JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de octubre del año dos mil diez.

200º y 151º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 12.302-10, nomenclatura de dicho tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 13 riela decisión de fecha 05 de mayo de 2010, dictada por la Juez inhibida, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por la ciudadana Aurelia Pernía, contra la ciudadana Dilma Rodríguez de Romero y, en consecuencia, declaró resuelto el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de septiembre de 2008, bajo el N° 5, Tomo169 de los libros de autenticaciones, condenando a la parte accionada a entregar a la demandante, el inmueble dado en arrendamiento, ubicado en la carrera 23, entre calles 11 y 12, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, completamente desocupado, libre de personas y cosas, en el mismo estado de conservación y aseo en que lo recibió. Asimismo, a pagar la suma de Bs. 700,oo por concepto de penalización establecida en la cláusula décima tercera del referido contrato de arrendamiento, calculada desde el 1° de abril de 2010 hasta el día 05 de mayo de 2010, a razón de Bs. 20,oo diarios, más los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble.
- A los folios 14 al 24 corre sentencia de fecha 28 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, actuando en Sede Constitucional, en la que declaró: Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Dilma Rodríguez de Romero, asistida de abogado, contra la sentencia dictada el 05 de mayo de 2010 por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; anuló la referida sentencia y ordenó al Juez que resulte competente previa distribución, proceder a dictar sentencia definitiva tomando en consideración lo expuesto en dicho fallo.
- Al folio 26 cursa acta de inhibición de fecha 20 de julio de 2010 suscrita por la abogada Ana Lola Sierra, con el carácter antes indicado.
- Al folio 27 riela auto de fecha 23 de julio de 2010 dictado por el referido Juzgado Primero de los Municipios, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas para el conocimiento de la inhibición. Asimismo, acordó remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de los Municipios, a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo.
En fecha 04 de octubre de 2010 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (f. 29); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 30).

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

La abogada Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 12.302-10 de la nomenclatura de ese despacho, en virtud de haber dictado decisión en fecha 05 de mayo de 2010, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por la ciudadana Aurelia Pernía contra la ciudadana Dilma Rodríguez de Romero. Que posteriormente, mediante sentencia de fecha 28 de junio de 2010, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la demandada Dilma Rodríguez de Romero y, en consecuencia, anuló la sentencia proferida por el Tribunal a su cargo el 05 de mayo de 2010, ordenando al Juez que resulte competente previa distribución, proceder a dictar sentencia definitiva tomando en consideración lo expuesto en el fallo. Fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del juicio.
Establece la mencionada norma lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la

sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 1 al 13 la decisión de fecha 05 de mayo de 2010 a que hace alusión la Juez inhibida en el acta de fecha 20 de julio de 2010, la cual fue anulada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, mediante sentencia de fecha 28 de junio de 2010, que repuso la causa al estado de que el Juez de Municipios que resulte competente previa distribución, proceda a dictar sentencia tomando en consideración lo expuesto en dicho fallo (fls. 14 al 24). Por tanto, es evidente que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, resultando forzoso concluir que la inhibición planteada por la Juez Ana Lola Sierra es procedente por haber emitido opinión sobre el asunto, y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al margen del fallo, se le indica a la juez inhibida que la inhibición propuesta era innecesaria puesto que en la decisión de fecha 28 de junio de 2010 proferida por el mencionado Juzgado Superior Cuarto, se ordena la distribución del expediente.
Remítase con oficio N° 0570-387, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y quince minutos (9:15 a.m.) de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.226