fecha 25 de Julio de 1983, y deja como herederos a los ciudadanos: MOUREZUT OLGA MARGARITA, MOUREZUT DOMELIS, MOUREZUT ASDRUBAL JOSÉ, MOUREZUT JOVANNY ANTONIO, MOUREZUT LEONARDO A., MOUREZUT ARGENIS JOSÉ, MOUREZUT VICENTA MAYELA, MOUREZUT JUANA ALFREDA y MOUREZUT LUISA FRANCISCA, MOUREZUT CARLOS SERGIO, MOUREZUT TEODORA, y MOUREZUT CARMEN LUCRECIA, y a su muerte deja derechos de propiedad sobre la hacienda “Tibroncito”. 5) La sucesión de MARIA GONZALA MOUREZUT DE LÓPEZ, quien fallece en fecha 27 de Julio de 1951, y deja como herederos a los ciudadanos: LOPEZ MOUREZUT MARÍA P, LÓPEZ MOUREZUT LEONOR I, LÓPEZ MOUREZUT PEDRO R., LÓPEZ MOUREZUT JULIAN, LÓPEZ MOUREZUT JUAN I. 6) La sucesión de MARIA EDUARDA MOUREZUT DE JOYA, quien fallece en fecha 19 de mayo de 1982, y deja como herederos a los ciudadanos: DELGADO MOUREZUT AMELIA, LÓPEZ MOUREZUT MARIA P., LÓPEZ MOUREZUT LEONOR, LÓPEZ MOUREZUT PEDRO R., LÓPEZ MOUREZUT JULIAN, LÓPEZ MOUREZUT JUAN IGNACIO, MUJICA MOUREZUT CARLOS, MUJICA MOUREZUT BENITA A., MUJICA MOUREZUT LUIS A., y MUJICA MOUREZUT RICARDO A., MUJICA MOUREZUT GABRIEL, MUJICA MOUREZUT FELICIA, MUJICA MOUREZUT PABLO, MUJICA MOUREZUT ALBERTO, MOUREZUT F. PASTOR, MOUREZUT F. TEODORO, MOUREZUT F. JOSE S., MOUREZUT DE L. MARCELINA, MOUREZUT DE S. ROSALIA, MOUREZUT F. LEANDRO, MOUREZUT F. FELIX, MOUREZUT F. JUANA F., MOUREZUT de O., ROSA M., y a su muerte deja derechos en la hacienda “Tibroncito”. 7) La sucesión de AMELIA DEL CARMEN DELGADO MOUREZUT (VDA) DE OVALLES, quien fallece en fecha 22 de Septiembre de 1992, y deja como herederos a los ciudadanos: OVALLES D. CARMEN DE J., OVALLES D. JUAN JOSÉ, OVALLES D. FELIX E., OVALLES D. BENILDE, OVALLES D. ERNESTO, OVALLES D. EULACIA Z., Y A SU MUERTE DEJA derechos en lal finca “Tibroncito”. 8) La sucesión de PASTOR MOUREZUT FERRER, quien fallece en fecha 21 de mayo de 1983, y deja como herederos a los ciudadanos: MOUREZUT CARMEN MARÍA, MOUREZUT MARÍA BEDA, MOUREZUT PABLO JOSÉ, MOUREZUT PABLO JESÚS; y a su muerte deja derechos en la Finca “Tibroncito”. 9) La sucesión de FELIX MOUREZUT FERRER, quien fallece en fecha 14/04/1992, y deja como herederos a los ciudadanos: OROPEZA DE MOUREZUT JUSTINA, MOUREZUT O. DELIO E., MOUREZUT O. GLADYS G., MOUREZUT O. ANTONIO S., MOUREZUT O. CARMEN O., MOUREZUT O. ALÍ LUCINDO, MOUREZUT O. VESTALIA P., MOUREZUT O. EUSEBIO R., MOUREZUT O. WISMARDO E., y a su muerte deja derechos en la Finca “Tibroncito”. 10) La sucesión de JOSÉ SALOME MOUREZUT FERRER, quien fallece en fecha 18/02/1984, y deja como herederos al ciudadano: MOUREZUT ARCADIO M., y a su muerte deja derechos en la finca “Tibroncito” 11) La sucesión de LEANDRO DEL ROSARIO MOUREZUT FERRER, quien fallece en fecha 30/03/1988, y deja como herederos a los ciudadanos: TORRES DE MOUREZUT PETRA, MOUREZUT T. LORENZO D., MOUREZUT T. TIMOTEO E., MOUREZUT T. DOMINGO C., MOUREZUT T. FELIX R., MOUREZUT T. CARLOS E., MOUREZUT T. ANTONIO E., MOUREZUT T. ZORAIDA, MOUREZUT T. AUDILIO, MOUREZUT T. WILLIANS B., MOUREZUT T. GLADYS A., y a su muerte deja derechos sobre la hacienda “Tibroncito”.12) La sucesión de MARCELINA DEL ROSARIO MOUREZUT DE LOPEZ, quien fallece en fecha 7/01/85, y deja como herederos a los ciudadanos: LÓPEZ MOUREZUT LUCIO O., LÓPEZ MOUREZUT HERMINIA, LÓPEZ MOUREZUT OLEGARIO, LÓPEZ MOUREZUT CIRILO, LÓPEZ MOUREZUT MARCELINO, y LÓPEZ MOUREZUT PEDRO; y a su muerte deja derechos sobre la hacienda “Tibroncito”.
