REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Años: 200º y 150º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MARIA DE LOURDES OVIEDO BATISTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 23.565.202.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.203.
SOLICITUD: Nº 3592/06
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA DE LOURDES OVIEDO BATISTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 23.565.202, asistido por el abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.203, mediante el cual solicita se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en el referido escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de mayo de 2006, se admitió la solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, para que informara si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
Mediante Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Estado Vargas (folio 6).
En fecha 14 de junio de 2006, los ciudadanos ANA LIDIA MANTILLA CASTILLO y ALFREDO ISMAEL CASTRO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 12.233.151 y 6.268.992, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud y el tribunal ordenó oficiar a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folio 10).
En fecha 09 de julio de 2008 se Ofició a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para que sea considerado el otorgamiento del Certificado de Construcción de Bienhechurías, de conformidad con lo previsto en el artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.
En fecha 29 de julio de 2010, la ciudadana MARIA DE LOURDES OVIEDO BATISTA, realizó aclaratoria por existir diferencia en el metraje del terreno y sus linderos especificado en su solicitud y el descrito en el Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 00149 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Croquis de ubicación de las bienhechurías;
2. Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, mediante el cual informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta es propiedad del Municipio Vargas;
3. Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001494 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;
4. Testimoniales rendidas por los ciudadanos ANA LIDIA MANTILLA CASTILLO y ALFREDO ISMAEL CASTRO GRATEROL.
III
Del análisis de las documentales promovidos y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA DE LOURDES OVIEDO BATISTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 23.565.202, sobre las bienhechurías consistentes en: Una casa ubicada en el sector La Virgencita, Colina de Tupiepe, Casa Nº 9, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (58,16 Mts.2) y cuyos linderos son: NORTE: Calle Camino de Chávez; SUR: Señora Del Valle Pereira; ESTE: Señor Jesús Ríos y OESTE: Señora Del Valle Pereira.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana MARIA DE LOURDES OVIEDO BATISTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 23.565.202, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (1) días del mes de octubre de 2010
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 1:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
S/3592
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/YP/if