REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (08) de octubre del año dos mil diez (2010).-

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TRASPORTE GOLAR, C.A.
DEMANDADO: NORKA MARGARITA ORTEGA DE PINTO
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
DECISIÒN: INTERLOCUTORIA
I
Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de septiembre de 2010, por el abogado MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, actuando con su carácter de apoderado judicial de de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSP0RTE GOLAR, C.A, mediante la cual solicitó al tribunal pronunciamiento respecto a la solicitud de la corrección monetaria solicitada sobre la base de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 56.576.000,00), considerado en termino histórico y actualizado en la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 56.576,00). Así mismo, los intereses de mora establecidos en el contrato de préstamo calculados a la rata del doce (12%) por ciento desde el mes de septiembre de 1998.

Ahora bien, el tribunal en fecha 10 de mayo de 2002, dictó auto señalando lo siguiente:
“…Vista la diligencia suscrita en fecha seis (6) de Mayo del dos mil dos (2.002) por el Abogado MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 17.326, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y la solicitud en ella contenida, este tribunal ordena la realización de una experticia, a los efectos de determinar la corrección monetaria del monto adeudado desde la fecha en que se produjo el incumplimiento de la obligación, esto es, el veintitrés (23) de Junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), la cual ascendía a la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.576.000,00), más los intereses moratorios, los cuales según lo señalado por la citada representación judicial para la fecha de interposición de la demanda, dieciocho (18) de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), debían ser calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual. En tal sentido se fijan las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguiente a la fecha, a los efectos de que tenga lugar el Acto de nombramiento de expertos contables…”
Visto el tiempo transcurrido desde que fue dictado el auto antes transcrito, sin que el mismo haya sido objeto de apelación y vista la diligencia del apoderado judicial de la parte actora solicitando la corrección monetaria del monto adeudado, designándose para tal fin en fecha 15 de mayo de 2002, los expertos contables a los fines que realizaran los cálculos correspondientes, sin que a la presente fecha conste en autos el respectivo informe, en consecuencia, el tribunal a los efectos de dar cumplimiento a dicho auto, deja sin efecto el Acto de nombramiento de expertos antes señalado y fija las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que tenga lugar un nuevo Acto de nombramiento de expertos contables. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL

COF/MV/zm
Exp. Nº 6594