En efecto, de las sucesiones antes descritas y que originalmente tenían derechos en la finca “Tibroncito”, finalmente y por cuanto ha transcurrido un tiempo considerable, para el momento de la demanda la parte actora reconoce su condición de condóminos, bien sea porque los menciona en el escrito contentivo de la demanda o en su reforma a las siguientes personas: 1) Los herederos universales del ciudadano Nicomedes López Ferrer, cuyos integrantes son: JUAN IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ, LUCIO OTILIO LÓPEZ MOREZUT, FRANCISCA DEL CARMEN MOUREZUT DE LÓPEZ Y JUAN JOSÉ OVALLES DELGADO; 2) Los herederos universales de Felix Mourezut Ferrer, cuyos integrantes no aparecen mencionados en el libelo de la demanda, pero luego se les identifica en el escrito presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 11 de agosto de 1994, así: JUSTINA OROPEZA DE MOUREZUT, DELIO E. MOUREZUT O., GLADYS G. MOUREZUT O., ANTONIO S. MOUREZUT O., CARMEN O. MOUREZUT O., ALÍ LUCINDO MOUREZUT O., VESTALIA P. MOUREZUT O., EUSEBIO R. MOUREZUT O., WAMARDO E. MOUREZUT O.; 3) Los herederos universales de Teodoro Mourezut Ferrer, cuyo integrante mencionado en el libelo de la demanda es: CLAUDIO JOSÉ SOSA BLANCO, pero en el escrito consignado por la representación judicial de la parte actora en fecha 11 de agosto de 1994, se identifica como integrantes de la sucesión de Teodoro Morezut Ferrer, a los siguientes ciudadanos: OLGA MARGARITA MOUREZUT, DOMELIS MOUREZUT, ASDRUBAL JOSÉ MOUREZUT, JOVANNY ANTONIO MOUREZUT, LEONARDO A. MOUREZUT, ARGENIS JOSÉ MOUREZUT, VICENTA MAYELA MOUREZUT, ZORAIDA YADIBE MOUREZUT, JUANA ALFREDA MOUREZUT y LUISA FRANCISCA MOUREZUT; 4) Los herederos universales de María Eduarda Mourezut de Joyas, cuyos integrantes mencionados en el libelo son: VICTOR EUGENIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, CARLOS EUSEBIO MOUREZUT TORRES, GUSTAVO ADOLFO REYES MORA, PAULINO FRIAS DE LA ROSA Y MAYERLA COROMOTO MERCADO HERNÁNDEZ, y en el escrito consignado por la representación judicial de la parte actora en fecha 11 de agosto de 1994, se identifica como integrantes de la sucesión de María Eduarda Mourezut de Joyas, a los siguientes ciudadanos: AMELIA DELGADO MOUREZUT, MARÍA P. LÓPEZ MOUREZUT, LEONOR LÓPEZ MOUREZUT, PEDRO R. LÓPEZ MOUREZUT, JULIAN LÓPEZ MOUREZUT, JUAN IGNACIO LÓPEZ MOUREZUT, CARLOS MUJICA MOUREZUT, BENITA MUJICA MOUREZUT, LUIS A. MUJICA MOUREZUT, RICARDO MUJICA MOUREZUT, GABRIEL MUJICA MOUREZUT, FELICIA MUJICA MOUREZUT, PABLO MUJICA MOUREZUT, ALBERTO MUJICA MOUREZUT, PASTOR MOUREZUT, TEODORO MOUREZUT F., JOSE MOUREZUT P., MARCELINA MOUREZUT DE L., ROSALÍA MOUREZUT DE S., LEANDRO MOUREZUT F., FELIX MOUREZUT F., FRANCISCA MOUREZUT DE L., JUANA E. MOUREZUT F., y ROSA M. MOUREZUT DE O.; 5) Los herederos universales de la causante: MARIA GONZALA MOUREZUT viuda DE LÓPEZ, mencionados en la reforma de la demanda en fecha 11 de agosto de 1994, cuyos integrantes son: MARÍA P. LÓPEZ MOUREZUT, LEONOR LÓPEZ MOUREZUT, PEDRO R. LÓPEZ MOUREZUT, JULIAN LÓPEZ MOUREZUT, JUAN I. LÓPEZ MOUREZUT; 6) Los herederos universales de la causante CRUZ MARÍA O (MARÍA DE LA CRUZ) MOUREZUT viuda de MUJICA, mencionados en la reforma de la demanda en fecha 11 de agosto de 1994, cuyos integrantes son: CARLOS S. MUJICA MOUREZUT, LUIS A. MUJICA MOUREZUT, RICARDO MUJICA MOUREZUT, GABRIEL MUJICA MOUREZUT, FELICIA MUJICA MOUREZUT, PABLO MUJICA MOUREZUT y ALBERTO MUJICA MOUREZUT; 7) Los herederos universales del causante: PASTOR MOUREZUT FERRER, mencionados en la reforma de