REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESADO VARGAS.
Maiquetía, 04 de octubre de 2010
200° y 151°
Vista la anterior demanda de Procedimiento por COBRO DE BOLIVARES y los recaudos acompañados presentada por los abogados ILDEFONSO IFILL PINO Y NELSON WILSON, Inpreabogado Nº18.840 y 18.487, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Servicios Auxiliares de Aviación Ve-Was International, S.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 12 de junio de 1991, bajo el Nº 60, tomo 134-A Sgdo, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la demandada Sociedad Mercantil AVIOR AIRLINES, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 2 de septiembre de 1994, bajo el Nº 427, Tomo III, Adic 8vo, en la persona de su Presidente ciudadano RAFAEL CIARCCIA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.942.536, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda. En consecuencia, una vez conste en autos los fotostatos respectivos, líbrese compulsa y con su respectivo auto de emplazamiento al pie, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. En virtud de que la presente demanda obra contra un ente el cual presta un servicio público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordena la Notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, con la advertencia que el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzará a trascurrir una vez conste en autos haberse practicado dicha notificación.
Se ordena el resguardo de las facturas en la caja fuerte de éste Tribunal para lo cual se requiere los fotostatos respectivos.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha no se libró la compulsa de citación por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos, se libró el oficio ordenado.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.-