REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200° y 151°

EXPEDIENTE N°: 8118
PARTE ACTORA: ROSA MARINA RENDON SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.565.457.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS SILVA PRINCE titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.664.299 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.890.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS RAFAEL SANZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.564.091.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BALMORES CHIRINOS abogado en ejercicio de este domicilio e Inpreabogado Nº 12.416.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda, el cual correspondió conocer a este Tribunal previo sorteo de distribución, contentivo de la ACCION MERODCLARATIVA incoada, por ROSA MARINA RENDON SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.565.457.
Acompañados los recaudos respectivos, el 08/02/2010, se admitió la Acción.
En fecha 26 de abril de 2010, compareció el alguacil del tribunal y dejó expresa constancia de haber citado a la parte demandada.
En fecha 25/05/2010, el demandado ALEXIS RAFAEL SANZ, ya identificado, asistido por el Abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.416, presentó escrito de Contestación a la Demanda.
Cursa al folio 26 poder otorgado por el demandado al abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.416.
Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas ambas partes hicieron uso de su derecho.
Riela al folio 103 auto de avocamiento de la Dra. MARITZA CASTRO RIVAS, en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado.
En fecha 30 de junio el Tribunal admitió las pruebas salvo su apreciación o no en la definitiva, a excepción de la declaración de testigos por no llenar los requisitos establecidos en el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de septiembre de 2010, auto mediante el cual quien aquí decide, se avoca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil fija oportunidad para la presentación de informes.
En fecha 20 de septiembre de 2010 comparece la parte actora ROSA MARINA RENDON SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.565.457, asistida por el abogado FREDDY MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.236 e igualmente comparece el abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.416, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS RAFAEL SANZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.564.091 y ambas partes expusieron textualmente los siguiente:
“..De conformidad a lo dispuesto en los artículos 263 7 265 del Código de Procedimiento Civil, la demandante desiste en este acto de la demanda, es decir, tanto de la acción y procedimiento; y la parte demandada conviene en ello. Solicitamos a la ciudadana Juez la homologación respectiva y se nos expida copia certificada del auto de homologación y de la presente diligencia...”.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”
Igualmente establece el Artículo 265: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
En el caso de marras se evidencia claramente que se ha dado cumplimiento con lo previsto en los artículos anteriormente descritos, y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, DA POR CONSUMADO el desistimiento al procedimiento en los términos expuestos. Y así se decide.
Se acuerda la expedición por secretaria de la copia certificada solicitada, con inclusión de la diligencia y del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los ocho (08) días del mes de octubre del dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA ACC.,

YANIRA SALAZAR
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m. Se expidieron las copias certificadas solicitadas conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACC.,

YANIRA SALAZAR
MSM/YS/if
Exp. 8118/09