la demanda en fecha 11 de agosto de 1994, cuyos integrantes son: CARMEN MARÍA MOUREZUT, FELIPA DE B. MOUREZUT, MARÍA BEDA MOUREZUT, PABLO JOSÉ MOUREZUT y PABLO JESUS MOUREZUT; 8) Los herederos universales del causante: JOSÉ SALOMÉ MOUREZUT FERRER, mencionado en la reforma de la demanda en fecha 11 de agosto de 1994, cuyos integrantes son: ARCADIO MOUREZUT; 9) Los herederos universales de la causante: MARCELINA DEL ROSARIO MOUREZUT viuda de LÓPEZ, mencionado en la reforma de la demanda en fecha 11 de agosto de 1994, cuyos integrantes son: LUCIO O. LÓPEZ MOUREZUT, HERMINIA LÓPEZ MOUREZUT, OLEGARIO LÓPEZ MOUREZUT, CIRILO LÓPEZ MOUREZUT, MARCELINA LÓPEZ MOUREZUT y PEDRO LÓPEZ MOUREZUT; 10) Los herederos universales del causante: LEANDRO DEL ROSARIO MOUREZUT FERRER, mencionado en la reforma de la demanda en fecha 11 de agosto de 1994, cuyos integrantes son: PETRA TORRES DE MOUREZUT, LORENZO D. MOUREZUT T., TIMOTEO E. MOUREZUT T., DOMINGO C. MOUREZUT T., FELIX R. MOUREZUT T., CARLOS E. MOUREZUT T., ZORAIDA MOUREZUT T., AUDILIO MOUREZUT T., WILLIAMS B. MOUREZUT T., GLADYS A. MOUREZUT T.; 11) Los herederos universales de la causante AMELIA DEL CARMEN MOREZUT viuda de OVALLES, mencionados en la reforma de la demanda en fecha 11 de agosto de 1994, cuyos integrantes son: CARMEN DE J. OVALLES D., JUAN JOSÉ OVALLES D., FELIX E. OVALLES D., BENILDE OVALLES D., ERNESTO OVALLES D., Y EUSLACIA Z. OVALLES D. Adicionalmente, de las copias certificadas de las planillas sucesorales antes elencadas, se aprecia que la ciudadana ROSALÍA MOUREZUT DE SILVA, quien aparece como integrante de la sucesión de la ciudadana MARÍA EDUARDA MOUREZUT, viuda de JOYAS, también falleció ab intestato en fecha 2 de julio de 1987, dejando como herederos a los ciudadanos: 1) Salomón Silva, Giselo Silva Mourezut, Rosalía Silva Mourezut, Carmen Silva Mourezut, Jovito Silva Mourezut, Victor Silva Mourezut, Y Zenaida Silva Mourezut.
Sin embargo, se reitera que la demanda de partición fue incoada en principio por los ciudadanos: ADOLFO ENRIQUE CATALA FIGUEROA, ROSA MARÍA LÓPEZ GUTIERREZ, EDUARDO TOMÁS STEIN NUÑEZ y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIOS CODEPRIN, C.A., a la cual se adhirieron con posterioridad a la publicación de los edictos, los ciudadanos JUAN IGNACIO LÓPEZ GONZALEZ, APARICIO RAMON LÓPEZ, CLAUDIO JOSÉ SOSA BLANCO (Folio 145 de la 2ª pieza), FRANCISCA DEL CARMEN MOREZUT DE LÓPEZ (Folio 146 de la 2ª Pieza), TEODORA MOREZUT APONTE (Folio 150 de la 2ª pieza) y en la que se han hecho parte, además los ciudadanos LUCIO OTILIO LÓPEZ MOUREZUT, CARLOS EUSEBIO MOUREZUT TORRES y VICTOR EUGENIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Folio 166 de la 2ª Pieza), BORISLAW MERESOFF (Folio 190 de la 2ª pieza), MARCELO F. MARCELLI (folio 193 de la 2ª pieza), JUAN JOSÉ OVALLES DELGADO (Folio 128 de la tercera pieza), CARMEN LUCRECIA MOUREZUT de RONDON (Folio 216 de la 3ª pieza), LUCIO LÓPEZ (Folio 217 de la 3ª pieza), CARMEN LUCRECIA MOUREZUT y YANETH MARITZA MOUREZUT (Folio 2 de la 5ª pieza), y CARMEN OMAIRA MOUREZUT DE CENTENO, (Folio 8 de la 5ª pieza).
De todos los que comparecieron con posterioridad y luego de la publicación de los edictos, sólo tres fueron mencionados en el libelo de la demanda, razón por la cual el actor reconoce su legitimidad para actuar en este proceso, se trata de los ciudadanos: JUAN IGNACIO LÓPEZ GONZALEZ, FRANCISCA DEL CARMEN MOUREZUT DE LÓPEZ y CLAUDIO JOSÉ SOSA BLANCO, lo que les confiere legitimación pasiva para actuar en este juicio.- Así se establece.
