REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de octubre de 2010
200° y 151º
Vista la anterior demanda de DIVORCIO y sus anexos, presentada por el abogado FELIX E. GUEVARA T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N 30.293, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CALINI DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.021.829, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la Representante del Ministerio Público, mediante boleta y remítase copia certificada del libelo de demanda y del presente auto. Asimismo, se emplaza al demandado ciudadano VICTOR NOE ARAQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.508.139, para que comparezca personalmente por ante este Juzgado, a las 10:00 de la mañana del primer día de despacho siguiente, pasados Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir de que conste en autos las resultas de su citación, a fin que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio del juicio; a dicho acto las partes podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte. Se advierte que de no lograrse la reconciliación en dicho acto, quedan emplazadas las partes para las 10:00 de la mañana del primer día de despacho siguiente, transcurrido que sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos del acto anterior, a fin que tenga lugar el Segundo acto Reconciliatorio, en el cual se observarán los mismos requisitos del primer acto. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto y la parte actora insiste en continuar con su demanda, quedaran emplazadas las partes para el las 10:00 a.m., del Quinto (5°) día de Despacho siguiente al segundo acto Reconciliatorio, a fin que tenga lugar el acto de Contestación de la Demanda. Líbrese boleta de notificación, expídase copia certificada y compulsa de citación, una vez consten en autos los fotostatos respectivos para su elaboración. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Cúmplase.
Ahora bien por cuanto del libelo de la demanda se observa expresiones o conceptos injuriosos e indecentes, este Tribunal acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, Testar tales conceptos, específicamente los explanados al folio cinco (5). Asimismo se le advierte al abogado FELIX E. GUEVARA T., que en lo sucesivo se abstenga de repetir dichas expresiones.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 8205/10.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.



MS/YP/if
Exp. Nº 8205