REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE.


En fecha 11 de octubre de 2010, fue recibido en esta Corte de Apelaciones, escrito de solicitud de amparo constitucional, constante de nueve (09) folios útiles, interpuesto por los abogados Ronald Armando Sanabria Bernatte y Yenny Maribel Díaz Molina, en su condición de defensores privados de la ciudadana Griseldina Montes Osorio.

DE LA PRETENSIÓN DEL AMPARO

Los accionantes interponen acción de amparo constitucional, señalando que la referida ciudadana se encuentra ilegítimamente detenida, ya que fue colocada a la orden de la autoridad judicial competente, por un tiempo mayor de cuarenta y ocho (48) horas y no se ha realizado audiencia, por lo que solicitan su libertad plena, aduciendo entre otras cosas lo siguiente:

“Primero: La ciudadana GRISELDINA MONTES OSORIO, anteriormente señalada, fue detenida por funcionarios policiales el día Viernes (sic) 08 de Octubre del presente años (2010) a las 09:00 am aproximadamente, (…), debido a una orden de captura de fecha 19 de Septiembre del año 2008, oficio N° 4J-1749. (…).

Segundo: El Día (sic) de hoy 11 de Octubre de 2010, a las 12 del medio día, ya se han cumplido más de Cuarenta (sic) y ocho horas (48), incluso más de setenta y dos horas (72) y la ciudadana GRISELDINA MONTES OSORIO sigue detenida sin que se le realice audiencia.

Tercero: Es importante señalar que cumpliendo con nuestra labor de defensores técnicos tratamos de revisar la causa signada con la siguiente nomenclatura N° 4J-838, pero no fue posible que tuviéramos acceso a la misma, ya que en el archivo nos informaron que la causa la tenía el Tribunal Cuarto (sic), que la estaban trabajando. (…).

Cuarto: Según información suministrada por la Ciudadana (sic) GRISELDINA MONTES OSORIO puesto que no hemos tenido acceso a la causa, la misma fue juzgada hace varios años por un delito de los contemplados en la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de (sic) estupefacientes y psicotrópicas, (…).

Quinto: Suponemos que esta orden de captura proveniente del Tribunal Cuarto de Juicio, está justificada en la necesidad de este respetado Tribunal, de comunicarle a la Ciudadana (sic) GRISELDINA MONTES OSORIO, una información importante y trascendente para la misma. (…).

Sexto: Tanto la doctrina como la jurisprudencia señalan lo siguiente:
… el recurso de habeas corpus por principio, resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, mas sin embargo el mismo es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter Judicial. (Omissis).

Sexto (sic): Por todos los razonamientos realizados anteriormente, y luego de revisar la jurisprudencia imperante en esta materia, es que solicitamos el Recurso (sic) de Hábeas (sic) Corpus, por cuanto nuestra defendida se encuentra ilegítimamente detenida, ya que fue colocado (sic) a la orden de la autoridad judicial competente, por un tiempo mayor de cuarenta y ocho horas (48) y todavía no s ele (sic) ha realizado la respectiva audiencia. Por lo antes señalado es que solicitamos se le otorgue la libertad plena, por cuanto está privada ilegítimamente de su libertad, contrariando derechos constitucionales, ya que nuestra Constitución Nacional así lo señala, así como el Código Orgánico Procesal Penal.

(Omissis)”.

DE LA TRAMITACIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN

Por auto de fecha 11 de octubre de 2010, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez Edgar José Fuenmayor de la Torre, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 13 de octubre de 2010, a los fines de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesto por los abogados Rolnar Armando Sanabria Bernatte y Yenny Maribel Díaz Molina, en su condición de defensores privados de la ciudadana Griseldina Montes Osorio, se acordó solicitar al Tribunal de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, el estado actual de la causa signada con el Nro. 4J-838. Se libró oficio Nro. 1042 con carácter urgente.

Mediante oficio Nro. 4J-1516-2010, de fecha 14 de octubre de 2010, el Tribunal de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial, dio respuesta al oficio Nro. 1042 de fecha 13 de octubre del año en curso, informando a esta Alzada que en fecha 11 de octubre de 2010, fue realizada la audiencia prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se decretó la libertad plena de la ciudadana Griseldina Montes Osorio, fijándose oportunidad para la celebración del juicio oral y público.

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, corresponde a esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, examinar su competencia para conocer de la acción de amparo incoada y al respecto observa que en el numeral 5 de la “consideración previa” de la sentencia dictada el 20 de enero de 2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO (Caso E. MATA MILLÁN), se estableció que las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los Jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció y ordenó el acto que contiene la violación o la infracción constitucional.

Observa esta Corte, que la presunta violación a la libertad personal, invocada por los accionantes, la constituye que su defendida se encuentra ilegítimamente detenida, siendo colocada a la orden de la autoridad judicial, por un tiempo mayor de cuarenta y ocho (48) horas, no habiéndose realizado la audiencia respectiva conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que aplicando el criterio sostenido en el fallo citado ut supra, resulta competente esta Corte para conocer de la presente acción y así se declara.

PRIMERO: En fecha 14 de octubre de 2010, mediante oficio Nro. 4J-1516-2010, el Tribunal de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial, al dar respuesta al oficio Nro. 1042 de fecha 13 de octubre del año en curso, informó lo siguiente:

“….en fecha once (11) de octubre de los corrientes, fue celebrada audiencia de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo nomenclatura N° 4J-838-04, seguida en contra de la ciudadana GRISELDINA MONTES OSORIO, mediante la cual fue decretada la libertad plena, así mismo, se fijó la celebración del Juicio (sic) Oral (sic) y Público (sic) para el día nueve (09) de noviembre de 2010, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.)”.

SEGUNDO: De la transcripción parcial del oficio recibido procedente el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, observa esta Corte que al haberse celebrado audiencia establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el referido Tribunal le otorgó la libertad plena a la ciudadana Griseldina Montes Osorio, ha cesado la presunta violación a la libertad denunciada por los accionantes, por lo que resulta inoficioso pronunciarse acerca de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rolnar Armando Sanabria Bernatte y Yenny Marible Díaz Molina, ya que ninguna consecuencia jurídica acarrearía tal pronunciamiento, dado que la misma versa sobre la inconformidad de los defensores sobre la ilegitima detención de la referida ciudadana, y en virtud de la naturaleza restablecedora de la acción de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, DECLARA INOFICIOSO entrar a conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rolnar Armando Sanabria Bernatte y Yenny Marible Díaz Molina, así como PRONUNCIARSE acerca de la misma, toda vez que el Tribunal a quo, celebró audiencia conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y otorgó la libertad plena de la ciudadana Griseldina Montes Osorio, en fecha 11 de octubre del corriente año. Y así se decide.


DECISION

En consecuencia, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara INOFICIOSO entrar a conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rolnar Armando Sanabria Bernatte y Yenny Marible Díaz Molina, en su carácter de defensores de la ciudadana Griseldina Montes Osorio.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,



EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
Juez Presidente - Ponente




LADYSABEL PÉREZ RON LUIS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Juez de la Corte Juez de la Corte


MILTON ELOY GRANADOS FERNÁNDEZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


MILTON ELOY GRANADOS FERNÁNDEZ
Secretario

1-Amp-231-2010/EJFDLT