Pero, respecto a los restantes comparecientes: TEODORA MOUREZUT APONTE, LUCIO OTILIO LÓPEZ MOUREZUT, CARLOS EUSEBIO MOUREZUT TORRES, VICTOR EUGENIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, BORISLAW MERESOFF, MARCELO F. MARCELLI, JUAN JOSÉ OVALLES DELGADO, CARMEN LUCRECIA MOUREZUT de RONDON, LUCIO LÓPEZ, CARMEN LUCRECIA MOUREZUT, YANETH MARITZA MOUREZUT y CARMEN OMAIRA MOUREZUT DE CENTENO, que no fueron señalados en el escrito libelar sólo pueden actuar validamente en el juicio acreditando su interés procesal; y en tal sentido, se aprecia de las documentales antes apreciadas y que comprende el universo de enajenaciones o transferencias de derechos de propiedad sobre el inmueble objeto de la partición, bien sea por actos inter vivos o mortis causa, que aparecen con interés procesal, pues existen elementos suficientes que indican la existencia de derechos de propiedad sobre el lote pro indiviso, suficientemente identificado, denominado “Tibroncito”, los ciudadanos: TEODORA MOUREZUT APONTE, LUCIO OTILIO LÓPEZ MOUREZUT, CARLOS EUSEBIO MOUREZUT TORRES, JUAN JOSÉ OVALLES DELGADO, LUCIO LÓPEZ, CARMEN LUCRECIA MOUREZUT, YANETH MARITZA MOUREZUT y CARMEN OMAIRA MOUREZUT DE CENTENO. Así se establece.
Respecto a los ciudadanos JOSE ANTONIO RONDON LARA, y VICTOR EUGENIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, aparecen mencionados en los documentos signados con el Nº 31 y 36, como vendedores de la totalidad de los derechos que habían adquirido sobre el inmueble objeto de partición, y en cuanto a los ciudadanos APARICIO RAMON LÓPEZ, BORISLAW MERESOFF, MARCELO F. MARCELLI, GUSTAVO ADOLFO REYES MORA, PAULINO FRIAS DE LA ROSA, MAYERLA COROMOTO MERCADO HERNÁNDEZ y CLAUDIO JOSÉ SOSA BLANCO, independientemente de su condición de presuntos poseedores actuales sobre ciertos e indeterminados lotes del precitado inmueble, no existe documentación en autos que indique la existencia de derechos de propiedad a su favor sobre el precitado lote de terreno, razón por la cual, carecen de interés para intervenir en este proceso. Así se establece.
Así tenemos entonces, que el lote de terreno que conforma la hacienda proindivisa, denominada “Tibroncito”, está ubicada en el sitio del mismo nombre, sector El Junquito, antes Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, hoy, Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Distrito Federal, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: ESTE: Camino real de carayaca hasta el picacho de Juan Mateo. NORTE: Posesión de Jesús María Serrano, tomando loma abajo hasta encontrar la quebrada grande; OESTE: Posesión de Zacarías Romero, quebrada arriba hasta la posesión de Anacleto Requena, y dejando en este punto la quebrada grande, se toma por la que es más pequeña a la izquierda; y por el SUR, con posesión que es o fue de Bruno Ferrer siguiendo quebrada arriba hasta encontrar el camino de carayaca. Dichos linderos han sido confirmados por la experticia debidamente evacuada en el debate probatorio y a la cual este Tribunal le confiere mérito probatorio, así como respecto a la cabida, pues, la experticia establece que es la misma que consta en la Inspección judicial y señalada en el libelo de la demanda, esto es, UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.259.500 Mts2).
De la profusa documentación aportada, y antes apreciada con sus respectivas conclusiones, ha quedado establecido entonces que sobre el precitado inmueble que conforma la hacienda proindivisa denominada “Tibroncito”, existe una comunidad de propietarios integrada por las siguientes personas: 1) ADOLFO CATALÁ FIGUEROA, 2) ROSA MARÍA LÓPEZ GUTIÉRREZ, 3) EDUARDO TOMÁS STEIN NÚÑEZ, 4) La sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIOS CODEPRIN, C.A., 5) JUAN IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ, 6) LUCIO OTILIO LÓPEZ MOREZUT, 7) FRANCISCA DEL CARMEN MOUREZUT DE LÓPEZ, 8) JUAN JOSÉ OVALLES DELGADO, 9) JUSTINA OROPEZA DE MOUREZUT, 10) DELIO E. MOUREZUT O., 11) GLADYS G. MOUREZUT O., 12) ANTONIO S. MOUREZUT O., 13) CARMEN O. MOUREZUT O., 14) ALÍ LUCINDO MOUREZUT O., 15) VESTALIA P. MOUREZUT O., 16) EUSEBIO R. MOUREZUT O., 17) WAMARDO E. MOUREZUT O.; 18) OLGA MARGARITA MOUREZUT, 19) DOMELIS MOUREZUT, 20) ASDRUBAL JOSÉ MOUREZUT, 21) JOVANNY ANTONIO MOUREZUT, 22) LEONARDO A. MOUREZUT, 23) ARGENIS JOSÉ MOUREZUT, 24) VICENTA MAYELA MOUREZUT, 25) JUANA ALFREDA MOUREZUT, 26) LUISA FRANCISCA MOUREZUT, 27) CARLOS EUSEBIO MOUREZUT TORRES, 28) AMELIA DELGADO MOUREZUT, 29) MARÍA P. LÓPEZ MOUREZUT, 30) LEONOR LÓPEZ MOUREZUT, 31) PEDRO R. LÓPEZ MOUREZUT, 32) JULIAN LÓPEZ MOUREZUT, 33) JUAN IGNACIO