JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).

200º y 151º

JUEZ INHIBIDA:
Abogada AURA MARIA OCHOA ARELLANO, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICION – INCIDENCIA.

En fecha 28 de octubre de 2010, se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 6225, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio de Desalojo, interpuesto por el ciudadano Eleuterio Morales Oliveros contra el ciudadano Alfonso Ramírez Niño, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 18 de octubre de 2010, por la Juez del mencionado Juzgado, fundamentada en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha 28-10-2010, esta Alzada le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar las presentes actuaciones, en copias fotostáticas certificadas las cuales fueron traídas a esta superioridad a los fines de conocer la inhibición formulada:

- Acta de Inhibición planteada en fecha 18-10-2010, por la abogada Aura María Ochoa Arellano, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, inhibiéndose de seguir conociendo la presente causa, correspondiente a la apelación de la decisión proferida por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22-06-2010, originada en la demanda de desalojo, interpuesta por el ciudadano Eleuterio Morales Oliveros contra el ciudadano Alfonso Ramírez Niño, por cuanto del instrumento poder, se evidenciaba que el abogado Fernando Adolfo Méndez Arellano, es co-apoderado de la parte demandada, uniéndole con el mismo lazos de parentesco, por ser su primo hermano, razón por la que considera procedente inhibirse.
- Auto de allanamiento de fecha 21-10-2010, en el que la a quo acordó remitir las actuaciones relacionadas con la inhibición y el expediente al Juzgado Superior Distribuidor.
- Diligencia presentada en fecha 03-06-2010, por el ciudadano Alfonso Ramírez Niño, en el que otorga poder apud acta a los abogados Fernando Adolfo Méndez Arellano y Félix Reyes Quintero.
- Del folio 4 al 8, escrito de contestación a la demanda, por el ciudadano Alfonso Ramírez Niño, asistido del abogado Félix Reyes Quintero.
- A los folios 9 al 11, decisión dictada en fecha 16-06-2003, por el Juzgado Superior Sexto Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró con lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Juez Temporal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. Aura María Ochoa Arellano.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

Las presentes actuaciones suben a esta Superioridad con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 18 de octubre de 2010, por la abogada Aura María Ochoa Arellano, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 82 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1°.- Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.


La mencionada institución o figura de la inhibición consiste en la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa.

Han referido al respecto algunos autores lo siguiente: “…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RANGEL ROMBERG, página 409).

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Analizados los motivos por los cuales llegó a esta Superioridad la inhibición que se resuelve, observa este sentenciador el contenido del acta por la cual se inhibe, indicando que le une un vínculo de parentesco con el abogado Fernando Adolfo Méndez Arellano, por ser éste su primo hermano, siendo motivo suficiente para separarse del conocimiento de dicha causa, por cuanto afecta su imparcialidad, amén de hacerlo en forma voluntaria, constituyendo como tal una razón de peso que conlleva a declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DEL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada Aura María Ochoa Arellano, en la causa signada en ese Despacho con el N° 6225, en el juicio de Desalojo, interpuesto por el ciudadano Eleuterio Morales Oliveros contra el ciudadano Alfonso Ramírez Niño.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a las demás Jueces Superiores de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,




Abg. Miguel José Belmonte Lozada


La Secretaria,



Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:05 p.m., se remitió copias certificadas con oficio N° ____ y ____ a las Jueces Superiores 1° y 2° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, y N°____ al Juzgado Superior 4° con materia Agraria de esta Circunscripción Judicial, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 10-3575
MJBL/Maritza.