REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de octubre de 2010.
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2010 (Fls. 122 al 124), suscrita por el ciudadano DANIEL ALBERTO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, contratista, titular de la cédula de identidad N° V-11.964.117, domiciliado en Las Vegas, Capital del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, actuando en su propio nombre (fiador) y como presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil LA LUZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 19 de noviembre de 2004, bajo el N° 47, Tomo 8-A y con posteriores modificaciones insertas por ante el citado Registro Mercantil el 12 de julio de 2005, bajo el N° 12, Tomo 6-A y 15 de junio de 2006, bajo el N° 42, Tomo 5-A, domiciliada en Las Vegas, Capital del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, parte demandada en la presente causa; asimismo el ciudadano JESUS FRANCISCO OVIEDO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.992.984, domiciliado en La Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, asistidos por el abogado LEONARDO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.964, por una parte, y por la otra la abogado LEYEIRA CAROL USECHE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.094, actuando con el carácter de Apoderada de la parte demandante en la presente causa BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A SDO y modificado su Documento Constitutivo – Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, Tomo 9-A SDO, por ante la Oficina de Registro Mercantil e inscrito en el Registro único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° G-200009148-7, respectivamente contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 20184