LÓPEZ MOUREZUT, 34) BENITA MUJICA MOUREZUT, 35) LUIS A. MUJICA MOUREZUT, 36) RICARDO MUJICA MOUREZUT, 37) GABRIEL MUJICA MOUREZUT, 38) FELICIA MUJICA MOUREZUT, 39) PABLO MUJICA MOUREZUT, 40) ALBERTO MUJICA MOUREZUT, 41) JOSE MOUREZUT P., 42) JUANA F. MOUREZUT F., 43) ROSA M. MOUREZUT DE O.; 44) CARLOS S. MUJICA MOUREZUT, 45) CARMEN MARÍA MOUREZUT, 46) FELIPA DE B. MOUREZUT, 47) MARÍA BEDA MOUREZUT, 48) PABLO JOSÉ MOUREZUT, 49) PABLO JESUS MOUREZUT; 50) ARCADIO MOUREZUT; 51) LUCIO O. LÓPEZ MOUREZUT, 52) HERMINIA LÓPEZ MOUREZUT, 53) OLEGARIO LÓPEZ MOUREZUT, 54) CIRILO LÓPEZ MOUREZUT, 55) MARCELINA LÓPEZ MOUREZUT, 56) PEDRO LÓPEZ MOUREZUT, 57) PETRA TORRES DE MOUREZUT, 58) LORENZO D. MOUREZUT T., 59) TIMOTEO E. MOUREZUT T., 60) DOMINGO C. MOUREZUT T., 61) FELIX R. MOUREZUT T., 62) ) ZORAIDA MOUREZUT T., 63) AUDILIO MOUREZUT T., 64) WILLIAMS B. MOUREZUT T., 65) GLADYS A. MOUREZUT T., 66) CARMEN DE J. OVALLES D., 67) FELIX E. OVALLES D., 68) BENILDE OVALLES D., 69) ERNESTO OVALLES D., 70) EUSLACIA Z. OVALLES D., 71) SALOMÓN SILVA, 72) GISELO SILVA MOUREZUT, 73) ROSALÍA SILVA MOUREZUT, 74) CARMEN SILVA MOUREZUT, 75) JOVITO SILVA MOUREZUT, 76) VICTOR SILVA MOUREZUT, 77) ZENAIDA SILVA MOUREZUT, 78) TEODORA MOUREZUT APONTE, 79) LUCIO OTILIO LÓPEZ MOUREZUT, 80) CARMEN LUCRECIA MOUREZUT DE RONDÓN, 81) LUCIO LÓPEZ, 82) YANETH MARITZA MOUREZUT, y 83) CARMEN OMAIRA MOUREZUT CENTENO. ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, establece el Articulo 768 del Código Civil: “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”; en tal sentido, una vez evidenciado el reconocimiento de los derechos de propiedad de los co-demandantes y codemandados, de acuerdo a los respectivos titulos ampliamente apreciados en el cuerpo de este fallo, no cabe duda para este sentenciador que existe una comunidad de propietarios sobre el inmueble denominado “ Finca o Hacienda Tibroncito”.- Así se establece.
Toca ahora precisar algunas notas sobre la oposición formulada por la defensa de los codemandados, y en tal sentido expone dicha representación, lo siguiente:
“…Me opongo a la partición propuesta por los demandantes por cuanto no señalan la alícuota parte que le corresponde a mis representados, elemento este esencial en todo juicio de partición, aunado a que los propios demandantes no señalan con claridad cual es la totalidad de derechos que han adquirido, o sea, no dicen que proporción total de derechos tienen con respecto al inmueble, sino que se limitan a expresarlo en metros, lo cual constituye un error toda vez que ellos han adquirido derechos sobre una hacienda indivisa, que podrá ser llevada a metros una vez partida la comunidad, pero antes sólo debemos hablar de proporciones de derechos que es lo que efectivamente han adquirido; además cuando se señalan los lotes, enumerados del uno al veintiuno, ninguno de ellos se asigna a mis defendidos.”
En efecto, se discute en el juicio de marras no sólo el carácter de los interesados, situación que ya ha sido resuelta en el cuerpo del presente fallo, sino también la cuota de los interesados, lo que esta referido al monto de los derechos que cada comunero tiene en la comunidad indivisa, alegando que varios comuneros se atribuyen mayor o menor porcentaje de derechos a los que realmente le corresponden, sin embargo, se aprecia que en el libelo de la demanda se cumple con el requisito de indicar lo que en criterio del actor debe ser la proporción en que ha de fraccionarse el lote indiviso, lo que no resulta vinculante para el sentenciador, ni para el partidor en caso de prosperar la presente demanda, pues el mismo actor admite una especie de anarquía o promiscuidad en la propiedad sobre el lote de terreno indiviso, producto de las múltiples operaciones de venta, transmisión o enajenaciones de derechos, bien sea por actos inter vivos o mortis causa, y en tal sentido fueron llamados al proceso todos aquéllos herederos desconocidos y nuevos adquirientes de derechos en el precitado lote; por lo que, tal dificultad no puede anular el ejercicio legitimo del derecho de accionar por partición, ya que, Dispone el artículo 765 del Código Civil, lo siguiente:
Sic:… “Cada comunero tiene la plena propiedad de su cuota y de los provechos o frutos correspondientes. Puede enajenar ceder o hipotecar libremente ésta parte y aún sustituir otras personas en el goce de ellas a menos de que se trate de derechos personales; pero no puede cercar fracciones determinadas del terreno común ni arrendar lotes del mismo a terceros. El efecto de la enajenación o de la hipoteca se limita a la parte que le toque al comunero en la partición.”
