REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada ANA ALMEIDA, Inpreabogado Nº 52.447, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia se decreta la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2009 y confirmada por el Juzgado Superior, Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 04 de mayo de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la presente fecha, para que la parte demandada ciudadano WILMER ERNESTO GUILLEN MARIN de cumplimiento voluntario al fallo supra señalado.