REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Años: 200º y 151º

SOLICITUD Nº 8149/08

SOLICITANTE: JUAN PISANI ISEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.741.
ABOGADO ASISTENTE: LILIA TERESA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.916.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JUAN PISANI ISEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.741, asistida por la abogada en ejercicio LILIA TERESA DIAZ,, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.916, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de octubre de 2008, se admitió la solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, para que informara si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
Mediante Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Estado Vargas (folio 9).
En fecha 15 de enero de 2009, se Ofició a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para que sea considerado el otorgamiento del Certificado de Construcción de Bienhechurías, de conformidad con lo previsto en el artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.
Cursa a los folios del 13 al 19, documento protocolizado por ante la Oficina subalterna del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha 19 de febrero de 1955, bajo el Nº 75, Folio 135, Protocolo Primero, Tomo 2.
En fecha 05 de octubre el Tribunal luego de analizar el documento consignado y considerándose éste como Título originario de los derechos aducidos por el postulante dejó sin efecto el auto y el oficio Nº 5376/09, dictados en fecha 15/01/2009 ordenando examinar como testigos a dos personas.
En fecha 06 de octubre de 2010, los ciudadanos SONIA EULALIAA VILLARREAL DE MARTINEZ y ALVARO LOVERA SIMOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 5.430.813 y V-4.556.792, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Documento de propiedad del Terreno, Registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha 19 de febrero de 1955, bajo el Nº 75, Folio 135, Protocolo Primero, Tomo 2
2. Testimoniales rendidas por los ciudadanos SONIA EULALIAA VILLARREAL DE MARTINEZ y ALVARO LOVERA SIMOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 5.430.813 y V-4.556.792, respectivamente.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JUAN PISANI ISEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.741, sobre las bienhechurías comprendidas por una casa de dos plantas construidas sobre el terreno ubicado en la Urbanización Palmar Este Nº 54H, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, del hoy Estado Vargas, la cual posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: En diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75 mts.) con paseo Tinuca; SUR: En veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts.) con Pueblo de Caraballeda; ESTE: En treinta y tres metros (33,oo mts.) con Parcela 4AH, que es o fue del Dr. Juvencio Ochoa y OESTE: En treinta metros con seis centímetros (30,06 mts.) Con Parcela Nº 6AH, el cual le pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha 19 de febrero de 1955, bajo el Nº 75, Folio 135, Protocolo Primero, Tomo 2.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano JUAN PISANI ISEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.741, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de octubre de 2010
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO


LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
S/8149/08
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/YP/if