En efecto, de vieja data nuestra jurisprudencia ha venido sosteniendo, que la propiedad sobre la cosa común da menos derecho en cuanto a cantidad o extensión que la propiedad exclusiva sobre ella, pero no atribuye distinta cualidad en el sentido jurídico y procesal; ambas son propiedad, y propietario quien tiene tales derechos.
Mientras la partición no se haya efectuado, cada comunero tiene derecho en todos y cada uno de los bienes de la comunidad, lo cual no impide que todos o algunos de ellos enajenen o constituyan hipoteca sobre sus respectivos derechos; sólo que el efecto de esas operaciones se limita a la parte que le corresponda al comunero en la partición, y, en consecuencia, la negociación será valida si la cosa gravada quedó en el lote del que le impuso la hipoteca o enajenó, porque se supone que dicho comunero ha sido siempre el dueño de la cosa; pero si cae en el lote de otro comunero, la operación, cualquiera que ella sea, será nula, porque se supone que el otorgante nunca fue dueño de la cosa, y no es que con ello se pretenda estancar indefinidamente los bienes inmuebles comprendidos en una comunidad hereditaria ni de poner fuera de ejecución el derecho de cada uno de los comuneros en cada cosa inmueble de la comunidad, pues cada participe puede desde luego pedir cuando quiera la partición de la comunidad.
Entonces, siendo que en el caso de marras se han realizado sobre un inmueble indiviso múltiples operaciones (enajenaciones), lo que implica cierta dificultad para determinar la cantidad o extensión del derecho de propiedad de cada comunero, lo que en modo alguno implica que la comunidad se haga permanente o perpetua, pues tales negociaciones son validas en los términos anotados en el párrafo anterior, y su definición, cuantificación, contenido o extensión de los respectivos derechos de cada participe se concretan con la partición definitiva, que puede ser peticionada en cualquier momento, dado su carácter de acción imprescriptible, en consecuencia la oposición a la partición con fundamento en la falta de indicación de las cuotas debe ser desestimada.- Así se establece.
En síntesis, acreditado como está el carácter de los participes, analizado como ha sido el tema de las cuotas, cuya dificultad para su determinación en la sentencia, no obsta la procedencia de la partición, pues, establece el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“A solicitud del partidor el Tribunal podrá solicitar de los interesados los títulos y demás documentos que juzgue necesarios para cumplir con su misión y realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sea imprescindibles para llevar a cabo la partición, como levantamientos topográficos, peritajes y otros semejantes, previa autorización del Juez, oída la opinión de las partes….”
En tal sentido, si bien es cierto la labor del juez al decidir la oposición es declarativa, pues al finalizar la misma se inicia la fase ejecutiva o partición propiamente dicha, resulta determinante en la fase declarativa dictaminar sobre la cualidad o carácter de los interesados, esto es, su condición de condóminos sobre el bien común, pero la multiplicidad de operaciones, lo que aumenta el número de condóminos, aun cuando resultan inicialmente legítimas, así como la naturaleza del bien común (lote de terreno indiviso de 125,95 hectáreas), dificulta para el actor y por ende para el jurisdicente el establecimiento del contenido y extensión de tales derechos, pero tal como se dejó establecido anteriormente no anula o hace improcedente la acción de partición, pues la labor jurisdiccional de conocimiento se agota en la fase declarativa del juicio, y es en la fase ejecutiva donde el partidor previa autorización del juez, puede, en casos como el de marras efectuar diligencias (solicitud de títulos, levantamientos topográficos, peritajes y otros semejantes), tendientes a definir con exactitud la extensión o alcance de los derechos de los condóminos. Así se establece.
