REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200º y 151º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JOSE OMAR RIVAS MORA y LOURDES MARISOL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.244.883 y V-11.493.037, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.439, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 20 de junio de 2001 (F. 5), el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio once (11) del expediente.
En fecha 14 de agosto de 2006, el Juez Temporal Josué Manuel Contreras Zambrano, se Aboco al conocimiento de la presente causa (F. 7).
En fecha 30 de septiembre de 2009, compareció la Abogada NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F. 9).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JOSE OMAR RIVAS MORA y LOURDES MARISOL HERNANDEZ, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha diecisiete (17) de agosto de 1990, según consta en Acta de Matrimonio Nº 290.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 191º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 15275