JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco de Octubre de dos mil diez.
200º y 151º
Recibida por distribución, constante de dos (02) folios útiles el escrito, junto con veinticuatro (24) folios útiles en anexos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por los ciudadanos CIRO ALFONSO FERNÁNDEZ RODRIGUEZ y MARBELLA MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad nos. V-5.654.166 y V-6.466.176, mayores de edad, civilmente hábiles, divorciados, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada en la Urbanización Villa Maritza, Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira, asistidos por el abogado JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.000, en el que solicitan HOMOLOGACIÓN A LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal observa que la presente solicitud es de jurisdicción voluntaria; Y en virtud de que en fecha 02 de Abril de 2009, entro en vigencia la Resolución N° 2099-0006, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 del 02 del mismo mes y año, de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se modifica a nivel nacional la competencia en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos los cuales serán conocidos por los Juzgados de Municipios, independiente de ser o no cuantificables en dinero, este Tribunal en aras de dar estricto cumplimiento a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia antes citada y garantizar el debido proceso, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA Y EN CONSECUENCIA, DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE MUNICIPIO, a tal efecto, remítase original del presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones a fin de que siga conociendo de la causa.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró Oficio Nro. 0860-962


Irali J. Urribarri D.
La Secretaria




Elena