Entonces, desestimada la oposición a la partición formulada por la representación judicial de la parte accionada, y establecido como ha quedado en el cuerpo de este fallo, la cualidad de comuneros y titulares de derechos sobre la totalidad del inmueble indiviso denominado hacienda “Tibroncito”, en cabeza de los ciudadanos 1) ADOLFO CATALÁ FIGUEROA, 2) ROSA MARÍA LÓPEZ GUTIÉRREZ, 3) EDUARDO TOMÁS STEIN NÚÑEZ, 4) La sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIOS CODEPRIN, C.A., 5) JUAN IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ, 6) LUCIO OTILIO LÓPEZ MOREZUT, 7) FRANCISCA DEL CARMEN MOUREZUT DE LÓPEZ, 8) JUAN JOSÉ OVALLES DELGADO, 9) JUSTINA OROPEZA DE MOUREZUT, 10) DELIO E. MOUREZUT O., 11) GLADYS G. MOUREZUT O., 12) ANTONIO S. MOUREZUT O., 13) CARMEN O. MOUREZUT O., 14) ALÍ LUCINDO MOUREZUT O., 15) VESTALIA P. MOUREZUT O., 16) EUSEBIO R. MOUREZUT O., 17) WAMARDO E. MOUREZUT O.; 18) OLGA MARGARITA MOUREZUT, 19) DOMELIS MOUREZUT, 20) ASDRUBAL JOSÉ MOUREZUT, 21) JOVANNY ANTONIO MOUREZUT, 22) LEONARDO A. MOUREZUT, 23) ARGENIS JOSÉ MOUREZUT, 24) VICENTA MAYELA MOUREZUT, 25) JUANA ALFREDA MOUREZUT, 26) LUISA FRANCISCA MOUREZUT, 27) CARLOS EUSEBIO MOUREZUT TORRES, 28) AMELIA DELGADO MOUREZUT, 29) MARÍA P. LÓPEZ MOUREZUT, 30) LEONOR LÓPEZ MOUREZUT, 31) PEDRO R. LÓPEZ MOUREZUT, 32) JULIAN LÓPEZ MOUREZUT, 33) JUAN IGNACIO LÓPEZ MOUREZUT, 34) BENITA MUJICA MOUREZUT, 35) LUIS A. MUJICA MOUREZUT, 36) RICARDO MUJICA MOUREZUT, 37) GABRIEL MUJICA MOUREZUT, 38) FELICIA MUJICA MOUREZUT, 39) PABLO MUJICA MOUREZUT, 40) ALBERTO MUJICA MOUREZUT, 41) JOSE MOUREZUT P., 42) JUANA F. MOUREZUT F., 43) ROSA M. MOUREZUT DE O.; 44) CARLOS S. MUJICA MOUREZUT, 45) CARMEN MARÍA MOUREZUT, 46) FELIPA DE B. MOUREZUT, 47) MARÍA BEDA MOUREZUT, 48) PABLO JOSÉ MOUREZUT, 49) PABLO JESUS MOUREZUT; 50) ARCADIO MOUREZUT; 51) LUCIO O. LÓPEZ MOUREZUT, 52) HERMINIA LÓPEZ MOUREZUT, 53) OLEGARIO LÓPEZ MOUREZUT, 54) CIRILO LÓPEZ MOUREZUT, 55) MARCELINA LÓPEZ MOUREZUT, 56) PEDRO LÓPEZ MOUREZUT, 57) PETRA TORRES DE MOUREZUT, 58) LORENZO D. MOUREZUT T., 59) TIMOTEO E. MOUREZUT T., 60) DOMINGO C. MOUREZUT T., 61) FELIX R. MOUREZUT T., 62) ) ZORAIDA MOUREZUT T., 63) AUDILIO MOUREZUT T., 64) WILLIAMS B. MOUREZUT T., 65) GLADYS A. MOUREZUT T., 66) CARMEN DE J. OVALLES D., 67) FELIX E. OVALLES D., 68) BENILDE OVALLES D., 69) ERNESTO OVALLES D., 70) EUSLACIA Z. OVALLES D., 71) SALOMÓN SILVA, 72) GISELO SILVA MOUREZUT, 73) ROSALÍA SILVA MOUREZUT, 74) CARMEN SILVA MOUREZUT, 75) JOVITO SILVA MOUREZUT, 76) VICTOR SILVA MOUREZUT, 77) ZENAIDA SILVA MOUREZUT, 78) TEODORA MOUREZUT APONTE, 79) LUCIO OTILIO LÓPEZ MOUREZUT, 80) CARMEN LUCRECIA MOUREZUT DE RONDÓN, 81) LUCIO LÓPEZ, 82) YANETH MARITZA MOUREZUT, y 83) CARMEN OMAIRA MOUREZUT CENTENO; resultará forzoso para este sentenciador declarar PROCEDENTE la partición de la hacienda proindivisa, denominada “Tibroncito”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, antes Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, hoy parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas del Distrito Federal, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: ESTE: Camino real de Carayaca hasta el picacho de Juan Mateo. NORTE: Posesión de Jesús María Serrano Romero, Loma abajo hasta la Quebrada Grande. OESTE: Posesión de Sacarías Romero, quebrada arriba hasta la posesión de Anacleto Requena, dejando en este punto la quebrada grande, se toma la más pequeña a la izquierda y, SUR: Posesión de Bruno Ferrer, quebrada arriba hasta el camino real de Carayaca. Así lo dictaminará este sentenciador en la dispositiva del presente fallo.- Así se establece.
Como corolario de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley Declara: PRIMERO: Procedente la presente demanda de Partición y Liquidación de comunidad, incoada por los ciudadanos ADOLFO HENRIQUE CATALA FIGUEROA, ROSA MARIA LOPEZ GUTIERREZ, EDUARDO TOMAS STEIN NUÑEZ, así como de la empresa CODEPRIN en contra de VICTOR EUGENIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, GUSTAVO ADOLFO REYES MORA, PAULINO FRIAS DE LA ROSA, MAYERLA COROMOTO MERCADO HERNÁNDEZ, TEODORA MOUREZUT APONTE, APARICIO RAMON LÓPEZ, CLAUDIO JOSÉ SOSA BLANCO, BORISLAW MERESOFF, SIXTO LUIS CORAO YANEZ, JOSE ANTONIO RONDON LARA, COMUNIDAD SUCESORAL DE NICOMEDES LÓPEZ FERRER, cuyos integrantes son: JUAN IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ, , LUCIO OTILIO LÓPEZ MOUREZUT, FRANCISCA DEL CARMEN MOUREZUT DE LÓPEZ, JUAN JOSÉ OVALLES DELGADO, COMUNIDAD SUCESORAL DE FELIX MOUREZUT FERRER, cuyos herederos conocidos son: Oropeza de Mourezut Justina; Mourezut O. Delio E.; Mourezut O. Gladys G.; Mourezut O. Antonio S.; Mourezut O. Carmen O.; Mourezut O. Alí Lucindo; Mourezut O. Vestalia P.; Mourezut O. Eusebio R.; Mourezut O. Wamardo E.; COMUNIDAD SUCESORAL DE MARIA EDUARDA MOUREZUTT viuda de JOYA, cuyos herederos conocidos son: Delgado Mourezut Amelia; López Mourezut María P.; López Mourezut, Leonor; López Mourezut Pedro R.; López Mourezut Julián; López Mourezut Juan Ignacio; Mujica Mourezut Carlos; Mujica Mourezut Benita A.; Mujica Mourezut Luis A.; Mujica Mourezut, Ricardo; Mujica Mourezut Gabriel; Mujica Mourezut Felicia; Mujica Mourezut Pablo; Mujica Mourezut Alberto; Mourezut Pastor; Mourezut F. Teodoro; Mourezut P. José; Mourezut de L. Marcelina; Mourezut de S. Rosalía; Mourezut F. Leandro; Mourezut F. Felix; Mourezut de L. Francisca; Mourezut F. Juana E.; Mourezut de O. Rosa M.; COMUNIDAD SUCESORAL DE LA CIUDADANA MARIA GONZALA MOUREZUTT viuda DE LOPEZ, cuyos herederos conocidos son: López Mourezut María P.; López Mourezut Leonor I.; López Mourezut Pedro R.; López Mourezut Julián; López Mourezut Juan I; COMUNIDAD SUCESORAL DE CRUZ MARIA O (MARIA DE LA CRUZ MOUREZUTT viuda de MUJICA, cuyos herederos conocidos son: Mujica Mourezut Carlos S.; Mujica Mourezut Luis A.; Mujica Mourezut Ricardo; Mujica Mourezut Gabriel, Mujica Mourezut Felicia, Mujica Mourezut Pablo, Mujica Mourezut Alberto; y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos; COMUNIDAD SUCESORAL DE PASTOR MOUREZUT FERRER, cuyos herederos conocidos son: Mourezut Carmen María; Mourezut Felipa de B; Mourezut María Beda; Mourezut Pablo José; Mourezut Pablo Jesús.; COMUNIDAD SUCESORAL DE TEODORO MOUREZUT FERRER, cuyos herederos conocidos son: Mourezut Olga Margarita: Mourezut Domelis, Mourezut Asdrúbal José; Mourezut Jovanny Antonio; Mourezut Leonardo A.; Mourezut Argenis José; Mourezut Vicenta Mayela; Mourezut Zoraida Yadibe; Mourezut Juana Alfreda; Mourezut Luisa Francisca; COMUNIDAD SUCESORAL DE JOSE SALOME MOUREZUT FERRER, cuyos herederos conocidos son: Mourezut Arcadio M.,; COMUNIDAD SUCESORAL DE MARCELINA DEL ROSARIO MOUREZUT VIUDA DE LÓPEZ, cuyos herederos conocidos son: López Mourezut Lucio O.; López Mourezut Herminia; López Mourezut Olegario; López Mourezut Cirilo; López Mourezut Marcelina; López Mourezut Pedro; COMUNIDAD SUCESORAL DE LEANDRO DEL ROSARIO MOUREZUT FERRER, cuyos herederos conocidos son: Torres de Mourezut Petra; Mourezut T. Lorenzo D.; Mourezut T. Timoteo E.; Mourezut T. Domingo C.; Mourezut T. Felix R.; Mourezut T. Carlos E. Mourezut T. Antonio E. Mourezut T. Zoraida Mourezut T. Audilio Mourezut T. Williams B. Mourezut T. Gladys A. y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos; COMUNIDAD SUCESORAL DE AMELIA DEL CARMEN MOUREZUT VIUDA DE OVALLES, cuyos herederos conocidos son: Ovalles D. Carmen de J.; Ovalles D. Juan José; Ovalles D. Felix E.; Ovalles D. Benilde; Ovalles D. Ernesto; Ovalles D. Euslacia Z. Igualmente a los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos.
SEGUNDO: Se ordena la apertura de la fase ejecutiva o de partición propiamente dicha, por lo que este tribunal por auto separado procederá a emplazar a las partes para la designación del partidor, ello a tenor de lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2010.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ F.
Abg. MERLY VILLARROEL
En esta misma fecha, 29 días del mes de Octubre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2: PM.
LA SECRETARIA
Abg. MERLY VILLARROEL
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